
El Real Decreto 393/2007 por el que aprueba la Norma Básica de Autoprotección exige a las actividades relevantes para la protección civil la inscripción de sus planes de autoprotección en registros administrativos gestionados por sus correspondientes comunidades autónomas y entidades locales competentes. Pero, ¿existen dichos registros? A continuación analizaremos la situación actual de los mismos.
A modo de introducción, conviene señalar que la Ley 2/1985, sobre Protección Civil, contempla los aspectos relativos a la autoprotección determinando la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia, de disponer de un sistema de autoprotección y de establecer las directrices básicas para regular la autoprotección.
En el año 2007 la Administración General del Estado dictó el “Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia”, de aplicación a todas las actividades comprendidas en el anexo I de dicho RD.
Sin entrar a realizar un análisis exhaustivo de la misma, se puede afirmar que la NBA, define y desarrolla la autoprotección, establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección (PAU) y establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas
Llegados a este punto, es importante indicar que la NBA dispone de carácter de norma mínima, y que según se señala en su disposición final segunda puede ser desarrollada por las comunidades autónomas y las entidades locales que dispongan de competencias en protección civil.
¿Y cómo ha sido desarrollado? Estas son las distintas vías tomadas por las administraciones