
Desde hace ya bastante tiempo se vienen usando diversas plataformas digitales para el control de las contratas y subcontratas que van a realizar trabajos o prestar servicios a centros de trabajo de otras empresas.
Estas plataformas permiten dar cumplimiento al artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y al correspondiente real decreto de desarrollo, el R.D. 171/2004.
Estas plataformas facilitan toda la gestión de la documentación que debe aportarse para poder trabajar en otros centros de trabajo. A través de estas plataformas se remiten a la empresa responsable del centro de trabajo diversos documentos de las empresas que van a realizar los trabajos.
Entre los documentos que se suelen pedir por estas plataformas es el “contrato” con la mutua de accidentes de trabajo. En primer lugar se ha de aclarar que las mutuas (ahora denominadas colaboradoras con la Seguridad Social) son entidades ya separadas e independientes de los servicios de prevención ajenos. Muchas veces se confunde el “contrato” con la mutua con el contrato (o también denominado concierto) con el servicio de prevención ajeno de la empresa.
En segundo lugar hay que tener en cuenta que las mutuas no hacen “contratos” con las empresas de acuerdo a la legislación mercantil. No existe por tanto ni puede existir un documento legal que se llame “contrato con la mutua”.
Cuando se dan de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social las empresas deciden en que entidad (alguna mutua o el INSS) quieren tener la cobertura de las contingencias profesionales. A partir de cuando la empresa da de alta a cualquier trabajador en la Seguridad Social la cobertura queda activada. Esta cobertura se acredita y se formaliza en un documento entre la empresa y la mutua que se suele conocer como “Documento de asociación”, regulado de acuerdo a lo redactado en el Artículo 72 de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
No obstante, reiterar que aún cuándo este documento no esté formalizado, la cobertura para la asistencia a los trabajadores por cualquier accidente de trabajo está activa desde que el trabajador esté dado de alta en Seguridad Social.
Por ello, lo que estrictamente deberían solicitar las plataformas de coordinación de actividades empresariales es este Documento de asociación a la mutua y no un “contrato” que como tal no puede existir.
Otro punto que suelen pedir las plataformas es la fecha de vigencia del contrato con la mutua. La vigencia de los documentos de asociación es por norma por un año según regula la Ley 35/2014. Los documentos de asociación a las mutuas tienen una fecha de efectos que es la fecha en la que se dio de alta en Seguridad Social el código de cuenta de cotización de la empresa. Cada año en la fecha de efectos, denominada fecha de vencimiento, el documento se renueva tácitamente salvo denuncia en contrario por el asociado. Es decir, estrictamente los documentos de asociación a las mutuas no caducan, la cobertura formalizada en ellos se renueva cada año sin necesidad de formalizar un nuevo documento.
No obstante, como muchas plataformas piden en todo caso la fecha de vigencia del contrato con la mutua, la que correspondería en este caso es la fecha de vencimiento.
Hay que tener en cuenta que los documentos de asociación a la mutua reflejan la cobertura de contingencias profesionales solo para los trabajadores por cuenta ajena que tenga dados de alta la empresa en Seguridad Social. En el caso de los autónomos el documento que formaliza sus coberturas con la mutua es diferente. En este caso se conoce como Documento de adhesión y refleja la cobertura de contingencia profesional como autónomo. Sucede lo mismo que con los documentos de asociación, la cobertura queda activada cuándo el autónomo se da de alta en Seguridad Social aún cuándo no esté formalizado el documento de adhesión.
Las coberturas de los autónomos comprenden años naturales, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, por lo que en todos los casos los documentos de adhesión de los autónomos a la mutua la vigencia es durante todo el año natural y con renovación tácita si no se ha presentado renuncia previamente por el autónomo (siendo el plazo para ello hasta el 30 de septiembre del año anterior).
Por tanto, cuándo las plataformas piden a los autónomos sus “contratos” con la mutua, lo que corresponde es realmente el Documento de adhesión, el cual siempre tendrá fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre (siempre que el autónomo permanezca de alta en Seguridad Social).
En los casos de sociedades compuestas por varios autónomos sin trabajadores por cuenta ajena, siendo estos autónomos los que vayan a realizar los trabajos, lo que procede es que por las plataformas se solicite los documentos de adhesión de cada uno de los autónomos trabajadores. En estos casos no tiene sentido solicitar documento de asociación de la empresa o sociedad.
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