InicioActualidadLey de Prevención de Riesgos Laborales: Medidas de emergencia

Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Medidas de emergencia

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

Con motivo del 25 aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 (Ley PRL) durante los próximos días iremos publicando uno a uno los artículos de nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Si quieres mandarnos tu opinión, experiencia, o algún artículo en relación con los 25 años de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales mándanos un mail a [email protected] o a [email protected]

Artículo 20. Medidas de emergencia

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

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