
Autor: D. Javier Cháfer Asensio – Técnico Superior PRL – Agente de la Policía Local de Ontinyent (Valencia)
Las Comunidades Autónomas tienen una capacidad limitada en normativa de salud laboral, ya que la legislación laboral es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio que la ejecuten los órganos de las Comunidades Autónomas. Hasta el momento se han elaborado diversas normas autonómicas, que tratan fundamentalmente sobre la creación de registros, el soporte a la formación, la elección de delegados de prevención, la concesión de subvenciones económicas y algunas otras materias que son de competencia de su ámbito. En la Comunidad Valenciana, el organismo que se encarga de la prevención es el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el trabajo (INVASSAT), que fue creado por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. La normativa legislativa que hace referencia a la Administración Local, en materia de prevención de riesgos laborales la podemos encontrar en cada ayuntamiento y se trata de ordenanzas y reglamentos municipales.
Actualmente se reconoce que la evaluación de riesgos es la base para una gestión activa de la seguridad y la salud en el trabajo. De hecho la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que traspone la Directiva Marco 89/391/CEE, establece como una obligación del empresario:
- Planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de riesgos.
- Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Esta obligación ha sido desarrollada en el capítulo II, artículos 3 al 7 del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Es evidente que gran parte de las tareas que desarrollamos la gran mayoría de una magnitud compleja, en el ejercicio de la actividad profesional, los funcionarios de Policía Local, se incardinan plenamente en la excepción de la Ley, teniendo en cuenta que Policía Nacional y Guardia Civil tienen normativa que regula su propia prevención , sin embargo, ello no significa que no deban adoptarse las medidas adecuadas en orden a la protección y salud de los funcionarios de dicho colectivo policial, sino que a tenor, tanto de la especial naturaleza de las funciones que realizan, como de los medios que han de utilizar para llevarlos a cabo, y de las peculiaridades de su régimen estatutario, resulta necesaria una regulación particular, en la que dichos aspectos sean tenidos en cuenta.
Pensamos, que todavía queda mucho camino que recorrer en cuanto a la concienciación y la sensibilización, en la Administración y concretamente en los Ayuntamientos, dado el marcado carácter de desconocimiento sobre la materia, tanto en los políticos, como en los mandos, y también, por qué no decirlo, en los propios agentes.
La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, en su artículo 2, incluye en su ámbito de aplicación a todos los sectores de actividades públicas o privadas, exceptuando, cuando se opongan a ello de manera concluyente, las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, de las Fuerzas Armadas o la Policía, o a determinadas actividades operativas en los servicios de protección civil. No obstante, también declara que en estos casos será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta de los objetivos que esta norma de la UE persigue. Esta directiva, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, promulgada con el fin de promover la seguridad y salud de los trabajadores, tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, como en las de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, establece expresamente su inaplicación a aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de determinadas funciones públicas, entre las que cita expresamente las de policía y seguridad, si bien establece también que dicha Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
En materia de seguridad y salud laboral, sabemos que la competencia para elaborar normas, le corresponde al Estado (art. 149.1.7ª), pero también, que en virtud del proceso de transferencia de competencias de las Comunidades Autónomas. Que entendemos incluyen en todo caso: las de prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.
En materia de coordinación de policías locales, conocemos que la Constitución española, en el art. 148.1.22ª establece como una de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica. En el caso de la Comunidad Valenciana, y de conformidad con el actual Estatuto de Autonomía, coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal. Además, habiendo comprobado que la actual Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana 17/2017 de 13 de diciembre si habla en su art. 80 de la salud laboral pero que carece de expresas previsiones en materia de salud y riesgos laborales.
Por todo ello, considero justificada la necesidad de actuación por parte de la Administración Autonómica, en el ejercicio de sus competencias ejecutivas y de coordinación, en la normativa sobre prevención de riesgos laborales a los Cuerpos de Policía Local, (excepción hecha de los casos o supuestos tan particulares, que se opongan a la aplicación de normas generales, en cuyo caso se debería aplicar una regulación específica inspirada en la normativa general), toda vez que existen ámbitos y factores de seguridad y salud en el trabajo (condiciones de trabajo, vehículos, equipos, etc..) de particular incidencia respecto a este personal. A través de la publicación de una Ley marco (art. 150.1), y su posterior desarrollo normativa a través de Decreto (regional).
Prevencionar se reserva el derecho de reproducir o ceder sus contenidos en otros medios, obligándose a citar fuente y autor. Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial de los mismos sin autorización expresa. Prevencionar no se hace responsable de las opiniones expresadas en los artículos y/o entrevistas. Si quieres participar en el apartado artículos y/o entrevistas mandamos un mail a: redaccion@prevencionar.com