
Andreu es abogado, Responsable de Asesoría Jurídica y Técnico Superior en PRL, además de autor del blog www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com. Periódicamente Andreu publicará en Prevencionar artículos sobre diversos aspectos jurídicos relacionados con la seguridad ysalud laboral, además de actuar como moderador del apartado de legislación de nuestro foro.
Las personas jurídicas (empresa principal, contratista, subcontratista, empresa concurrente, servicio de prevención ajeno, fabricante…) y las físicas (empresario, técnicos, sanitarios, coordinador de seguridad y salud, promotor, autónomos…) pueden verse citados ante un Juez por diversos motivos relacionados por la PRL.
En el presente artículo dibujaremos distintos pleitos, al margen del ámbito penal, que tras la Ley 36/2011, se ventilarán en la Jurisdicción Social.
Finalizaremos reflexionando sobre la intervención de técnicos y sanitarios ante Su Señoría.
1.- Reclamación de daños y perjuicios derivados de contingencia profesional (art. 1902 CC)
Demanda de un trabajador accidentado (o de sus herederos) frente a la empresa por no haber actuado con la diligencia debida en la ocurrencia de un daño.
La demanda puede dirigirse frente a una pluralidad de sujetos (y sus compañías aseguradoras), como por ejemplo, la empresa contratista, la subcontratista y el servicio de prevención ajeno.
La persona jurídica responde de los actos de sus empleados en el cumplimiento de las funciones asignadas, como por ejemplo, el jefe de planta de una empresa, el técnico de un servicio de prevención ajeno, el sanitario de un servicio de prevención propio…
Es importante asegurarse de que la póliza de RC no tenga un límite por siniestro bajo, que pueda obligar al empresario a aportar patrimonio de la compañía o particular para hacer frente a las indemnizaciones.
2.- Relativo al recargo por falta de medidas de seguridad (art. 123 trLGSS)
Ya sea solicitado por parte del trabajador, o impugnado por la empresa frente a la resolución del INSS que lo conceda.
No es asegurable mediante póliza RC.
NOTA: Para estos dos supuestos, que parten del acaecimiento de un accidente laboral o enfermedad profesional, debe tenerse en cuenta que el artículo 96 de la Ley 36/2011 establece:
– Presunción de ausencia de medidas preventivas: cuando se haya producido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, corresponderá al empresario (deudores de seguridad y concurrentes en la producción del resultado lesivo) la carga de la prueba de que adoptó cuantas medidas fueran necesarias.
– Exclusión de la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira como elemento exonerador de la responsabilidad empresarial.
Sí podrán actuar como atenuantes (moderar el quantum indemnizatorio o el porcentaje de recargo), pero no como eximentes. La exención de responsabilidad empresarial solo se produciría en caso de imprudencia grave o temeridad no previsible del trabajador, caso fortuito, fuerza mayor o acción exclusiva e inevitable de un tercero.
3.- Extinción del contrato a instancias del trabajador por incumplimiento grave de obligaciones por parte del empresario, incluyendo las de PRL (Art. 50.1.c Estatuto de los Trabajadores).
Se inicia por demanda del trabajador, solicitando la extinción del contrato de trabajo con indemnización equivalente al despido improcedente (33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades).
4.- Sanción o despido disciplinario cuando el incumplimiento se atribuye al empleado (Art. 29.3 LPRL y 54 ET).
Se inicia por demanda del trabajador, en impugnación de la sanción impuesta o del despido disciplinario (sin derecho a indemnización) por incumplimiento de sus obligaciones preventivas (falta de uso de EPIs, negativa a la formación, vulneración de procedimientos de trabajo, utilización incorrecta de maquinaria, etc.)
5.- Despido por la causa objetiva de ineptitud sobrevenida a raíz de una calificación de aptitud de vigilancia de la salud (Art. 52.a ET).
Demanda del trabajador frente al despido por ineptitud sobrevenida (indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades) precedido de una declaración de No apto en la Vigilancia de la Salud, o de Apto con restricciones, siempre que el empresario argumente imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo.
6- Solicitud de adaptación del puesto de trabajo.
Se inicia mediante demanda del trabajador para que se adapte su puesto en función de su estado de salud. Se daría en el caso de trabajadores especialmente sensibles, o de protección de la maternidad y lactancia.
