Con la propagación de la pandemia de
COVID-19 en 2020, gran parte de la fuerza de trabajo mundial ha pasado a trabajar desde sus casas, uniéndose a cientos de millones de otros trabajadores que llevaban decenios haciéndolo.
Aunque ha sido durante mucho tiempo una característica importante del mundo del trabajo, el hogarcomo lugar de trabajo rara vez se tiene en cuenta en el diseño de las instituciones que rigen el mercado de trabajo. El repentino aumento del trabajo a domicilio ha traído consigo la necesidad apremiante de valorar sus implicaciones, tanto para los trabajadores como para los empleadores. El presente informe tiene por objeto conocer mejor el trabajo a domicilio y proponer orientaciones sobre políticas que pueden allanar el camino hacia el trabajo decente para los trabajadores a domicilio tanto antiguos como nuevos
La expresión «trabajo a domicilio», tal como se define en el Convenio (núm. 177) y la Recomendación (núm. 184)sobre el trabajo a domicilio, 1996, de la OIT, es «el trabajo que una persona […] realiza: i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador; ii) a cambio de una remuneración; iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello» (Convenionúm. 177, artículo 1). Esta definición es aplicable a menos que la persona tenga «el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales». Cabe señalar asimismo que una persona no se considerarátrabajador a domicilio a los efectos del Convenio «por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo comoasalariado en su domicilio, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual».