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Sobre el autor

Fraternidad-Muprespa

Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, es una de las 19 entidades de esta naturaleza jurídica existentes en España. Se encuentra inscrita en el Registro de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el nº 275. Presidente: D. Carlos Espinosa de los Monteros y Bernaldo de Quirós Director gerente: D. Carlos Aranda Martín Sede Social: Pza. Cánovas del Castillo, 3. 28014 Madrid Portal web: fraternidad.com

2 Comentarios

  1. 1

    Alfredo Gutierrez

    Gracias por el interesante artículo.
    Hasta leerlo ni tan siquiera me había planteado la omnipresencia de la ITSS.
    Es más, si echamos un vistazo a la vigente Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de ITSS, en su artículo 12 b) 2º indica como sus funciones y sin referir límite alguno:
    “Ejercicio de las funciones de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.”
    Un cordial saludo.

  2. 2

    emiliom

    Gracias Víctor, tu artículo es muy interesante. Desde mi experiencia al respecto, no sólo existen discrepancias o conflictos competenciales en cuanto al tema de las plantas de beneficio sino que también existe bastante controversia en cuanto a cuáles son “trabajos con aplicación de técnica minera”. En mi vida profesional me he encontrado envuelto en varios de estos “conflictos”, siempre motivados por la interpretación que se realiza del Art. 1 del Real Decreto 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, concretamente del término “Trabajos”. En cuanto a la controversia sobre los establecimientos de beneficio, creo que esta Sentencia del Tribunal Supremo 11/2/2014 es bastante esclarecedora y puede orientar sobre la competencia en estos establecimientos. En ella, se dirime de quien es la competencia en accidente ocurrido en una planta de hormigón y se concluye que es de la Autoridad Laboral, porque no sólo se utilizan “materias primas” (áridos) sino que además se utiliza un producto no considerado materia prima por proceder de materias primas que han sido sometidas a otras acciones o procesos (cemento). El texto de l sentencia dice:
    “una planta de fabricación de hormigón cumpliría, sí, la previsión final, pero no la inicial, de un párrafo, ese segundo, que, literalmente,in cluye entre las plantas de beneficio las instalaciones “que utilizando materias primas obtengan productos útiles para infraestructura e industrias de la construcción”.Es así, porque el cemento, que junto con los áridos y el agua se mezcla en el proceso de transformación que da lugar al hormigón, no es en sí mismo una “materia prima”, sino, más bien, el resultado de otro proceso de mezcla de otras materias primas a la que siguen acciones de calentamiento y molienda, de suerte que las instalaciones en que se produce aquel no son unas que utilicen sólo, como da a entender el párrafo en cuestión, materias primas.”
    En 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se apoyó en esta Sentencia del Tribunal Supremo para fallar que la competencia en un accidente ocurrido en una planta de aglomerado asfáltico (materias primas = áridos) (No materia prima= betún) ,correspondía a la Autoridad Laboral.
    Perdonad por lo extenso, pero espero que esto ayude un poco.
    Saludos.

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