
El ámbito psicosocial/organizativo continúa siendo en nuestro país uno de los que presentan más escasa actividad preventiva.
No existen límites de exposición, ni en cuanto a la dosis ni en cuanto al tiempo, no hay una metodología única de evaluación, ni criterios legales para establecer prioridades preventivas.
Existe una falta de información respecto a la nocividad en la salud del trabajador, diversos tópicos y creencias sobre a quién afectan los problemas de estrés (son de carácter individual, afectan sólo a los predispuestos, a ejecutivos, a tareas intelectuales, son algo inherente al trabajo, etc.) o la incredulidad ante la posibilidad de controlar o eliminar los factores causales.
La falta de reconocimiento de los daños que las condiciones psicosociales de trabajo pueden causar, y de hecho causan, en la salud es otro elemento que contribuye a restar atención a este ámbito preventivo. Estos trastornos de salud se derivan al sistema sanitario público, con lo que no revierten en ninguna mejora del entorno laboral aunque éste hubiese sido el origen.
Sin embargo, el marco legal genérico, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (art. 4.7) y el RD 39/1997 del Reglamento de Servicios de Prevención (art. Del 3 al 5), y sus respectivas modificaciones posteriores, proporciona definiciones y principios de acción suficientemente claros y aplicables a la práctica preventiva, incluida la psicosocial.
Fuente: OSALAN
