Autores: José Manuel Vicente Pardo1 , Araceli López-Guillén García2
1 Cátedra de Medicina Evaluadora y Pericial de la UCAM. Jefe Unidad Médica Equipo Valoración Incapacidades. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Gipuzkoa. España.
2 Cátedra de Medicina Evaluadora y Pericial de la UCAM. Unidad Médica Equipo Valoración Incapacidades Instituto Nacional de la Seguridad Social. Murcia. España.
1.- Introducción
2.- Instrucciones y normas sobre la Incapacidad Temporal por Coronavirus
3.- Novedades de la Incapacidad Temporal por Coronavirus
4.- “Coronavirus” Enfermedad Profesional en personal sanitario.
Abreviaturas:
IT Incapacidad Temporal, baja.
LGSS Ley General de Seguridad Social
INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social
1.- Introducción
La actual pandemia del coronavirus, está suponiendo una extraordinaria situación crítica del sistema sanitario, además de una situación de crisis económica y social. Nuestro sistema de seguridad social como sistema de protección social ha dotado a la Incapacidad Temporal de unas consideraciones especiales “extraordinarias” que son una mayor dotación económica de esta prestación, asimilándola en su importe al del accidente de trabajo, y en su consideración preventiva ampliada, acogiendo como situación de IT el aislamiento por contacto, el confinamiento obligado e incluso las situaciones de trabajador sensible o vulnerable, o las que así fueran consideradas desde el servicio de prevención. Siguen firmes los conceptos de enfermedad profesional y accidente de trabajo, las situaciones que protegen, a quiénes, y su sistema especial de protección económica, preventiva e incluso de recargo de prestaciones imputable a la empresa, cuando se dieran supuestos de contingencia laboral en los que la enfermedad se hubiera contraído por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
A continuación, reflejaremos, instrucciones, normas, guías y consideraciones que se han ido desarrollando en torno a la incapacidad temporal por coronavirus; lo novedoso de las mismas respecto del concepto básico de la IT; y finalizar argumentando la consideración de enfermedad profesional de las bajas cuando afectan a personal sanitario.
2.-Instrucciones y normas sobre la Incapacidad Temporal por Coronavirus (COVID-19).
Incapacidad Temporal por Coronavirus por Aislamiento Preventivo de trabajadores en contacto o Contagiados; situaciones asimiladas a los exclusivos efectos económicos a los accidentes de trabajo.
Real Decreto Ley 6 de 2020, de 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública1.
Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
- Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
- En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
- Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/10/6
El Criterio 4/2020 de la Seguridad Social DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social) de 12 de marzo de 2020 sobre la aplicación del artículo quinto del Real Decreto Ley 6/2020, establece la retroactividad de la baja, la situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, sin que, por tanto, se haga extensible dicha consideración a la prestación de asistencia sanitaria que derivará de contingencia común, salvo cuando se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo2.
Incapacidad Temporal en situación excepcional de Confinamiento Total.
Disposición adicional vigésimo primera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, considera IT estas situaciones de obligado confinamiento3.
Con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública. La acreditación del acuerdode confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud
Reincorporación personal estatutario sanitario jubilado3.
Disposición adicional decimoquinta. Real Decreto-ley 11/2020: Efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios realizados al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito, que se reincorporen al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma, o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a través del nombramiento estatutario correspondiente tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido en su caso, el complemento a mínimos.
- No les será de aplicación lo previsto en los artículos 213 y 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
- Durante la realización de este trabajo, se aplicará el régimen de limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción, previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La protección de estos trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo desempeñado, consistirá:
- a) Cuando se expida un parte de baja médica calificada como accidente de trabajo, causarán derecho a la correspondiente prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo que será compatible con el percibo de la pensión de jubilación que vinieran percibiendo al tiempo de su incorporación.
- b) Cuando se expida un parte de baja médica calificada de enfermedad común, y siempre que acredite las cotizaciones exigidas en la letra a) del artículo 172 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, causarán derecho a la correspondiente prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que será compatible con el percibo de la pensión de jubilación que vinieran percibiendo al tiempo de su incorporación.
- c) Cuando fueran declarados en situación de incapacidad permanente, podrán optar por continuar con el percibo de la pensión de jubilación o por beneficiarse de la correspondiente pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.
- d) Cuando los profesionales jubilados falleciesen con ocasión o por consecuencia del trabajo desempeñado por dicha reincorporación, podrán causar las correspondientes prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo.
