
Autor:
Anselmo J. Millán M. Cumaná, estado Sucre – Venezuela. Ingeniero Industrial (UDO, 1993). Licenciado en Contaduría Pública (UNA, 2016). Magister Scientiarum en Gerencia de Mantenimiento (Convenio UDO-UNEFA, 2002). Profesor Universitario de pre y postgrado. Desempeño profesional en las áreas de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ingeniería de Producción, Ingeniería de Mantenimiento y Servidor Público del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo en el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social en la Unidad de Supervisión del estado Sucre – Venezuela.
La situación provocada por la pandemia del covid-19 ha puesto de actualidad el tema del teletrabajo en el mundo, y Venezuela no escapa a tal hecho. Una diversidad de organizaciones a través de distintos medios de comunicación han venido realizando foros, charlas o seminarios sobre el teletrabajo, en los cuales se han dado a conocer sus distintos aspectos e implicaciones: definición, ventajas, desventajas, derechos laborales, actuación de la inspección del trabajo, flexibilización laboral, análisis de género, seguridad y salud en el trabajo, etc. Seguidamente, se presenta un resumen sobre el tema, tomando en consideración el contexto venezolano.
En los referidos foros, el teletrabajo ha sido objeto de diversas consideraciones, encontrándose defensores del mismo, para quienes es fuente de beneficios económicos y personales, y otros no tan convencidos, cuya crítica va dirigida a que pudiera convertirse en un medio de explotación de los trabajadores. Dos puntos de mucho interés planteados en los distintos foros son: 1) el de la inviolabilidad del hogar y sus implicaciones, por ejemplo, para la evaluación y el control de los riesgos, y la actuación de la inspección del trabajo, y 2) los posibles casos de simulación de la relación de trabajo o fraude laboral o flexibilización laboral.
Al final de todas las exposiciones se ha planteado la necesidad de elaborar la normativa legal que regule todas las cuestiones alrededor del teletrabajo, dado que no hay regulación expresa del teletrabajo en el ordenamiento jurídico venezolano. La única forma de trabajo parecida que está regulada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) es la de los trabajadores a domicilio.
De acuerdo con distintas fuentes, el teletrabajo se define como una forma de organización y/o de realización del trabajo con las siguientes características: a) implica el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y b) se realiza total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador. El teletrabajo puede ser ejecutado por trabajadores independientes/autónomos/por cuenta propia/freelance o trabajadores bajo relación de dependencia/por cuenta ajena/asalariados.
Vale destacar, que el teletrabajo es un tipo de trabajo a distancia, desarrollándose necesariamente con la utilización de las TIC; no es posible sin este factor. Asimismo se destaca, que el lugar de la prestación de servicio no solo se concreta en el domicilio del trabajador sino que también puede realizarse en lugares o establecimientos ajenos al empleador.
Basado en lo anterior, se pueden distinguir los siguientes tipos básicos de teletrabajo: 1) Teletrabajo en el domicilio: el trabajo se realiza en el domicilio del teletrabajador, quien habitualmente estará “conectado” a la oficina y laborando como si se encontrase en ella, 2) Teletrabajo en centros de telecomunicaciones (los conocidos cyber, telecentro o locutorio): el trabajador realiza sus tareas en locales que prestan servicio de acceso a internet con equipos de computación que son alquilados por hora, y 3) Teletrabajo móvil: algunos autores consideran que el denominado teletrabajo móvil, aquel cuando el trabajador habitualmente viaja para hacer visitas a clientes o proveedores utilizando su vehículo, habitación de hotel o terminal de pasajeros como oficina móvil, y comunicándose a través de su teléfono inteligente o computador portátil, también es un tipo de teletrabajo. Visto esto, se puede decir que el teletrabajo es un tipo de trabajo a distancia.
Es importante distinguir entre teletrabajo, trabajo a distancia y trabajo a domicilio. El teletrabajo siempre es trabajo a distancia, pero no todo el trabajo a distancia es teletrabajo ni trabajo a domicilio.
No hay dudas en que el protagonismo en el tema del teletrabajo, en todas sus dimensiones, lo tiene la seguridad y salud de los trabajadores, al fin y al cabo, son ellos quienes se moverán de su habitual puesto de trabajo en la organización a otro lugar que no está bajo el control directo de la gerencia de la entidad de trabajo, lo cual puede conllevar a que los teletrabajadores enfrenten algunos problemas, que por supuesto deben resolverse para garantizar un teletrabajo seguro y saludable. Entre esos problemas están: el mobiliario de casa no es de oficina, el espacio o ambiente en casa es inadecuado, exceso en la jornada de trabajo, aislamiento de los compañeros de trabajo, etc. Aunado a estos problemas inherentes al teletrabajo, en Venezuela nos conseguimos que la velocidad de internet es muy lenta, además de las frecuentes interrupciones de este servicio y el de electricidad, convirtiéndose esto en uno de los principales factores de riesgo o procesos peligrosos derivados de los medios de trabajo, que puede generar posibles alteraciones psicosociales, como por ejemplo, el estrés laboral.
Considerando que la actividad laboral del teletrabajo se realizaría de manera preponderante en el domicilio del trabajador, las obligaciones, tanto del empleador como del teletrabajador, en materia de seguridad y salud en el trabajo, van a depender de la capacidad que tenga el trabajador de acondicionar su casa de habitación para poder asegurar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, es importante el apoyo económico que pueda brindar el empleador para tales fines.
