
Es común encontrar los conceptos de plan de autoprotección y plan de emergencias en contextos similares, sin que quede muy clara cuál es la diferencia entre uno y otro. Te la mostramos.
Una de las obligaciones del empresarioque marca la ley de Prevención de Riesgos Laborales es la necesidad de contar con unas medidas de emergenciacomo parte de su responsabilidad de mantener el lugar de trabajo seguro. El artículo 20 de dicha ley marca que el plan debe “analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento”.
Sin embargo, en el mundo de la PRL, es común encontrar los conceptos de “plan de emergencia”y “plan de autoprotección”usados en contextos similares, sin que quede muy clara cuál es la diferencia entre uno y otro. ¿Son sinónimos? ¿Son igual de obligatorios? Analicemos las diferencias entre plan de emergencia y plan de autoprotección.