
«Se entenderá como “riesgo laboral” la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo»… «Se considerarán como “daños derivados del trabajo” las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo». (Art.4 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales).
Dentro de los riesgos laborales diferenciamos: riesgos de seguridad (caídas, golpes, cortes, incendios, etc.), los riesgos de higiene industrial (ruido, productos químicos, contaminantes biológicos, etc.), los riesgos ergonómicos (diseño del puesto de trabajo, carga de trabajo) y psicosociales (factores relacionados con la organización del trabajo).
En España el 17 % de los trabajadores hasido objeto de algún comportamiento violento en su trabajo. (Datos del Observatorio Permanente de Riesgos Psicosociales).
Hombres y mujeres se encuentran afectados por igual, siendo el sector servicios el que más episodios de violencia registra (administraciones, almacenes, comercios, talleres, hoteles y restaurantes).
Fuente: IRSST