
Ante la problemática específica en materia de coordinación que la propia actividad de logística y transporte por carretera, en la que acuden diariamente a diferentes centros de trabajo en los que la contratación del servicio de transporte se realiza con poca antelación y desconociendo cual va a ser su destino, y que implica que en la práctica resulte de difícil aplicación la coordinación de actividades preventivas, prevista en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, con el riesgo de las responsabilidades que ello puede generar.
Durante una reciente reunión entre representantes de empresas de transporte con Rafael García Matos, subdirector general de Normativa del Ministerio de Trabajo para tratar la problemática, el subdirector ha señalado que la norma no establece una serie de obligaciones tasadas que se deban cumplir, sino que la obligación consiste en llegar a un resultado de coordinación de actividades preventivas. Asimismo, recuerda que el cumplimiento de la obligación de información recíproca no es necesario que se haga por escrito, salvo en el caso de que la empresa genere riesgos graves o muy graves.
Ante dicho planteamiento, las organizaciones empresariales han solicitado al Ministerio de Trabajo que redacte una guía técnica en esta materia, comprometiéndose el Sr. García Matos a solicitar al Instituto Nacional de Higiene y Salud en el Trabajo la elaboración de una guía de aplicación de coordinación de actividades preventivas para el sector del transporte de mercancías por carretera.
Fuente: Nexotrans.com