InicioActualidadOrganización de PRL en actividades mineras

Organización de PRL en actividades mineras

Organización de PRL en actividades mineras

Como técnico de PRL os habréis encontrado en alguna ocasión que vuestro cliente es una empresa cuyo trabajo se engloba dentro de las actividades mineras, es ahí donde pueden surgir varias preguntas sobre la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como no quedar claras algunas figuras o normativas asociadas al sector minero.

Tras la entrada en vigor de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales pudieron surgir dudas entre los técnicos de PRL, dudas sobre ¿qué normativa aplica?, ¿cuál es la Autoridad competente?, ¿quién es el Director Facultativo (DF) y que función tiene?, entre otras.

Pues bien, comenzaremos explicando que la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, dentro del ámbito de la actividad minera, se regulaba por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), a través del RD 863/1985, de 2 de abril, y por el reglamento de Policía Minera y Metalúrgica de 23 de agosto de 1934.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 31/1995 de PRL se establece que las funciones de asesoramiento, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral, en trabajos de minería, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnicas mineras, los trabajos que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, recaiga sobre los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora (art. 7.2 de la LPRL). Esto a efectos prácticos se puede resumir en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD COMPETENCIA
Trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnicas mineras. Autoridad Minera de las Comunidades Autónomas.
Fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos. Administración Central.
Empleo de energía nuclear. Consejo de Seguridad Nuclear.

De lo anteriormente citado, cabría la duda de qué considerar como “trabajos que exijan la aplicación de técnicas mineras”, pues bien, según el artículo 1 del RD 2857/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, en él se dice que “se entiende necesaria la aplicación de técnica minera en los trabajos que tengan la finalidad de investigación y aprovechamiento de recursos minerales”.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en minería, además de ser de aplicación estarían vigentes las normas específicas de este sector, que son numerosas y que podréis consultar en el Código de la Minería, publicado el 28 de Septiembre de 2022.

Para simplificar la búsqueda de normativa aplicable a la minería, el TSPRL debe de saber si la empresa minera que debe evaluar realiza trabajos de minería de interior o de exterior. En ambos casos, toda explotación Minera debe de contar con un Director Facultativo, que es técnico competente, designado por el empresario, para hacerse cargo de los aspectos de seguridad de la actividad mediante la supervisión del funcionamiento de los lugares de trabajo de un centro de trabajo. Además, se encargará de redactar las Disposiciones Internas de Seguridad (DIS), documento el cual establece las normas de seguridad internas de la explotación minera y el Documento de Seguridad y Salud (DSS) de la explotación minera. Todos los aspectos relacionados con el Director Facultativo vienen recogidos en la ITC.02.0.01.

Acabamos de nombrar una Instrucción Técnica Complementaria (ITC). Las ITCs, que como su propio nombre indican, son instrucciones técnicas aclaratorias de normativa que no ha quedado suficientemente desarrollada en el RGNBSM. Un ejemplo es la ITC 02.0.01 que desarrolla la actividad de los Director Facultativo. En el anterior artículo hablamos sobre otra ITC, la ITC 02.1.02, que desarrolla la formación mínima que han de recibir los trabajadores de la minería. Podéis encontrar el índice de todas las ITCs mineras que están en vigor en el siguiente enlace: https://energia.gob.es/mineria/Seguridad/Documents/ITC-RGNBSM-Noviembre-2018.pdf

Los Directores Facultativos no siempre están contratados a tiempo completo por la empresa minera, en explotaciones más pequeñas, de poca producción, no es rentable contar con un Director Facultativo permanente en la explotación por lo que se cuenta con un encargado de personal, que trabaja a tiempo completo, y un Director Facultativo que visitará la explotación mensualmente para supervisar y asegurarse de que los trabajos mineros se desarrollan acorde a la normativa, siempre teniendo en cuenta que el Director Facultativo es la máxima autoridad en la explotación y los trabajos se tendrán que desarrollar bajo su supervisión y aprobación.

Además del Director Facultativo, en una explotación minera nos encontrarnos con otra figura especifica, el Delegado Minero,  que es el representante elegido por el personal de la explotación para promover y observar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud, entre muchas otras funciones.

Finalmente os indico los documentos, relacionas con la prevención de riesgos laborales, que las empresas mineras tienen que poner a disposición de la autoridad competente, son:

  • Disposiciones Internas de Seguridad (DIS)
  • Documento de Seguridad y Salud (DSS)
  • Plan de Autoprotección
  • Certificados de inspecciones de maquinaria
  • Mediciones de polvo
  • Informes del Director Facultativo (si los hubiera)

En resumen, las empresas mineras han de cumplir lo establecido en la Ley de PRL, cumplir con el RGNBSM, sus ITCs, además de cumplir con lo que establezca la Autoridad Minera Autonómica, la Administración Central y Consejo de Seguridad Nuclear (si sus actividades incluyen explosivos o energía nuclear)

[quote bgcolor=”#ffffff” arrow=”yes”]Prevencionar se reserva el derecho de reproducir o ceder sus contenidos en otros medios, obligándose a citar fuente y autor. Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial de los mismos sin autorización expresa. Prevencionar no se hace responsable de las opiniones expresadas en los artículos y/o entrevistas. Si quieres participar en el apartado artículos y/o entrevistas mandamos un mail a: [email protected][/quote]

Prevencionar
Prevencionarhttps://prevencionar.com
🥇 Prevencionar medio de información digital líder en Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo
ÚLTIMAS PUBLICACIONES

ÚLTIMAS PUBLICACIONES

Grado en Prevención
QuirónPrevención
Vitaly
Baroig
Boletínspot_img
Prevycontrol
Prevencionar
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

¡Clic para escuchar!