El acoso sexual (en el trabajo) es uno de esos graves problemas existentes en la sociedad que requieren consciencia individual, pero también consciencia social y política.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, son una forma de discriminación que viene motivada por el sexo de una persona, contraria al principio de igualdad entre mujeres y hombres; son un atentado al derecho a la dignidad y a la intimidad de las personas; una manifestación de la violencia de género y un riesgo psicosocial para la salud y la seguridad en el trabajo.
LEY ORGÁNICA 3/2007, define en su artículo 7 el acoso sexual y el acoso por razón de sexo a la vez que tacha tales conductas como discriminatorias.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Este artículo además añade en su apartado 3 que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considerarán en todo caso discriminatorios y en su apartado 4 que el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
La DIRECTIVA 2006/ 54/CE, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre mujeres y hombres define el ACOSO SEXUALcomo la situación en la cual se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especialmente, cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Aunque las definiciones que podamos encontrar de acoso sexual en diferentes marcos institucionales y normativos, pueden diferir en algunos detalles, todas ellas incorporan los mismos elementos clave:
• Comportamiento no deseado / no querido por la persona que lo recibe • Comportamiento de naturaleza sexual o con connotaciones sexuales
• Que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidado de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Las conductas de naturaleza sexual o con connotaciones sexuales incluyen un abanico de comportamientos muy amplio y abarcan desde acciones aparentemente innocuas (bromas ofensivas, comentarios groseros o denigrantes sobre la apariencia física de una persona) hasta acciones que son manifiestamente graves y constituyen por ellas mismas delito penal (forzar a alguien a mantener relaciones sexuales, etc.).
La Directiva señala explícitamente que estas conductas pueden ser verbales, no verbales o físicas.
A su vez esta Directiva define el ACOSO POR RAZÓN DE SEXO como la situación en la que se produce, un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
El elemento clave diferenciado respecto del acoso sexual, es que no se trata de uncomportamiento de naturaleza sexual, sino que se relaciona con el sexo de una persona.Algunos ejemplos de comportamientos susceptibles de ser acoso por razón de sexo, podrían ser entre otros:
• Conductas discriminatorias por el hecho de ser una mujer
• Formas ofensivas de dirigirse a la persona
• Ridiculizar, desdeñar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de las mujeres
• Utilizar humor sexista
• Desdeñar el trabajo realizado por las mujeres etc.
La consideración de acoso por razón de sexo siempre exige una pauta de repetición y acumulación sistemática de conductas ofensivas. Las acciones deben ser realizadas de forma continua y sistemática.
Son especialmente frecuentes y graves las situaciones de acoso que se producen por razón del embarazo y la maternidad de las mujeres en todas las escalas profesionales. El acoso se inicia normalmente cuando la trabajadora comunica que esta embarazada, cuando se incorpora de nuevo al trabajo después de la baja maternal, o solicita algunos de los derechos laborales previstos en este supuesto. Normalmente, el propósito del acoso por razón de sexo en estos casos es el de forzar a la persona a renunciar voluntariamente a su lugar de trabajo o a renunciar a los derechos y beneficios que le corresponden (por ejemplo, reducción de jornada por atención a hijos/as) o inducirla a renunciar a ellos.
