A pesar de que en la comunidad científica no hay una posición unánime en torno a la existencia real del llamado “Síndrome de electrosensibilidad” por hipersensibilidad a los campos electromagnéticos, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite la demanda interpuesta por un ingeniero de Telecomunicaciones de una empresa fabricante de dispositivos móviles y otros aparatos electrónicos y condena a la Seguridad Social a pagarle una pensión.
Según el ponente del fallo “queda razonablemente acreditada la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual” y considera probado que padece una “alergia” que le provoca “una pérdida de tolerancia inducida, a modo de focos más recurrentes, por la contaminación radioeléctrica, teléfonos inalámbricos, antenas de telefonía móvil o WiFi”.
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