
Acaba de publicarse en el DOUE el Reglamento 605/2014 de La Comisión de 5 de junio de 2014 de 5 de junio, por el que se modifica el Reglamento 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
La clasificación en la categoría 1 significa que se trata de una sustancia Carcinógena o supuesta carcinógena para el hombre. Una sustancia se clasifica en la categoría 1 de carcinogenicidad sobre la base de datos epidemiológicos o datos procedentes de estudios con animales. La categoría 1B se asigna a sustancias de las que se sabe que son carcinógenas para el hombre, “en base a la existencia de pruebas en animales”.
Ello significa que el formaldehído pasa a ser oficialmente considerado como cancerígeno y, por tanto, en su utilización deberán respetarse a partir de ahora las disposiciones de la directiva cancerígenos, cuya transposición al derecho español se realizó mediante el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Habida cuenta de que el formaldehido es una sustancia ampliamente utilizada en múltiples aplicaciones (el consumo mundial se sitúa alrededor de 25 millones de toneladas al año), las repercusiones de esta decisión podrían tener una trascendencia notable.
Consultar el Reglamento 605/2014