
El servicio de prevención ajeno es una de las modalidades preventivas que se contempla en el Reglamento de Servicios de Prevención 39/1997
BASE LEGAL DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
La definición de “servicio de prevención” viene dada en el artículo 31.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Las funciones de los servicios de prevención se recogen básicamente en el artículo 31.3 de la Ley de PRL: Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes, en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
En relación con estas funciones conviene señalar lo siguiente:
– De los seis tipos de funciones indicadas, los cinco últimos corresponden a actividades que, por su carácter especializado, deben ser gestionadas y ejecutadas directamente, en lo esencial, por el SPA. Por el contrario, en relación con la primera (El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención que permita la integración de la prevención en la empresa), el papel del SPA es, fundamentalmente, el de asesor, dado que las decisiones y actividades para la integración deben ser adoptadas y desarrolladas por el sistema general de gestión de la empresa. Esta distinción entre el papel asesor y el “ejecutor” de los SPA se recoge en el artículo 19.1 del RSP: Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas.
– La obligación de asesoramiento y asistencia de los SPA en relación con la integración de la prevención en la empresa está también recogida en el artículo 19.2 del RSP (Las entidades especializadas deberán contribuir a la efectividad de la integración de las actividades de prevención a ellas encomendadas en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma) y en el artículo 20.1.c del RSP, que establece que el concierto incluirá la obligación de efectuar la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.
– El artículo 2 del RSP define el Plan de prevención (la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales) y fija sus contenidos. El papel asesor del SPA en relación con la integración deberá desarrollarse, por tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado artículo.
• Los recursos materiales y humanos de que deben disponer los servicios de prevención se regulan en el artículo 31.4 de la LPRL y, en el caso particular de los SPA, en el artículo 18 del RSP que ha sido desarrollado por medio de laOrden TIN/2504/2010 (para el caso de recursos técnicos) y por el RD 843/2011 (para los recursos sanitarios). Los aspectos a consignar en los conciertos de la actividad preventiva se tratan en el artículo 20.1 del RSP. Por último, las obligaciones de los SPA en materia de documentación se especifican en el artículo 20.2 del RSP (deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes, una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de éstos. Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la memoria y la programación anual a las que se refiere el artículo 39.2.d de la LPRL).
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
Los criterios que constituyen el objeto del presente documento se establecen para cada una de las funciones que los SPA tienen atribuidas (de conformidad con la normativa indicada en el apartado anterior), las cuales se estructuran en dos grandes grupos:
El primer grupo engloba las funciones de asesoramiento y asistencia al empresario para la integración de la prevención en la empresa (es decir, para el diseño, implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales). Se incluyen en este grupo las actividades de los SPA dirigidas a:
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- Promover la integración de la prevención.
- Apoyar la integración de la prevención en el sistema general de gestión.
- Asegurar un adecuado intercambio de información entre el SPA y la empresa, y atender las consultas formuladas por ésta.
- Valorar la integración de la prevención.
- Asesorar al empresario en relación con la consulta a los trabajadores.
El segundo grupo engloba las actividades especializadas cuya gestión y ejecución corresponde esencialmente al SPA:
- La evaluación de los riesgos.
- La (propuesta de) planificación de la actividad preventiva.
- La información y formación de los trabajadores.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores.
Adicionalmente, se tratará del papel del SPA en relación con determinadas cuestiones específicas:
- La elaboración de los conciertos de la actividad preventiva.
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La elaboración de la documentación preventiva.