Guías Ministerio de Sanidad
En cuanto a los trabajadores vulnerables el Ministerio de Sanidad ha elaborado dos documentos que sirven de orientación para la toma de decisiones desde la perspectiva de la prevención.
Guía de actuación frente a COVID-19 en los profesionales sanitarios y socio-sanitarios, de 13 de abril 5.
Como documento técnico con la finalidad de que los profesionales sanitarios apliquen de manera correcta las medidas de protección ante cualquier paciente con síntomas respiratorios con el objetivo de minimizar exposiciones de riesgo. Recogiendo el manejo de casos y el de los trabajadores sanitarios considerados contactos, con la clasificación de los contactos en función del tipo de exposición.
Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 8 de abril de 2020 6.
Recogiendo la actividad colaboradora esencial sobre evaluación de riesgos, escenarios de riesgo en el trabajo, manejo del trabajador sensible, estudio de los casos, elaboración de informes, y tabulación de niveles de riesgo tanto de trabajadores sanitarios sociosanitarios y no sanitarios, así como colaboración mediante estos informes en la gestión de la Incapacidad Temporal.
Instrucciones de la Secretaria de Estado de la Seguridad. INSS 7.
Actualización a 15 de abril de 2020 de las instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los servicios públicos de salud (SPS) por coronavirus.
Serán los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus (conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES consensuados), tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.
La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común. No deben emitirse partes de baja por cualquier otra contingencia ya que en el INSS se realizará un procedimiento interno que permita diferenciar todas las bajas que lleguen por los diagnósticos que figuran en el apartado siguiente y convertirlas en AT.
Procede emitir parte de baja en casos de aislamiento:
-No procede su emisión en los casos de personas trabajadoras sin causa actual de IT por sus patologías previas, que sean derivadas por las empresas o acudan ellas mismas a solicitar IT por temor al contagio de COVID19, salvo que se trate de personas trabajadoras especialmente sensibles (TES) al riesgo de SARSCoV-2.
-Sí procede su emisión (previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente) en aquellos casos de personas trabajadoras que presentan condiciones de salud que las hacen más vulnerables a COVID-19, y en los que, a pesar de las medidas de prevención, adaptación y protección establecidas, las condiciones de trabajo no les permitan efectuar su trabajo sin elevar el riesgo para sí mismas
Se consideran personas vulnerables aquellas que presentan patologías cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencias, procesos oncológicos en tratamiento activo, debiendo valorarse si esas patologías están controladas o descompensadas o con 2 o más comorbilidades. Todo ello debe conjugarse con los niveles de riesgo de las tareas a realizar (hasta 4 niveles) recogidos en el procedimiento elaborado por el Ministerio de Sanidad. Los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas serán los encargados de establecer la calificación como trabajadores especialmente sensibles, la naturaleza de la especial sensibilidad, las medidas de prevención, adaptación y protección posibles, teniendo en cuenta la existencia o no de condiciones que permitan a estas personas efectuar su trabajo sin elevar el riesgo para sí mismo.
Criterios para el Alta Médica
La Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo- AEEMT ha elaborado un documento técnico de consenso con criterios de reincorporación laboral en pandemia COVID8.
3.- Novedades de la Incapacidad Temporal por Coronavirus
Carácter preventivo de la protección de la salud pública, mediante la prestación de Incapacidad Temporal.
Expansión de la protección de las situaciones de IT, trascendiendo más allá de la protección de la pérdida de la salud individual y abarcando la protección de la pérdida de la salud pública. La colaboración de los servicios de prevención en la mayor certeza la toma de decisiones de las situaciones de incapacidad laboral que compete a los Servicios Públicos.
- Consideración como Incapacidad Temporal de los periodos de “aislamiento “preventivo”. Se amplía el concepto de “protección de la IT”, que sólo protegía situaciones debidas a enfermedad, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo. En el aislamiento no se está enfermo, no se precisa asistencia sanitaria ni se han perdido facultades o se presentan limitaciones funcionales que impidan trabajar.
Antecedentes: De forma excepcional ya la Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, consideró como situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común de los períodos de Aislamiento Preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia de la Gripe A H1 N14.
- Así mismo se dota de carácter preventivo la Incapacidad Temporal de las situaciones de Confinamiento Total.
