El Reglamento de los Servicios de Prevención, en la redacción dada el artículo 21.1 del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, permite que las empresas que desarrollen simultáneamente actividades en unmismo centro de trabajo, edificio o centrocomercial constituyan un Servicio de pre- vención mancomunado (SPM), siempre quequede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.
Igualmente establece que, por negociación colectiva o mediante los acuerdos sobre materias concretas en los cuales hace referencia el artículo 83.3 del Estatuto de los trabajadores o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas que pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, se pueda constituir un SPM.
Las empresas que tengan la obligación de disponer de un servicio de prevención propio, no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sec tor, pero sí de los constituidos por empresas de un mismo grupo.
Fuente: IRSST
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