7.- Relativos al derecho de participación y consulta de los delegados de prevención.
Demanda de los representantes de los trabajadores por aspectos como uso del crédito horario, no-solicitud de informe previo, acceso a la documentación preventiva, constitución del Comité de Seguridad y Salud, acompañamiento a los técnicos, etc.
8.- Relativos a la orden de paralización de trabajos por riesgo grave e inminente para la seguridad y salud, dictada por la autoridad laboral (art. 152.2 Ley 36/2011).
El trabajador o trabajadores afectados, su representación unitaria o sindical y el empresario interesado podrán solicitar al Juzgado, el alzamiento, mantenimiento o adopción de la medida.
9.- La impugnación de sanciones administrativas por Actas de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El sujeto sancionado, tras agotar la vía administrativa mediante recurso de alzada, deberá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social (anteriormente recurso contencioso-administrativo) solicitando la revocación o reducción de la sanción. Al tratarse de la jurisdicción social, no podrán introducirse en la demanda hechos o argumentos distintos de los reflejados en el recurso de alzada (art. 72 Ley 36/2011).
10.- Derivados de situaciones que puedan constituir acoso laboral o mobbing.
También en este caso, regirá la presunción del artículo 96, recayendo en el presunto acosador la carga de la prueba de que no actuó con ánimo de hostigar, intimidar o denigrar.
1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
11.- Relativos al plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad.
Se iniciará por demanda de los trabajadores solicitando empezar a cobrar o seguir cobrando el plus.
Participación de técnicos o sanitarios
Como premisa, cabe decir que el técnico o sanitario no serán demandados personalmente cuando actúen dentro de una modalidad preventiva (recordemos que no estamos en el ámbito penal, donde sí se imputa personalmente), sino que deberá demandarse a la empresa para la que trabajan (si son trabajadores designados o miembros de SP Propio/Mancomunado) o al Servicio de Prevención Ajeno en nombre del cual actúen.
Por lo tanto, su citación no será como demandados, sino como testigos.
Todo ello, sin perjuicio de la intervención de profesionales independientes (al margen de la modalidad preventiva) como peritos.
En estos términos, técnicos y sanitarios podrán ser requeridos:
– Por el empresario para demostrar (destruyendo la presunción del artículo 96 Ley 36/2011) que se adoptaron las medidas preventivas oportunas, ya sea en una reclamación de daños y perjuicios, o en un recargo de prestaciones, o frente a una Acta de Infracción. En los mismos supuestos, también pueden ser citados el trabajador para demostrar lo contrario, es decir la ausencia de medidas preventivas.
– En casos de demanda de extinción del contrato de trabajo, o de impugnación de sanción/despido disciplinario, para verificar si el empresario o el trabajador incumplieron sus obligaciones en PRL.
– En el supuesto de despido por ineptitud sobrevenida, para que el sanitario argumente la declaración de no aptitud o las restricciones señaladas, y conjuntamente con un técnico valoren si existían o no posibilidades de adaptación del puesto de trabajo.
– En relación al derecho de participación o consulta, para que aporten información sobre la actuación del empresario y de los delegados de prevención.
– Para fundamentar con su testimonio, la solicitud de alzamiento, mantenimiento o adopción de la paralización por riesgo grave e inminente.
– En los supuestos de posible acoso laboral, podrán ser citados para exponer si existe algún protocolo interno de prevención o abordaje, si les constan actitudes de hostigamiento, si se han realizado acciones formativas y de concienciación, si se adoptan medidas de tipo psicosocial, etc.
– En reclamaciones referentes al plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, los técnicos podrán ser requeridos para ratificar las condiciones del puesto de trabajo.
Y antes de empezar a declarar… tener decidido de antemano qué contestaremos a la pregunta del Juez ¿Jura o promete decir la verdad…? con recordatorio del delito de falso testimonio.
Se trata de escoger una opción: a) Sí juro, o b) Sí prometo; para evitar que los nervios nos hagan repetir Sí juro o prometo.
Prevencionar se reserva el derecho de reproducir o ceder sus contenidos en otros medios, obligándose a citar fuente y autor. Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial de los mismos sin autorización expresa. Prevencionar no se hace responsable de las opiniones expresadas en los artículos y/o entrevistas.