- Carácter preventivo en la consideración de situación de Incapacidad Temporal de Trabajadores Vulnerables o Sensibles al COVID-19, cuando a pesar de las medidas de prevención, adaptación y protección establecidas, su precario estado de salud y las condiciones de trabajo no les permitan trabajar sin un considerable y estimado riesgo para su salud.
Mayor prestación económica. Tanto la situación de Incapacidad Temporal por aislamiento preventivo como la Incapacidad Temporal por contagio con Coronavirus se asimilan a accidente de trabajo exclusivamente en cuanto a la prestación económica.
- Al considerarse la prestación económica de la baja, de forma excepcional como accidente de trabajo, a los exclusivos efectos económicos, se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a baja, el día de la baja corresponde su pago a la empresa y no se exigen 180 días de cotizaciones previas (“carencia”); frente a lo que debiera percibir si se considerara una enfermedad (común), no cobrar el trabajador los 3 primeros días de baja, del 4º al 20º percibir el 60%, y desde el 21º el 75%, y el abono del 4º al 15º corresponder a la empresa.
- Con esta consideración de accidente el pago corresponde a la Mutua, aunque la asistencia y la extensión de partes de baja y alta corresponde al Servicio Público de Salud como enfermedad común.
Codificación de los procesos de IT por “coronavirus”.
Como consenso para la percepción de la incapacidad temporal se recogerán estos dos diagnósticos CIE-10 ES en el parte de baja del médico de atención primaria:
- 828. para los aislamientos preventivos tras contacto o exposición: Contacto y exposición (sospechada) a otras enfermedades transmisibles virales contagiosas víricas.
- 2 Infección, contagio: Infección debida a coronavirus no especificada
O estos diagnósticos para CIE-9.MC:
- 79 Contacto o exposición: Contacto/exposición a otras enfermedades víricas (Coronavirus diferentes a SARS Cov).
- 82 Infección: Infección por coronavirus asociado a SAR
4.- CORONAVIRUS (COVID-19) ENFERMEDAD PROFESIONAL EN PERSONAL SANITARIO.
El contagio por coronavirus y el aislamiento como Enfermedad Profesional.
El concepto de enfermedad profesional se recoge en el artículo 157 LGSS que dice: Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. La enfermedad profesional es un “constructo legal”, es decir, una construcción legal o normativa que configura, delimita y concreta lo qué es enfermedad profesional en base al artículo 157 LGSS que establece su concepto y al Real Decreto 1299/2006 que aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales.
El cuadro de Enfermedad Profesional está construido sobre el riesgo de exposición a agentes causales presentes en las tareas o actividades donde haya riesgo de exposición; en el caso que nos ocupa la infección por agentes biológicos. Nuestra lista de enfermedades profesionales es una lista cerrada a determinados agentes causales.
Para la concreción de la Enfermedad Profesional se requieren tres requisitos presentes, ambos tres:
- Una enfermedad recogida en el listado
- Un riesgo probado de exposición al agente causal específico para esa enfermedad
- Y una profesión con actividades en las que se está expuesto a dicho riesgo causante de la enfermedad.
Cuando se dan los tres se configura lo que se denomina presunción “iuris et de iure” es decir no admite prueba en contrario. La presunción legal, característica del Sistema de Lista de nuestro actual Cuadro de Enfermedades Profesionales, libera al trabajador de “tener que probar” que su dolencia está causada por el trabajo. Basta con probar que la enfermedad figura en la lista, que su actividad profesional lo ha puesto en contacto con el agente nocivo generador de la enfermedad, y que este agente “causal” está presente en su trabajo.
El artículo 169 b) LGSS recoge como Incapacidad Temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
El actual cuadro de Enfermedad Profesional recoge en el Grupo 3 las enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. Se incluyen en este grupo las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección, con exclusión de aquellos microorganismos incluidos en el grupo 1 del RD 644/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, que clasifica el coronavirus de tipo 2.
A los efectos del proceso de enfermedad por Coronavirus, en el actual Cuadro de Enfermedades Profesionales (Grupo 3 Anexo I RD 1299/2006) sería encuadrable como enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo que se realiza como personal sanitario, por padecer la enfermedad infecciosa y ser causada por el trabajo en la asistencia médica sanitaria a pacientes contagiados.
Por otra parte, los aislamientos preventivos por contacto o exposición deben ser asumidos como Periodo de Observación.
Se entiende será enfermedad profesional el contagio por coronavirus de trabajadores con riesgo previsto en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo, ya que es exposición habitual o supuesta en su puesto de trabajo.
