
La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, conocida como ”ley de Mutuas” obligó a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, anteriormente de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a desligarse completamente de las Sociedades de Prevención. Por lo que, a día de hoy, todas estas sociedades son servicios de prevención ajenos de capital privado que ya no tienen ningún vínculo con las Mutuas de las que surgieron.
No obstante, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen la autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para realizar una serie de actividades de prevención de riesgos laborales en sus empresas afiliadas.
La actividad preventiva desarrollada por las Mutuas viene amparada por el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
“Las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social son prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, que no generan derechos subjetivos, dirigidas a asistir a los mismos en el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social. También comprenderán actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
…”
El desarrollo de estas actividades preventivas viene regulado en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
Cada año se concretan las actividades a desarrollar por las Mutuas en el ámbito de prevención de riesgos laborales en sucesivas resoluciones de la Seguridad Social. La última resolución al respecto es la Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2015. Los distintos programas de actuación son los siguientes:
- Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes. Comprende la realización de visitas a las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en cada uno de los siguientes párrafos, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican.
- En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad de las de mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales producidos en el año 2014, se analizarán las causas que hayan podido provocar los elevados índices y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse.
- En las empresas que en 2014 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año 2013 o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.
- En las empresas que en 2014 hayan declarado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad que se corresponden con aquellas en las que en dicho año se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS, se estudiarán las posibles causas de las enfermedades y se informará a las empresas sobre los resultados del estudio.
- Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, ésta deberá informar y asesorar a las empresas y a los trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.
- Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es». Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio «Prevención10.es», que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social y mostrarles su utilización.
- Programa para el control del gasto en prestaciones económicas de la Seguridad Social por contingencias profesionales. En relación con cada una de las empresas que sean objeto de las actividades del programa de asesoramiento técnico a las empresas, previamente a la ejecución del mismo se elaborará una estadística que consignará el número de prestaciones económicas de la Seguridad Social por contingencias profesionales reconocidas en el ejercicio 2014 a favor de los trabajadores accidentados o de sus beneficiarios y coste de las mismas, para su futura comparación con la evolución de esa misma información al finalizar el año 2015.
Es importante resaltar que estas actividades de prevención llevadas a cabo por las Mutuas están incluidas en la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, por tanto, no tienen un coste adicional para las empresas asociadas y trabajadores autónomos adheridos, y que se orientan preferentemente a ayudar a las pequeñas empresas y trabajadores autónomos, los cuales suelen contar con menores recursos para la gestión de la prevención.
Hay que destacar que la financiación de estas actividades preventivas de las Mutuas queda limitada por ley actualmente al 0,7% de las cuotas por contingencias profesionales de las empresas afiliadas de cada mutua.
Esta tarea llevada a cabo por las Mutuas, muchas veces desconocida, puede destacarse como una importante labor en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, colaborando en la divulgación de las mejores prácticas preventivas, especialmente para las PYMES y autónomos, que inciden en una mayor y mejor integración de la prevención en las organizaciones y en el desarrollo de una auténtica cultura preventiva en el ámbito laboral.