
Se publicó el lunes día 4 de julio el tan esperado Real Decreto 843/2011 por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención y ahora que ya está publicado, son muchas las preguntas que nos podemos hacer, entre otras:
¿Mejorará a partir de ahora la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención con el director técnico con el título de médico especialista en medicina del trabajo y con la posibilidad que facilita el Real Decreto de que existan otros médicos especialistas en posesión del título oficial?
¿ Mejorará la opinión de empresarios, trabajadores, funcionarios con respecto a esta bonita especialidad que es la Medicina del Trabajo, si se realizan Reconocimientos Médicos más específicos según los riesgos laborales a los que está sometido cada trabajador, en sustitución o al menos complementando los actuales Reconocimientos Médicos Inespecíficos y en muchas ocasiones rutinarios y con valor predictivo, al menos dudoso?
¿Mejorará el afloramiento de las enfermedades profesionales con la obligatoriedad de que los Médicos del Trabajo declaren las mismas a la administración competente?
¿Mejorará con todo ello la salud de los trabajadores, se verá ésta mejor protegida con esta nueva normativa?
¿Es conveniente impulsar programas de promoción de la salud, de formación-información e investigación, programas de vigilancia sanitaria específica para cada sector y empresa y que existan datos fiables de vigilancia de la salud colectiva para poder establecer la estrategia de salud en el estado español, en cada sector, en cada empresa?
¿Es conveniente establecer una interrelación continua y permanente con los técnicos de seguridad-higiene-ergonomía/psicosociología y asegurar el carácter multidisciplinar en la Prevención de Riesgos Laborales?
Pues a todas estas preguntas, mi opinión después de 26 años de ejercicio profesional en Medicina del Trabajo es afirmativa. Quiero pensar que todo ello mejorará la opinión y dignificará a los Médicos Especialista en Medicina del Trabajo y a los especialistas en Enfermería del Trabajo. Debemos de promocionar un CAMBIO en el que hacer diario de los profesionales de la salud de los Servicios de Prevención y este Real Decreto nos debe de ayudar a que cambiemos lo que no nos gustaba hasta ahora.
¿Estaba contento el Médico del Trabajo y Enfermeros del Trabajo con sus atribuciones y actividades que estaba realizando hasta la entrada en vigor de este Real Decreto?
La respuesta a esta pregunta, es claramente no. Los profesionales de la salud de los servicios de prevención estaban descontentos en la mayoría de los casos con su trabajo inespecífico, rutinario y no coherente con el programa de la especialidad.
Ahora bien, a pesar de haberse publicado este Real Decreto se sigue sin desarrollar las funciones de colaboración de los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención después de 14 años. Por tanto hay deberes y normas que se deben de seguir promulgando para continuar mejorando la salud de los trabajadores.
Quizás no debemos de fijarnos tanto en los ratios, si no en que se esté realizando bien las actividades y funciones de la vigilancia de la salud de nuestros trabajadores en las empresas.
El sistema de Información Sanitaria de Salud Laboral y la conexión entre la Administración y los profesionales sanitarios de los Servicios de Prevención es muy dispar, en algunas Autonomías han realizado grandes avances y en otras muchas están muy retrasadas e incluso no aprovechan los recursos sanitarios de los servicios de prevención para mejorar las actuaciones de la administración autonómica. Muchas veces los profesionales sanitarios de los Servicios de Prevención piensan que están infrautilizados y que existe un rechazo por parte de la Administración para que estos profesionales estén integrados más directamente con el Sistema Público de Salud.
También quiero destacar que una de las principales funciones que tiene el médico del trabajo es el disminuir los accidentes de trabajo, clarificar y diagnosticar precozmente las enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo y esto sólo se puede hacer de dos formas que deben de ir unidas, una de ellas será la mejora de las condiciones de trabajo y para esto tiene como ayuda a los técnicos de prevención de riesgos laborales en sus correspondientes disciplinas preventivas de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología y la otra será mejorando los Reconocimientos Médicos laborales realizando una Historia Clínica y Laboral amplia con exploraciones y pruebas complementarias más específicas según los riesgos a los que este sometido cada trabajador y esto lo podrá hacer con ayuda de otros médicos especialistas en diferentes materias como Neumología, Dermatología, Psiquiatría, Traumatología Oncología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Radiodiagnóstico, Neurofisiología, etc. siempre coordinados y bajo la responsabilidad del Medico Especialista en Medicina del Trabajo.
Aprovechemos lo bueno de la normativa para que mejoren las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores, que no se produzcan accidentes ni enfermedades laborales y hagamos entre todos una mejor prevención de riesgos laborales desde la promoción, prevención, asistencia, tratamiento y rehabilitación para conseguir espacios de trabajo más saludables y trabajadores menos vulnerables a la Enfermedad y al Accidente de Trabajo.
Francisco Pérez Bouzo Licenciado en Medicina y Cirugía. Especialista en Medicina del Trabajo. Médico Examinador Aéreo.
Técnico Superior en Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía/Psicosociología.
Auditor de los Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales.
Magister en Gestión de Servicios Sanitarios.
Master en Dirección de Empresas.
Ex-Médico Inspector del INSS.
Director Médico de Servicios de Prevención Propios/Mancomunados desde el año 1985 hasta el año 1.995 y desde el año 1995 hasta la actualidad Director Servicio de Prevención Ajeno P&S Prevención y Salud. |