Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral
Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto que incorporen, entre otras, medidas de reducción de la jornada laboral.
Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, adicionalmente y en particular, las siguientes:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Asegurarse de que toda la información y documentos presentados, desde la solicitud hasta la justificación, son ciertos y corresponden a una fiel expresión de la verdad.
e) Conservar las facturas completas y todos los documentos acreditativos de las actuaciones objeto de ayuda y tenerlas a disposición de la Fundación EOI, F.S.P, durante un periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que la Fundación EOI, F.S.P, estime oportuno, aportando cuanta información le sea requerida por ésta.
g) Comunicar a la Fundación EOI, F.S.P, cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda o la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.
h) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
i) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
j) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España y mantenerlos, al menos, durante toda la duración del proyecto piloto en los términos indicados en el artículo 2.1 de esta orden.
k) En el caso de no poder ejecutar el proyecto piloto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la ayuda solicitada en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en su caso, en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora.
l) Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
