
El borrador del anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995, publicado el 16 de marzo de 2026, introduce cambios que van mucho más allá de una actualización documental. Si eres responsable de operaciones, RR.HH. o PRL en una empresa con actividad compleja —especialmente si gestionas contratistas, trabajas con autónomos o tienes varios centros de trabajo—, el texto supone revisar decisiones organizativas que en muchos casos llevan años sin cuestionarse.
Este artículo se centra en las implicaciones prácticas para la empresa como empresa principal o titular, poniendo el foco en las obligaciones que exigen acción antes del 2 de enero de 2027, fecha de entrada en vigor prevista.
1. El umbral del servicio de prevención propio baja a 300 trabajadores
Este es el cambio con mayor impacto organizativo para un segmento concreto de empresas. El artículo 14 del Reglamento de Servicios de Prevención reformado fija en 300 el número de trabajadores a partir del cual es obligatorio constituir un servicio de prevención propio (SPP). Hasta ahora ese umbral estaba en 500.
Si tu empresa tiene entre 300 y 499 trabajadores y tiene todas las especialidades concertadas con un SPA, tendrás que reorganizar tu modelo preventivo. El proceso —selección de técnicos, definición de especialidades, adaptación del plan de prevención— requiere entre seis y doce meses.
Además, el SPP propio deberá contar con al menos tres especialidades preventivas (antes bastaban dos), y ergonomía y psicosociología aplicada pasan a considerarse disciplinas independientes.
Te afecta este cambio si…
Tu empresa tiene entre 300 y 499 trabajadores y no dispones de SPP propio.
Tu SPP actual solo cubre dos especialidades preventivas.
Plazo para actuar: antes del 2 de enero de 2027.
2. Los riesgos psicosociales pasan a ser obligatorios en la evaluación
La reforma convierte en obligación legal lo que muchas empresas trataban como recomendable. El nuevo artículo 16.2 de la Ley 31/1995 incluye expresamente los riesgos psicosociales —estrés, carga mental, organización del trabajo, relaciones interpersonales— en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva.
Si tu empresa no tiene evaluados estos factores, deberás hacerlo. Y no de forma genérica: cabe recordar que el anteproyecto exige con carácter general que cualquier evaluación de riesgos se realice mediante visitas presenciales al centro de trabajo —no solo las psicosociales—, lo que cuestiona las evaluaciones puramente documentales que se han extendido en los últimos años.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor, el Gobierno deberá aprobar un reglamento específico sobre riesgos psicosociales. Las empresas que hayan iniciado el proceso antes estarán en mejor posición para adaptarse a ese desarrollo reglamentario.
3. El deber de vigilancia sobre contratistas y autónomos se amplía
Este es el punto de mayor impacto si gestionas coordinación de actividades empresariales (CAE). El nuevo párrafo del artículo 24.3 de la LPRL establece que tu empresa debe comprobar el cumplimiento de la normativa PRL por parte de los autónomos que realicen actividades peligrosas en tus centros de trabajo, aunque esas actividades no formen parte de tu actividad principal.
En la práctica, el perímetro de la obligación de coordinación ya no se limita a las actividades propias del negocio. Si subcontratas mantenimiento eléctrico, trabajos en altura o entrada en espacios confinados, estás directamente afectado, aunque tu actividad principal no sea ninguna de esas cosas.
La trazabilidad documental se convierte en un elemento clave: acreditar que has vigilado el cumplimiento requiere sistemas que permitan registrar qué se ha revisado, cuándo y con qué resultado. Una gestión manual o por correo electrónico difícilmente satisface ese estándar de forma demostrable.
Twind, la plataforma CAE de Grupo CTAIMA, centraliza toda la gestión documental de contratistas y autónomos en un único sistema trazable: solicitud, validación, alertas de caducidad y registro de cumplimiento. Así, cuando la Inspección de Trabajo requiera acreditar que has vigilado el cumplimiento normativo de tus contratistas, tendrás la evidencia lista en segundos, sin depender de correos ni carpetas compartidas.