El contagio por coronavirus como accidente de trabajo.
La enfermedad por Coronavirus, podría ser considerada como laboral, como accidente de trabajo, según artículo 156 e) LGSS, que posibilita la inclusión de enfermedades, no incluidas como Enfermedad Profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. En la actual situación de pandemia, tendría esta consideración de accidente de trabajo, los contagios “accidentales” sobrevenidos en la prestación del trabajo
Centrándonos en la enfermedad del Coronavirus se precisaría probar que se ha contraído la enfermedad tras prestar un trabajo a persona contagiada, excluyendo otro contagio ajeno al trabajo prestado. Se trata siempre de una situación en la que hay que probar los hechos, pero en las circunstancias actuales esta “probanza” sería más bien en tanto no se demostrara lo contrario, lo que no siempre es una situación pacífica, puede afectar a actividades muy diversas, en las que se presume se ha contraído la enfermedad de forma accidental u ocasional.
La estimación de Accidente de trabajo afectaría a trabajadores en los que este riesgo de contagio no está previsto en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo, pues no hay riesgo de exposición habitual en su puesto de trabajo, y se ha contraído la enfermedad con carácter accidental por contagio prestando el trabajo, lo que no es el caso del personal sanitario.
Recargo de prestaciones de las prestaciones por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. Articulo 164 LGSS.
En referencia al coronavirus todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la infección se produzca por causa de equipos de trabajo deficientes o actividades en centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla. Esta responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Conclusiones: La Incapacidad Temporal del personal sanitario debe ser considerada como Enfermedad Profesional
- Si como hemos argumentado la infección por COVID-19 (Coronavirus) está recogida como Enfermedad Profesional en el actual listado Grupo 3 como Enfermedad Profesional causada por Agentes Biológicos.
- Si las actividades sanitarias se recogen como actividades con exposición al riesgo de contagio a dicho agente causal.
- Si se ha contraído la enfermedad a consecuencia de ejecutar el trabajo.
La Incapacidad Temporal por COVID-19 del personal sanitario debe considerarse como Enfermedad Profesional, y el Periodo de Aislamiento Preventivo como Periodo de Observación de Enfermedad Profesional.
Esta consideración de Enfermedad Profesional, obliga a su asunción por parte de las Mutuas tanto de la prestación económica, como de la asistencia que estos trabajadores precisen.
El derecho al reconocimiento de las prestaciones derivadas de Enfermedad Profesional es imprescriptible, lo que da derecho a su reconocimiento en cualquier momento posterior a los sucesos que dieran lugar a la declaración de tal contingencia, incluso superando la edad de jubilación, lo que no sucede en el Accidente de Trabajo, cuyo plazo de prescripción es de cinco años, y no pueden reconocerse prestaciones superando la edad de jubilación.
Así mismo, cuando la enfermedad hubiera tenido como causa la falta de medidas de protección o prevención en la realización de su trabajo, y esto se acreditará por la autoridad laboral, pudiera considerarse el oportuno recargo de prestaciones de Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente o Fallecimiento a la empresa o institución sanitaria correspondiente.
La consideración de Enfermedad Profesional pone en marcha el escudo de protección en actuaciones obligadas de vigilancia de la salud por parte de la empresa, lo que no sucede cuando se considera un proceso debido a accidente de trabajo.
Documentos de referencia.
1Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/10/6
2Criterio 4/2020 de la Seguridad Social DGOSS, sobre la aplicación del artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020. Ver Noticias RED en la web de la seguridad social.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/7855
3Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, Disposición adicional vigésimo primera considera IT estas situaciones de obligado confinamiento.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/31/11
4 Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia de la gripe A H1 N1.
https://www.boe.es/boe/dias/2009/05/09/pdfs/BOE-A-2009-7695.pdf
5 Guía de actuación frente a COVID-19 en los profesionales sanitarios y socio-sanitarios, de 13 de abril
https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Protocolo_Personal_sanitario_COVID-19.pdf
6 Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 8 de abril de 2020
https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf
7 Instrucciones Aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por CORONAVIRUS. Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, se han actualizado, a 15 de abril de 2020.
8 Criterios de reincorporación laboral en pandemia COVID 19 Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo- AEEMT. Documento de consenso- V3
https://prevencionar.com/2020/04/07/criterios-de-reincorporacion-laboral-en-pandemia-sars-cov-2/