El teletrabajo es un proceso de trabajo que debe ser planificado. Se deben elaborar planes para el teletrabajo seguro y saludable: formación a los trabajadores, evaluación de los riesgos y aplicación de los principios ergonómicos al teletrabajo con la participación del propio teletrabajador, vigilancia epidemiológica, atención medica ocupacional al teletrabajador. Las principales medidas preventivas frente a los riesgos laborales del teletrabajo se pueden agrupar en cuatro bloques: ante los trastornos musculoesqueléticos derivados de condiciones disergonómicas, contra la fatiga visual, frente a los factores de riesgo psicosocial y ante los factores de riesgo mecánicos (caída al mismo nivel, contacto eléctrico, y demás riesgos derivados de la ocupación de una parte de la vivienda en puesto de trabajo).
Desde luego, como todo trabajo, el teletrabajo también tiene un polo positivo. De acuerdo con distintas fuentes, entre los elementos positivos del teletrabajo tenemos: incorporación de trabajadores con discapacidad al sector productivo, limitación del éxodo de las poblaciones rurales a las zonas industrializadas, mejora en la conciliación de la vida familiar y laboral, disminución de la contaminación ambiental al disminuir el tráfico automotor.
Sin tener a la mano estadísticas o cifras oficiales que nos permitan caracterizar el teletrabajo en Venezuela, nos atrevemos a formular, con base en el conocimiento empírico, algunas hipótesis en ese sentido. El teletrabajo en Venezuela es incipiente; han sido pocos los pasos andados al respecto. Es más frecuente en el caso de trabajadores por cuenta propia o freelance, quienes son contratados por empleadores radicados fuera de Venezuela, dado lo barato de la fuerza laboral, convirtiéndolo en una especie de maquila. Los teletrabajadores contratados por “contrato de servicio” u “honorarios profesionales” se desempeñan en actividades tales como: proceso de reclutamiento de personal para empresas en el exterior, protección de contenido digital en plataformas web y redes sociales, elaboración de contenidos para revistas digitales, marketing digital, diseño de páginas web, y otras actividades afines. Entre los teletrabajadores por cuenta propia también están algunos emprendedores asociados en empresas virtuales tipo franquicia o particulares, que desarrollan actividades en el sector servicio (consultorías, agencias de viaje, mercadeo, comercio electrónico, etc.).
A partir de la declaración de la pandemia, el teletrabajo por cuenta ajena en Venezuela se ha hecho presente. Algunas empresas, por voluntad propia y de común acuerdo con trabajadores han definido algunas tareas a realizar mediante teletrabajo. Sin embargo, por la falta de una regulación formal las entidades de trabajo no han establecido los mecanismos necesarios para su control y seguimiento. Es posible que las actuales condiciones económicas del país que han paralizado parte importante del tejido empresarial y las frecuentes fallas en los servicios de internet y electricidad impidan un mejor desarrollo del teletrabajo en Venezuela. Quizás con las actuales condiciones económicas de Venezuela estamos aprendiendo de forma forzada sobre el teletrabajo, y hasta el momento no vemos algún elemento positivo en el teletrabajo.
El proceso de teletrabajo ya forma parte de las relaciones de trabajo, llegó para quedarse y evolucionará en razón del desarrollo de las fuerzas productivas y de las TIC. La cuarta revolución industrial o industria 4.0 es el último de una serie de procesos históricos que han transformado la economía, la organización del trabajo y a la propia sociedad como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías y procesos productivos. La cuarta revolución industrial ya está presente en algunos países del mundo, por lo menos con alguno de los avances tecnológicos que la caracterizan, entre otros: la inteligencia artificial, la robótica, el internet de las cosas, los vehículos autónomos, la impresión 3D, la nanotecnología, la biotecnología, la ciencia de materiales, el almacenamiento de energía y la computación cuántica. Estas nuevas tecnologías dotarán al teletrabajo de un gran potencial en las relaciones laborales actuales y futuras, representando a la vez un reto para la seguridad y salud en el trabajo.
Por lo pronto, es posible implementar el teletrabajo en Venezuela, toda vez que la Constitución y las leyes laborales (LOTTT, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social, entre otras), protegen a los trabajadores en general, abarcando tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a aquellos que prestan sus servicios por cuenta propia, entendiéndose entonces que también los teletrabajadores estarían protegidos. Como ya se señaló, el teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, no una modalidad de contratación, ni una relación laboral de carácter especial.
Como vemos, derechos fundamentales relativos al trabajo, tales como el límite de la jornada, beneficios socioeconómicos, condiciones de seguridad y salud laborales, el acceso y goce de seguridad social, entre otros, son reconocidos para todos los trabajadores, sin distinción en cuanto a la forma de ejecución del trabajo. Sin embargo, por todo lo antes expuesto, es necesario establecer una norma legal que regule expresamente el teletrabajo en Venezuela, especificando las condiciones en la prestación de servicio como son: voluntariedad, reversibilidad, descripción de cargo, concurrencia a sede del empleador, el horario de trabajo/disponibilidad del teletrabajador, tiempos de descanso, formas de supervisión por parte del empleador, espacio y condiciones adecuadas en el domicilio del teletrabajador; adecuación del puesto de trabajo para una labor segura, prevención de riesgos laborales, suministro de equipos, cuidado y mantenimiento de los mismos, uso de internet, protección de datos, información y archivos, compensación económica por los costos asociados al uso de los medios de trabajo (computador, laptop, teléfono, mobiliario, etc.) y de los servicios (energía eléctrica, internet,…) requeridos para el teletrabajo, deberes y derechos de los teletrabajadores, deberes y derechos de los empleadores en el teletrabajo, actividades sujetas a teletrabajo, formación de los teletrabajadores, actuación de la inspección del trabajo, sanciones, etc., todo a los fines de lograr un desempeño laboral eficiente y seguro, que satisfaga tanto al trabajador como al empleador, y estar preparados para los momentos postpandemia y el de una posible recuperación económica.
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