La reforma amplía el deber de vigilancia sobre contratistas y autónomos en actividades peligrosas. Con Twind, tienes toda la documentación preventiva validada, centralizada y trazable: lista para acreditar el cumplimiento en cualquier momento.
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4. El protocolo de retorno al trabajo tras baja prolongada es un nuevo requisito
El artículo 25.3 de la LPRL obliga a las empresas a establecer un procedimiento documentado de retorno al trabajo para cualquier trabajador que haya estado de baja por motivos de salud durante seis meses o más. Este procedimiento debe incluir la revisión de las condiciones de trabajo que pudieron originar el daño y las adaptaciones necesarias en el puesto.
Si la baja supera los seis meses, además habrá que actualizar la formación preventiva del trabajador. Es un requisito nuevo —no existe en la normativa actual— que exige que diseñes y documentes este procedimiento antes de la entrada en vigor de la ley.
5. Formación práctica presencial: revisa tu modalidad formativa
El artículo 19 de la LPRL reformado establece que la formación práctica en prevención deberá impartirse de forma presencial con carácter general. Solo excepcionalmente podrá ser no presencial, con causas justificadas y acreditadas. Esta disposición entra en vigor seis meses después de la fecha general (julio de 2027).
Si estás usando formación online para cubrir los componentes prácticos de la formación preventiva, deberás revisar esa práctica y documentar la justificación si quieres mantenerla en algún caso. La formación teórica no está afectada por esta restricción.
Resumen de plazos y acciones prioritarias
| Obligación | Acción requerida | Plazo |
| Constituir SPP (300-499 trabajadores) | Iniciar proceso si no existe SPP propio | 02/01/2027 |
| SPP con 3 especialidades | Ampliar si solo cubre 2 | 02/01/2027 |
| Evaluación de riesgos psicosociales | Realizar si no está hecha | 02/01/2027 |
| Evaluación con visitas presenciales | Revisar metodología actual | 02/01/2027 |
| Vigilancia autónomos en actividades peligrosas | Revisar contratos y sistema CAE | 02/01/2027 |
| Plan emergencia con riesgos climáticos | Actualizar plan existente | 02/01/2027 |
| Protocolo retorno tras baja ≥ 6 meses | Crear procedimiento nuevo | 02/01/2027 |
| Formación práctica presencial | Revisar modalidad formativa | 02/07/2027 |
| Formación nivel intermedio/superior | Revisión de titulaciones | 02/01/2028 |
El tiempo real para actuar es ahora
La entrada en vigor está prevista para el 2 de enero de 2027. Eso da un margen de algo menos de diez meses. Sin embargo, algunos de los cambios requeridos —constituir un SPP, reorganizar el modelo de coordinación de contratistas, implementar sistemas de trazabilidad documental— tienen tiempos de ejecución que oscilan entre los tres y los doce meses.
Esperar a que el anteproyecto se convierta en ley aprobada antes de iniciar la revisión interna es una estrategia de riesgo. El texto ya define con suficiente claridad las líneas de cambio; actuar en paralelo al proceso legislativo es la postura más prudente si quieres cumplir en plazo y sin urgencias.
Sobre Twind y Grupo CTAIMA
Twind es una plataforma digital diseñada para devolver el control a la gestión de contratistas y sacar la CAE del caos operativo en el que viven hoy muchas organizaciones. Centraliza la información, elimina seguimientos manuales y ofrece una visión clara y en tiempo real del estado del cumplimiento, transformando un proceso reactivo y fragmentado en un sistema simple, visible y controlable tanto para el titular como para el contratista.
Twind forma parte del grupo CTAIMA, compañía europea referente en tecnología con 20 años de experiencia en la gestión del riesgo y el cumplimiento normativo en la cadena de suministro, que trabaja con más de 3.500 clientes en más de 30 países del mundo.
Fuente: Borrador del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 31/1995 (16 de marzo de 2026, Ministerio de Trabajo y Economía Social). Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, texto consolidado en el BOE.














