La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por la Xunta contra una de las primeras sentencias emitidas en Galicia que reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral.
El fallo de primera instancia, dictado en septiembre de 2018 por la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Orense, Ana Belén González Abraldes, consideró probado que la demandante desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo, un edificio de oficinas de Orense, debido al “contacto con los productos químicos del ambiente”.
Por ello, anuló y revocó la resolución de la Jefatura Territorial de Orense de la Consejería de Política Social de la Xunta, de agosto de 2017, que declaraba que la baja se debía “a enfermedad común”.
El tribunal de la Sección Primera de dicha Sala, compuesto por los magistrados Fernando Seoane Pesquera, Benigno López González y María Dolores Rivera Frade, en su sentencia 00126/2019 de 6 de marzo, ratifica el fallo de primera instancia asegurando que ha quedado acreditada “la relación causal entre las condiciones en las que la actora prestaba su trabajo y el síndrome de sensibilidad química múltiple que sufrió y provocó su baja laboral”.
Además, sostiene que la prueba practicada “demuestra que el síndrome se inició en el lugar de trabajo”, pues en él existían “sustancias desencadenantes que le generaban una respuesta sintomatológica”.
El tribunal de apelación destaca que existían “precedentes con otras trabajadoras”, lo que obligaba a los servicios de prevención de riesgos laborales de la Xunta “a extremar la labor de comprobación y evaluación de riesgos químicos y biológicos”.
En contra de lo que mantiene la Administración, el alto tribunal gallego indica que no se ha probado el correcto funcionamiento del sistema de climatización instalado en el centro de trabajo.
Además, señala que al día siguiente de la baja, la empresa de mantenimiento del aire acondicionado tuvo que reparar una fuga de gas del sistema.
El tribunal asevera que, tal y como refleja el informe del servicio de prevención de riesgos laborales de la Xunta, en la limpieza de las oficinas se utilizaban productos que contienen amoniaco y lejía, lo que generaba “molestias a las personas más sensibles hacia los agentes químicos”.