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4 Comentarios

  1. 1

    david67

    Estimado Joaquín Ortega.

    O desconoce la legislación vigente o yo estoy MUY equivocado al respecto. Una obra ejecutada por autónomos contratados por un promotor se puede parar, siendo el sujeto responsable el promotor.
    RD 1627/97. Artículo 2. 3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
    Y ni le cuento si se trata de riesgo grave e inminente como era el caso, trabajos sobre cubiertas frágiles, exposición a fibras de amianto, etc.
    Conozco unas cuantas actas de infracción a promotores por riesgo grave e inminente de los autónomos contratados por este y una por un caso similar, si no recuerdo mal la sanción fue de 41.000.,,€.

  2. 2

    joseluiscarrero

    Buenas, coincido plenamente con david67, tan solo se trataba de hacer una aplicación correcta del RD 1627/97, así como del RD 396/2006. Así pues, recomendaría a Prevencionar.com, que estudiase la idoneidad de mantener este articulo, toda vez que su lectura puede dar lugar a la obtención de conclusiones erróneas.
    Un saludo,

  3. 3

    joaquinortega

    La equiparación del promotor al contratista se establece a los efectos del Real Decreto 1627 y “respecto de aquellos”, esto es, a los autónomos contratados, es una cuestión interpretable considerar si en todos los supuestos en que se establece en el Real Decreto las obligaciones del contratista pasan a entenderse como una obligación del promotor (lo que podemos denominar “tesis amplia”) o si, por el contrario, sólo podrá hacerse la equiparación respecto de aquellas obligaciones del contratista que expresamente se ponen en relación con los trabajadores autónomos. De asumirse esta segunda tesis, más restrictiva, el promotor únicamente debe asumir las obligaciones propias del contratista cuando el precepto la pone en relación con los trabajadores autónomos, tal como sucede en el artículo 11.1 d o en el artículo 11.2, pero, por ejemplo, quedarían fuera otras, tales como la establecida en el artículo 11.1c, que establece la obligación directa del contratista, congruente con la consideración de empresario de éste de cumplir con las obligaciones establecidas en el Anexo IV. No nos corresponde dar aquí una solución interpretativa al dilema planteado, pero si reflejar que dicha cuestión interpretativa existe y que, por tanto, podrá tener relevancia en orden a valorar la posible exigencia de responsabilidad que pueda hacerse al promotor. Por otro lado, debemos también dejar constancia que la atribución de obligaciones al promotor en este supuesto (o con carácter general al contratista), no viene acompañada de una exención de las obligaciones preventivas del trabajador autónomo, que por tanto se mantienen conjuntamente con las del promotor.
    Por lo anterior solo seria posible la sanción por no nombrar coordinador que es lo que se hizo en este caso

  4. 4

    david67

    Buenos días. Simple y llanamente nos estamos volviendo locos interpretando. Interpretando, interpretando, los trabajadores se nos están matando.
    No es que no esté de acuerdo, es que no me lo creo. Quizás algún jurista de los del mazo se crea esa teoría, no voy a decir que no porque tiene tela la justicia de este país y más cuando hablamos de temas preventivos, pero lo que yo conozco y vivo a diario no se ajusta a esa interpretación.
    Y lo más sonrojante de todo, se le sanciona por no nombrar coordinador. ¿Para qué? Para joderle la vida al CSS. Te lo voy a poner clarito. Si en esa obra hubiese habido un CSS designado y hubiese permitido trabajar en esas condiciones, en vez de andar sacando punta al RD 1627/97, le hubieseis llamado al fiscal para que lo entrullara por delito de riesgo, así estaríais más tranquilos por no hacer vuestro trabajo, a que no, que vuestro trabajo es interpretar la legislación vigente.
    Y si el CSS hubiese realizado su trabajo, ¿cuál es su trabajo?, ¿comerse el marrón?
    Eso sí, como no lo hay, mejor divagamos de si es o no promotor/contratista no vaya a ser que el promotor tenga una buen jurista en plantilla que nos maree.
    ¿Sigo? Según la interpretación del RD de promotor/contratista, ¿qué documento preventivo recibe el CSS? DGP, PSS. ER específica, según tu teoría, NADA porque nadie hay responsable. ¿Y la apertura de centro de trabajo? ¿No se le sancionó al promotor por ello?, ah, que no, que tampoco es promotor/contratista.
    Pues nada, con ese criterio supongo que pocas empresas de retirada de fibrocemento habrá por tu provincia, tiene que ser una fiesta del riesgo.
    Y para terminar un consejo a posibles CSS que puedan encontrarse en una situación similar, NO ACEPTÉIS un trabajo de CSS donde la retirada de fibrocemento la realicen autónomos, os van a llover hostias hasta en el DNI.
    P.D.: Gracias a Dios, por donde yo me muevo, el criterio es otro. No se trata de interpretar, se trata de salvar vidas.

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