Por otro lado, el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo considera que la aerolínea “no ha establecido las medidas preventivas adecuadas frente al riesgo laboral evaluado, incumpliendo así la Ley de Prevención de Riesgos Laborales” y que tampoco ha facilitado a los trabajadores afectados una “formación preventiva suficiente y adecuada, teórica y práctica sobre las recomendaciones ergonómicas que deben observar para realizar la tarea sin peligro”.
Como Iberia ha elaborado una ficha sobre recomendaciones ergonómicas en el cierre de maleteros y ha actualizado el curso de prevención de riesgos incorporando las recomendaciones de la Inspección de Trabajo, la sentencia considera que la conducta de la aerolínea “siempre perfectible, colma las exigencias sobre información y formación” y no condena a la empresa por el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Azafatos de menor altura
La Inspección de Trabajo establece en su informe que Iberia debe distribuir el trabajo en la aeronave para garantizar que el cierre de los maleteros con mayor riesgo ergonómico se realice bien por “dos trabajadores, bien por un trabajador con estatura adecuada”. La compañía debería garantizar que “los trabajadores de estatura de 1,60 o similar sean ayudados por otro trabajador para los maleteros de mayor altura o los que lleven un mayor peso”.
La sentencia de la Audiencia Nacional establece que la aerolínea debe “establecer medidas organizativas de cumplimiento obligatorio por el sobrecargo” para que, cuando se distribuya el trabajo, “garanticen que el cierre de los maleteros con mayor riesgo ergonómico se realice por dos trabajadores” siempre que su estatura sea inferior a 1,63 metros.
Los magistrados rechazan la pretensión de los sindicatos y del Comité de Empresa para que los trabajadores afectados no estén obligados a realizar la maniobra de cierre de maleteros; “es evidente que si los maleteros no se cierran, el avión no puede despegar debido al riesgo de caída de objetos durante el vuelo”.
Además, como los tripulantes de cabina de pasajeros llevan a cabo las operaciones de cierre de estos maleteros con una frecuencia de una vez por vuelo y son aviones de largo recorrido, el riesgo por subir las maletas podrá producirse a lo sumo en dos ocasiones por jornada laboral. Por lo tanto, los magistrados consideran que “estamos en presencia de un riesgo ocasional” y rechazan la petición de los demandantes de que los azafatos no estén obligados a cerrar los maleteros.
Uniformes y riesgo laboral
Durante la visita de la Inspección de Trabajo, los delegados de prevención de riesgos laborales indicaron que se había cambiado recientemente la uniformidad por lo que las prendas de la parte superior para el personal femenino ocasionaban “una mayor incomodidad/rigidez a la hora de realizar los movimientos por encima del hombro necesarios para ejecutar la tarea”.
El informe de la Inspección considera que el establecer una nueva uniformidad puede “suponer un cambio en las condiciones en las que pueda realizarse la tarea laboral, y pese a ello, la empresa no ha evaluado nuevamente su riesgo ergonómico con el uso del nuevo uniforme”.
Los magistrados tienen en cuenta este informe y establecen que la línea aérea deberá volver a evaluar el riesgo ergonómico que puede implicar los nuevos uniformes de la tripulación de cabina de pasajeros, “adoptando las medidas oportunas a este respecto tras realizar dicha evaluación”.
Iberia ha asegurado al tribunal que “ya se han dado instrucciones para una nueva uniformidad que permita realizar los movimientos necesarios para el cierre de maleteros” por parte de los azafatos.
Fuente: El Pais