
Como es sabido, cuándo ocurre un accidente grave (o muy grave o mortal) la empresa tiene obligación de realizar lo que se conoce como comunicación urgente de accidente grave a la Autoridad Laboral en un plazo de 24 horas. Teniendo en cuenta que se deben considerar como graves también aquellos accidentes de trabajo que hayan afectado a más de 4 trabajadores (aún de varias empresas) independientemente del grado de las lesiones.
En primer lugar debe indicarse que en general, el criterio que se sigue para la calificación de un accidente como grave es cuando de las lesiones del trabajador afectado puedan preverse unas secuelas permanentes no incapacitantes (y que no puedan poner en peligro la vida del trabajador). Accidente muy grave se consideraría cuando se puedan prever secuelas permanentes incapacitantes o que puedan poner en peligro la vida del trabajador. Evidentemente esto es una previsión de la posible evolución de la salud del trabajador, puede ser que finalmente de un accidente calificado como grave al trabajador no le queden secuelas, y a su vez, también puede pasar lo contrario, un accidente calificado como leve pero que al final al trabajador le quedan secuelas.
Debe quedar claro que el concepto de gravedad de las lesiones en un accidente laboral es exclusivamente médico, y debe aplicarse únicamente de acuerdo al daño producido al trabajador y a la previsión de secuelas futuras. La duración estimada de la posible baja, el tiempo esperado de recuperación, el tratamiento previsto o el tipo de accidente que haya provocado las lesiones, no suponen factores para determinar la gravedad del accidente.
Son por tanto las consecuencias del accidente en la salud o integridad del accidentado lo que debe tenerse en cuenta para la calificación de la gravedad del accidente, independientemente de la “gravedad” del suceso en sí. Hay que decir que, no obstante, no existe una regulación legal del concepto de gravedad de un accidente de trabajo.
La notificación que deben realizar las empresas de accidente de trabajo grave debe realizarse por vía electrónica, según lo dispuesto en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo Delt@, aunque en la mayoría de las Comunidades Autónomas se permiten otros canales de comunicación (mail, fax, etc.).
La norma que regula esta comunicación de los accidentes laborales graves es la Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación en su artículo 6:
Art. 6.º
En aquellos accidentes ocurridos en el Centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador, que sean considerados como graves o muy graves o que el accidente ocurrido en un Centro de trabajo afecte a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la Empresa, el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, comunicará, en el plazo máximo de veinticuatro horas, este hecho por telegrama u otro medio de comunicación análogo a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente, o en el primer puerto o aeropuerto en el que atraque el buque o aterrice el avión, si el Centro de trabajo en que ocurriera el accidente fuera un buque o avión, respectivamente.
En la comunicación deberá constar la razón social, domicilio y teléfono de la Empresa, nombre del accidentado, dirección completa del lugar donde ocurrió el accidente, así como una breve descripción del mismo.
La autoridad laboral dará traslado de la comunicación a la correspondiente Unidad Provincial de la inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que preceptivamente practique la consiguiente información en la Empresa sobre la forma en que ha ocurrido el accidente, causas del mismo y circunstancias que en él concurran. Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social enviarán copia de la misma al correspondiente Gabinete Técnico Provincial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Esta obligación de comunicar los accidentes de trabajo graves, como vemos, viene de lejos y tiene a nuestro criterio alguna matización.
En primer lugar, la calificación de la gravedad de un accidente laboral corresponde al facultativo de la entidad correspondiente en la que el trabajador esté afiliado y posea la cobertura para las contingencias profesionales (en la inmensa mayoría de los casos se trata de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social). Este facultativo emitirá el parte de baja correspondiente en el que se indicará el grado de gravedad que considere; leve, grave o muy grave.
El facultativo que emite el parte, y por tanto el competente para calificar la gravedad del accidente, tiene que recabar toda la información sobre el estado de salud del trabajador accidentado, el diagnostico preciso y la previsible gravedad de las lesiones. En muchas ocasiones en estos casos de accidentes graves los trabajadores accidentados son llevados directamente a hospitales para su valoración y tratamiento de urgencia. Es por ello, que el facultativo que debe emitir el parte de baja, que normalmente no trabaja en estos centros hospitalarios, en muchos casos no cuenta con la información necesaria en primera instancia hasta que no recibe los informes correspondientes de dónde está siendo atendido el accidentado.
A veces pasa que el grado de las lesiones no se conoce hasta que el especialista correspondiente valora al trabajador accidentado, o hasta que se le realiza alguna prueba diagnostica (TAC, RM, RX…), o incluso hasta que se le interviene quirúrgicamente (a veces el grado preciso de la lesión sólo se conoce en plena operación o después). Esto puede suponer que esta información no se conozca en el plazo establecido de 24 horas desde que ocurriese el accidente. Por lo tanto, en estos casos, no se cuenta en un primer momento con la información suficiente para poder emitir un parte de baja con una calificación de la gravedad precisa, y entonces la empresa no puede cumplir con la obligación de la comunicación urgente de accidente grave.
Una vez que el facultativo competente para emitir el parte de baja recibe los informes correspondientes de dónde el accidentado es tratado en primera instancia, ya puede emitir el parte con la calificación que corresponda, grave en su caso. Lo que ocurre, como hemos dicho, es que en algunas ocasiones esto sólo puede hacerse pasadas más de 24 horas desde el accidente.
Entendemos por tanto que lo lógico sería que el plazo para cumplir la obligación de comunicación urgente de la empresa comenzase cuándo recibe la notificación oficial de la calificación de la gravedad que es cuándo recibe oficialmente el parte de baja.
Hay que tener en cuenta además que realmente por protección de datos a la empresa no se le puede dar otra información más que la recogida en el parte de baja. Por tanto, hasta que no lo reciba no puede conocer la gravedad y no puede cumplir con la obligación de comunicación urgente.
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