Han pasado ya más de siete meses desde que la OMS declarara la COVID-19 como pandemia. Un mes antes, el 19 de febrero, en MC MUTUAL habíamos organizado una jornada sobre zoonosis laboral, ya que, en los últimos años, los datos nos indicaban que había habido un incremento del número de casos de esta enfermedad infecciosa. ”Tendencia que seguirá al alza”, decíamos entonces, “si tenemos en cuenta los últimos estudios que indican que las nuevas enfermedades que surgirán en los próximos años serán de origen zoonótico. Por eso, hoy más que nunca, los profesionales que en su puesto de trabajo están en contacto con animales o sus productos, tienen que ser conscientes del riesgo al que están expuestos. Asimismo, los técnicos y técnicas de prevención que evalúan estos puestos de trabajo tienen que estar preparados para identificar estos riesgos y establecer las medidas preventivas necesarias”.
MC MUTUAL organizó en aquellos momentos la jornada con la intención de dar visibilidad a este tipo de riesgos y encontrar respuestas a diversas preguntas como: ¿Qué incidencia tienen las zoonosis en España? ¿Ocurre lo mismo en otros países europeos? ¿Cuáles son las medidas preventivas que deben aplicarse? ¿Cómo podemos evaluar la exposición laboral?
Para ello, reunimos a diferentes especialistas que aportaron sus conocimientos y experiencia en dicha materia y ayudaron a responder las cuestiones planteadas. Una de las ponentes fue Júlia Vergara-Alert, investigadora del Centre de Recerca i Sanitat Animal (CReSA) del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentarias (Grupo coronavirus), que nos planteó una nueva pregunta en el título de su ponencia: “El nuevo coronavirus: ¿Un problema de China o un problema global?”. Hoy todos lo tenemos ya suficientemente claro.
El triste protagonismo de la COVID-19 nos ha obligado a mirar el mundo de manera diferente, a adoptar unas medidas excepcionales de prevención y a utilizar unos medios de protección en las actividades relacionales de nuestra vida, no solo en las laborales.
Recursos para ayudar a las empresas a prevenir la COVID-19
En MC MUTUAL nos pusimos desde el primer momento a desarrollar aquellos productos y servicios que entendimos podíamos elaborar dentro del marco comprendido en el Plan General de Actividades Preventivas (PGAP) que nos permite la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y que pudieran ser de ayuda para las empresas. Si algo demuestra una crisis como esta es que la flexibilidad es imprescindible en un mundo que agrega a los cambios habituales sorpresas de gran calado y volatilidad.
Recientemente, estas actividades han quedado recogidas en la Resolución de 25 de septiembre de 2020 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. La citada resolución prorroga y amplía las actividades preventivas previstas en la Resolución de 28 de marzo de 2019. Es importante destacar la importancia de esta resolución para las mutuas, pues en definitiva viene a dar una seguridad jurídica al incluir en el citado plan las actividades de asesoramiento y nuevos productos que todas las mutuas habíamos iniciado desde un primer momento.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social venimos desarrollando las actividades preventivas para las empresas de acuerdo con lo que cada año nos marca la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a través de la resolución por la que se establece el PGAP y en el que se especifican los programas de actuación, tal y como se recoge en el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.
Para este año 2020, los programas a desarrollar eran los mismos que los establecidos en la Resolución de 28 de marzo de 2019, ya que se encontraban prorrogados de acuerdo con lo estipulado en el último párrafo del artículo 4.2 del citado Real Decreto.
