
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social(antiguamente Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) son unas entidades que, aunque le suenan a casi todo el mundo, realmente no se conoce con claridad cuales son sus funciones y competencias. Existe mucho desconocimiento (y algunos prejuicios) sobre la actividad que desempeñan estas entidades.
Por ello vamos a tratar de explicar de forma simple, con la mayor claridad posible, cuatro aspectos básicos de las Mutuas para tener una noción más acertada de estas entidades.
Las Mutuas son agrupaciones de empresas que se constituyen para asegurar una serie de contingencias que pueden sobrevenir a sus trabajadores. Son, por tanto, en cuánto a titularidad, de carácter privado. Pero su financiación viene exclusivamente por las cotizaciones a la Seguridad Social, por tanto son gestoras de recursos públicos. Por ello están supeditadas al control y supervisión de la propia Seguridad Social y del Tribunal de Cuentas.
Las empresas no pagan directamente a las Mutuas, lo hacen indirectamente a través de las cotizaciones a la Seguridad Social que se hacen por cada trabajador dado de alta, de acuerdo a las tarifas establecidas por la legislación vigente y que son iguales para todas las Mutuas.
Son a su vez entidades sin ánimo de lucro, es decir, cualquier beneficioo excedente que puedan generar es revertido a los fondos correspondientes de la Seguridad Social.
Están obligadas a prestar los mismos servicios y las mismas prestaciones, de acuerdo a la normativa vigente, a todos los trabajadores de sus empresas afiliadas, sin beneficios ni privilegios para trabajadores o empresas.
Además, a pesar de que cada empresa es libre de afiliarse a la mutua que desee, no se permite a las Mutuas realizar actividades de captación ni fidelización de empresas, ni acciones de patrocinio ni publicidad que suponga coste económico. Únicamente se permite a las Mutuas informar de sus recursos disponibles (red asistencial, medios humanos, equipos médicos…) y de los servicios y prestaciones que se cubren, que deben ser iguales en todas las Mutuas y para todos los trabajadores y empresas afiliadas.
Las Mutuas se financian a través de las cotizaciones de la Seguridad Social, por lo que no emiten facturas ni se realizan contratos mercantiles con las empresas. Simplemente se formaliza la afiliación a la Mutua (que entra en vigor y es plenamente activa en el momento en el que los trabajadores son dados de alta en la TGSS) a través de unos documentos de asociación.
Las empresas son libres de cambiar de Mutua a la fecha de vencimiento del documento de asociación (actualmente el vencimiento es anual) o de continuar con la misma Mutua.
La cobertura principal que cubren las Mutuas son las Contingencias Profesionales(Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales). Para dichas contingencias las Mutuas son las competentes para prestar la asistencia sanitaria y económica a sus trabajadores protegidos. En el caso de precisar baja médica por dichas contingencias, los únicos competentes para ello son los servicios médicos de la Mutua correspondiente. Todas las asistencias que reciban los trabajadores por contingencia profesional en los servicios públicos de salud deben ser cubiertas, y hacerse cargo de los costes correspondientes, por la Mutua que corresponda.
Complementariamente las Mutuas cubren las Contingencias Comunes de los trabajadores de las empresas que libremente deseen que sea así. Las empresas que libremente lo quieran pueden elegir que sea la Mutua en dónde tienen cubiertas las contingencias profesionales la que gestione a su vez las contingencias comunes. Esta cobertura tiene sus limitaciones. Solamente se puede actuar en caso de baja médica por contingencia común, la cual, es importante recordar, que solo pueden emitirla los servicios médicos de los servicios públicos de salud (SPS). Sin baja médica del médico de atención primaria las Mutuas no pueden actuar en modo alguno en estas contingencias.
La gestión de las contingencias comunes incluye el abono de la prestación económica y la posibilidad de realizar un seguimiento médico complementario al trabajador. No obstante, debe quedar claro que la baja y el alta en contingencias comunes son competencia exclusiva de los médicos de los SPS y el trabajador debe seguir su proceso en el SPS, es decir, debe acudir a las consultas médicas de su médico de cabecera a las que se le citen, debe someterse a las pruebas que se le indiquen y seguir los tratamientos que se le prescriban.
Este seguimiento complementariose puede considerar en cuánto a diagnóstico y valoración unasegunda opinión médica. También se pueden adelantar por parte de la Mutua, previa autorización del SPS, pruebas diagnosticas o tratamientos recuperadores. Estos seguimientos médicos complementarios por parte de las Mutuas en la gestión de las contingencias comunes, son de libre planificación por la Mutua, pudiendo realizar las actuaciones pertinentes de acuerdo a sus medios y capacidades. Para los trabajadores es obligatorio someterse al seguimiento médico que establezca la Mutua, en caso contrario se pierde el derecho a la prestación económica. No obstante, lo importante es recordar que la baja y el alta de todo proceso de contingencias comunes siempre debe emitirlas el médico del SPS. Las Mutuas ni dan bajas ni altas por contingencias comunes.
Las Mutuas a día de hoy no realizan ni pueden realizar ninguna actividad como servicios de prevención ajenos. La ley obligó a las Mutuas a desligarse completamente de las Sociedades de Prevención que algunas tenían. Por lo que, a día de hoy, todas estas sociedades son servicios de prevención ajenos de capital privado que ya no tienen ningún vínculo con las Mutuas de las que surgieron. De hecho hasta su denominación es diferente.
No obstante, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen la autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Socialpara realizar una serie de actividades de prevenciónde riesgos laborales en sus empresas afiliadas (https://prevencionar.com/2016/04/17/actividades-prl-las-mutuas-colaboradoras-la-seguridad-social/).
Las Mutuas también cubren otras contingencias y satisfacen otras prestaciones a los trabajadores de sus empresas afiliadas, como son la prestación de subsidio de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural (https://prevencionar.com/2013/11/28/proteccion-de-las-trabajadoras-embarazadas-iv/) ; la prestación de Cese de Actividad para Trabajadores Autónomos (CATA); la prestación por el cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves (CUME); ayudas sociales a trabajadores afectados por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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