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Condenada una empresa por no evaluar el riesgo de atrapamiento de una trabajadora

tribunales

El Tribunal de Instancia de Albacete, Sección de lo Social, plaza nº 3, ha confirmado una sanción de 2.451 euros impuesta a una empresa por deficiencias en la evaluación de riesgos laborales, después de que una trabajadora sufriera un accidente al ser atropellada por un chasis de aproximadamente 3.000 kilogramos que se desplazó de forma incontrolada por una rampa.

La Sentencia 105/2026, de 8 de abril, aborda una cuestión especialmente relevante para los profesionales de prevención: la obligación de identificar los riesgos reales asociados a las tareas desarrolladas en los centros de trabajo, incluso cuando las personas trabajadoras disponen de formación e información preventiva.

Un chasis de 3.000 kilos se desplazó por una rampa y atropelló a una trabajadora

Los hechos se remontan al 5 de agosto de 2022, cuando una trabajadora de una empresa dedicada a la fabricación de cisternas y depósitos metálicos sufrió un accidente mientras realizaba tareas relacionadas con el montaje de bastidores.

La trabajadora y un compañero intentaban desplazar manualmente un chasis de entre 3,5 y 4 metros de longitud y aproximadamente 3.000 kilogramos de peso para disponer de mayor espacio en su zona de trabajo.

Durante la maniobra, realizada sobre una rampa, utilizaron unos calzos para intentar inmovilizar el bastidor. Sin embargo, el equipo superó los elementos de retención y comenzó a desplazarse por la pendiente, atropellando a la trabajadora.

Como consecuencia del accidente, sufrió una fractura del fémur izquierdo y necesitó la ayuda de varios compañeros para ser liberada.

En el momento de los hechos, el operario encargado de la carretilla elevadora no se encontraba disponible, circunstancia que influyó en la decisión de realizar el desplazamiento manualmente.

La evaluación de riesgos no contemplaba el peligro de atropello o atrapamiento

Uno de los aspectos fundamentales de la sentencia es que la evaluación de riesgos laborales de la empresa, fechada el 16 de julio de 2021, no identificaba el riesgo de atropello o atrapamiento asociado al movimiento de los chasis utilizados en la sección donde trabajaba la persona accidentada.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó el accidente y comprobó que esta situación de riesgo no había sido contemplada adecuadamente en la documentación preventiva.

La empresa disponía de una evaluación de riesgos y la trabajadora había recibido formación e información preventiva. Sin embargo, estas circunstancias no resultaron suficientes para descartar la responsabilidad empresarial.

El tribunal consideró acreditada la relación entre la ausencia de una adecuada identificación y prevención del riesgo y el accidente sufrido.

La evaluación de riesgos fue modificada después del accidente

Otro elemento relevante es que la empresa actualizó su evaluación de riesgos el 27 de septiembre de 2022, incorporando expresamente el peligro relacionado con el desplazamiento incontrolado de bastidores.

La actualización identificó la posibilidad de que estos elementos, provistos de ruedas y sin un sistema de frenado activable, pudieran desplazarse involuntariamente al ser manipulados manualmente en zonas con pendiente.

Entre las medidas preventivas incorporadas se encontraban:

  • Utilizar medios mecánicos adecuados, como puentes grúa o carretillas elevadoras, para el traslado de cargas pesadas, evitando su desplazamiento manual.
  • Garantizar la inmovilización de los bastidores mediante calzos u otros sistemas adecuados cuando exista posibilidad de movimiento involuntario.
  • Mantener los sistemas de inmovilización hasta que los elementos estén asegurados mediante otros medios de manutención.
  • Informar por escrito a los trabajadores sobre los riesgos identificados y las medidas preventivas establecidas.

Estas medidas fueron incorporadas después del accidente, circunstancia que adquirió relevancia en el análisis judicial de las condiciones preventivas existentes cuando se produjeron los hechos.

El tribunal confirma la sanción por una infracción grave en prevención de riesgos laborales

Tras las actuaciones de la Inspección de Trabajo, la Administración autonómica impuso a la empresa una sanción de 2.451 euros por una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.

La infracción se fundamentó en el artículo 12.1.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), relativo a las deficiencias en la realización, actualización o revisión de las evaluaciones de riesgos y en la aplicación de las actuaciones preventivas correspondientes.

La empresa recurrió la sanción, argumentando su disconformidad con la actuación administrativa. Sin embargo, el tribunal desestimó la demanda y confirmó íntegramente la resolución sancionadora.

La sentencia considera que existía una relación de causalidad entre las deficiencias preventivas y el accidente laboral, destacando que el riesgo asociado a la manipulación y desplazamiento de los bastidores no había sido identificado adecuadamente.

¿Qué implicaciones tiene esta sentencia para los profesionales de prevención?

Desde una perspectiva técnica, esta resolución pone de manifiesto la importancia de que las evaluaciones de riesgos reflejen las condiciones reales en las que se desarrollan las actividades laborales.

La existencia de documentación preventiva, procedimientos o registros de formación no garantiza por sí sola que todos los riesgos hayan sido identificados y controlados correctamente.

El caso también destaca la necesidad de analizar las tareas auxiliares y las situaciones operativas que pueden producirse durante el trabajo habitual, especialmente cuando existen movimientos de cargas pesadas, desniveles o equipos susceptibles de desplazarse involuntariamente.

Asimismo, evidencia la importancia de considerar las circunstancias organizativas que pueden llevar a las personas trabajadoras a realizar operaciones con medios distintos de los previstos inicialmente.

La principal enseñanza preventiva de esta sentencia es que la evaluación de riesgos debe constituir una herramienta efectiva para identificar peligros y establecer medidas de control, y no limitarse a cumplir formalmente una obligación documental.

La resolución puede consultarse mediante su referencia oficial: Sentencia 105/2026, de 8 de abril, del Tribunal de Instancia de Albacete, ECLI:ES:TIS:2026:888.

Consultar el texto completo de la sentencia.

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