Sin embargo, y tal y como se indica al inicio de la resolución, dada la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, que ha constituido una crisis sanitaria sin precedentes, “y teniendo en cuenta la naturaleza esencial de las actividades desarrolladas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la ejecución del plan general de actividades preventivas, así como el carácter dinámico y el contexto de elevada incertidumbre que caracteriza la evolución de esta crisis sanitaria, con objeto de contribuir al control de la pandemia en el ámbito laboral y a la promoción de las actividades preventivas que se requieren para que la reincorporación de las empresas y de los trabajadores autónomos al desarrollo de sus respectivas actividades se lleve a cabo en condiciones adecuadas de seguridad”, se ha considerado necesario actualizar los programas de actividades preventivas a través de la Resolución del 25 de septiembre de 2020 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Los aspectos más destacados de la resolución, que se dirige principalmente a pymes y trabajadores autónomos adheridos, son los siguientes:
- Asesoramiento a aquellas empresas que, por sus características, particularidades, prestación de servicios o recepción de los mismos puedan contribuir a potenciar el riesgo de contagio por COVID-19.
- En las empresas de menos de 50 trabajadores se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la implantación de las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Sanidad para el mantenimiento o la reincorporación de la actividad de las empresas y sus trabajadores con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, preferentemente en las pertenecientes a aquellos sectores que se reincorporan a la actividad con importantes modificaciones de sus procedimientos de trabajo (como los de hostelería, comercio, etc.) y a sectores con especial exposición al virus (como los de tipo sanitario y asistencial).
A las actividades de investigación, desarrollo e innovación habituales, se añaden las siguientes:
- Elaboración y ensayo de procedimientos de investigación de casos de contagios orientados a conocer su comportamiento epidemiológico en el ámbito de las empresas asociadas a la mutua y corregir las condiciones o hechos relacionados con dicho contagio, como actividad complementaria a la prevista normativamente para los servicios de prevención.
- Elaboración de sistemas innovadores de gestión integrada de empresas seguras de contagio de COVID-19.
- Elaboración de procedimientos de análisis de riesgos potenciales para la salud de los trabajadores ligados a actividades de teletrabajo, comercio digital, pequeña distribución, etc., que afronten los riesgos de una sociedad que por necesidad va a ser más digital.
- Innovación en desarrollos metodológicos para el diseño de planes empresariales de contingencia en materia de necesidades preventivas, anticipándose a las situaciones de alerta.
- Elaboración de procedimientos y herramientas innovadores de protección colectiva que permitan reducir el riesgo de contagio en empresas.
- Elaboración, difusión de códigos de buenas prácticas y realización de actividades divulgativas sobre las distintas acciones establecidas por el Ministerio de Sanidad.
Asimismo, se propone diseñar un análisis de bigdata, a través de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo(AMAT), en casos confirmados de SARS-CoV2 en sectores de riesgo del ámbito sanitario cuya ocurrencia podría llegar, en su caso, a calificarse como enfermedad profesional, así como en los casos de accidente de trabajo, en los supuestos considerados en el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos de la COVID-19, en el caso del personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, haya contraído el virus.
Uno de los puntos en los que hace hincapié la resolución es que las actividades se realizarán, cuando sea posible, mediante medios telemáticos u otros medios de comunicación, sin que, en su caso, sea necesaria una asistencia presencial.
Un trabajo a largo plazo
Los datos epidemiológicos no son buenos, por lo que es de suma importancia seguir siendo constantes y rigurosos también en el mundo laboral, a pesar de la mejora que nos indicaba el Informe Situación de COVID-19 en España, Casos diagnosticados a partir del 10 de mayo, por el Instituto de Salud Carlos III y la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. En él se muestra que mientras que la incidencia general ha aumentado semanalmente hasta un 20%, la incidencia en el entorno laboral tiene una dinámica contraria y ha pasado de ser un 7,7% en los datos recogidos en la primera semana de septiembre, a reducirse a una incidencia del 6,7% en los datos recogidos en la semana de octubre.
Son tiempos para intentar comprender la complejidad del nuevo guión que, de repente, se ha apoderado de nosotros, con unas consecuencias que, en estos momentos, nos pueden resultar impensables. Lo que estamos viviendo no es un paréntesis. Es mucho más. No hay duda que la COVID-19 cambiará la SST y es esencial que nos tomemos en serio este cambio para asegurar que todos nos sintamos seguros hoy y en el futuro.