
El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha considerado como accidente de trabajo la “ansiedad con depresión” sufrida por una trabajadora. La sentencia declara que la demandante, que trabajaba como dependienta fue despedida alegando que había sustraído un billete de 50 euros, lo que se demostró que no era cierto y que obligó su readmisión.
Ese mismo día tuvo que ser atendida por crisis de ansiedad prescribiendo el médico la baja “por ansiedad depresión”. El cuadro de ansiedad fue en aumento con complicaciones en la salud.
La afectada solicitó al Instituto Navarro de Salud que se considerara la depresión derivada de “contingencia profesional por entender que la causa era accidente de trabajo”, lo que le fue denegado.
El tribunal, tras subrayar que para considerar el accidente de trabajo se precisa una conexión entre la lesión sufrida y el trabajo que se ejecuta, ha dictaminado como “cierto” que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora tenía su origen en el “conflicto laboral” desencadenado por la imputación de la sustracción de los 50 euros. Y ello además porque los hechos, tratándose de una ciudad pequeña como Estella, fueron conocidos por la mayoría de los vecinos. A ello se sumó además que el despido finalmente se declaró improcedente y la empresa optó por la readmisión de la mujer. El proceso de incapacidad temporal iniciado con la baja médica debe ser calificado como derivado de accidente de trabajo pues está “evidentemente ligado a las circunstancias en las que se produjo su despido, esto es, a la vivencia por la actora de una falsa acusación de robo en el ámbito laboral y una relación de 35 años con jefes y dueños.
Via NoticiasdeNavarra.com