
En España, según el Ministerio de Sanidad, el término “vigilancia de la salud de los trabajadores” engloba una serie de actividades referidas tanto a individuos como a colectivos, orientadas a la prevención de los riesgos laborales, y cuyos objetivos principales tienen que ver con la identificación de problemas de salud relacionados con el trabajo y con la evaluación de las intervenciones preventivas en el lugar de trabajo. A nivel internacional, y en base a los principios establecidos en el artículo 14 de la Directiva EU 89/391 que rige nuestra actual normativa, esta actividad de vigilancia se vincula con la prevención y promoción de la salud en el lugar de trabajo, con la identificación precoz de problemas de salud relacionados con el trabajo y con el control de la efectividad de las medidas preventivas llevadas a cabo. El marco normativo de la Directiva europea, sin embargo, admite una variedad de interpretaciones en los distintos países, como iremos comentando más adelante.