
El radón es un gas radiactivo de origen natural que puede acumularse en espacios cerrados y constituye un riesgo relevante para la salud, especialmente cuando la exposición es prolongada. En el ámbito laboral, su control no es opcional: es una obligación legal claramente definida en la normativa vigente. Las recientes pautas publicadas por el Instituto de Seguridade e Saúde Laboral de Galicia (ISSGA) sistematizan estos deberes y orientan a las empresas sobre cómo actuar de forma rigurosa y preventiva .
1. Conocer el nivel de referencia
El punto de partida es claro: el nivel de referencia para el radón en recintos cerrados es de 300 Bq/m³ como promedio anual, tanto en viviendas como en lugares de trabajo (pág. 5) . Este valor no es una recomendación técnica, sino un umbral que obliga a actuar si se supera.
2. Identificar si el centro de trabajo está obligado a medir
No todos los centros deben realizar estudios, pero sí:
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Lugares de trabajo subterráneos (minas, túneles, cuevas).
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Actividades que utilicen agua de origen subterráneo (como balnearios).
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Centros situados en planta baja o bajo rasante en municipios declarados de actuación prioritaria (TMAP)
En estos casos, la empresa debe garantizar que se inicie el estudio, incluso en un plazo máximo de seis meses tras la apertura del centro si no existe medición previa en vigor.
3. Asumir la responsabilidad empresarial
La responsabilidad de estimar el promedio anual de radón corresponde al titular de la actividad laboral. En situaciones complejas, se recomienda contar con una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR), especialmente cuando la exposición esté vinculada a tareas específicas o entornos singulares.
Además, debe consultarse a las personas trabajadoras sobre las zonas donde permanecen más tiempo, documentando dicha consulta.
4. Medir correctamente
Las mediciones deben:
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Realizarse con detectores de larga duración.
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Cubrir un mínimo de tres meses entre octubre y mayo, o bien distribuirse a lo largo de un año natural.
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Excluir zonas de ocupación esporádica (menos de 50 horas anuales).
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Ser analizadas por laboratorios acreditados conforme a la UNE-EN ISO/IEC 17025
Los resultados deben recogerse en un informe técnico integrado en la evaluación de riesgos laborales.
5. Actuar según los resultados
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Si los valores están por debajo de 300 Bq/m³: reevaluación cada 10 años (o cada 5 si hay sistemas activos).
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Si se superan los 300 Bq/m³: adoptar medidas correctoras y reevaluar.
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Si alguna zona supera los 1.000 Bq/m³: intervención obligatoria de una UTPR, informe al Consejo de Seguridad Nuclear y declaración ante la autoridad autonómica.
6. Aplicar medidas de reducción eficaces
Las principales estrategias se basan en:
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Barreras constructivas que limiten la entrada del gas.
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Sistemas de ventilación o despresurización que evacúen el radón al exterior.
Cuando no sea viable reducirlo mediante soluciones constructivas, pueden adoptarse medidas organizativas como la mejora de ventilación forzada o la reubicación de puestos de trabajo.
7. Integrar el radón en la gestión preventiva
El Plan Nacional contra el Radón contempla un eje específico dedicado a los lugares de trabajo, promoviendo vigilancia sanitaria, coordinación inspectora y formación a servicios de prevención. Esto confirma que el radón no debe tratarse como un riesgo marginal, sino como parte estructural de la gestión preventiva.
El control del radón exige una combinación de rigor técnico, cumplimiento normativo y liderazgo preventivo. No basta con medir: hay que interpretar, actuar y hacer seguimiento. Las pautas del ISSGA constituyen una guía práctica para integrar este riesgo emergente en la estrategia de prevención de riesgos laborales de cualquier organización.














