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Sobre el autor

Javier Cassini Gómez de Cádiz

Javier Cassini Gómez de Cádiz, Licenciado en Psicología por la Universidad de Granada y especializado profesionalmente en el ámbito de los Recursos Humanos y la Gestión de Personas, inicia su labor profesional en 1.988 para, en 1.995, imbuirse directamente en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales. Actualmente es socio director de la la Auditora de Sistemas de Gestión de Riesgos Laborales PREVYCONTROL.

2 Comentarios

  1. 1

    Alfredo Gutierrez

    He leído con agrado el interesante artículo publicado.
    Por contribuir al debate y en posición de auditado:
    La a priori interesante opción de que el auditor aporte soluciones, puede tener un efecto negativo cuando el auditado no lo solicita. En el sentido que una vez que el auditor se ha posicionado por un tipo de solución, puede sentirse molesto con el auditado si éste opta por otra distinta aun siendo válida.

    Un saludo.

  2. 2

    francis pintor

    Cuestion moral, sin duda pero los límites entre la moralidad entre consultor y auditor solo deben ser soslayados por el bien supremo y último por el cual tanto el consultor, como el auditor, así como al que se le audita, que es la protección de la seguridad y salud de los trabajadores(incluyendo los empresarios, que lo son), concurrentes e instalaciones y, por supuesto el ambiente que nos rodea.Es por esto que en mi opinión, y partiendo que el objetivo de unos y otros es el mismo, toda acción que se tome si se es buen profesional de la consultoría o de la auditoría, debe ser bien entendido. Otra cosa es el sistema en el que todo esto se articula, y los intereses que los motivan. Si esos intereses no estan alineados con el objetivo último y supremo expuesto, cualquiera podrá poner en tela de juicio la acción auditora y sus recomendaciones, así como la acción consultora. Inspectores, técnicos, Jueces, empresarios, trabajadores, siempre tienen dos marcos de referencia en sus actuaciones. El legal o marco normativo de aplicación y referencia, y el profesional o el del buen hacer. En ambos debe imperar el sentido común y la moralidad, y para ambos debe imperar el objetivo supremo expuesto. Lo demás… será mercantileo, inmoralidad y falta de profesionalidad.Ante todo, buen artículo y saca a colación el consabido equilibrio en nuestro sector de la prevención y la dualidad que existe en algunas figuras legales de la prevención. El trabajador designado, que esta contratado por el empresario, pero es trabajador…el coordinador de seguridad que es designado por el promotor y cuyos intereses se entrelazan con plazos y producción…el perito de parte que es designado por el accidentado o por el empresario y cuya pericial se enfoca según esa parte…Juez y parte nunca fueron buenas pero cuando se trata de prevenir y proteger, tanto consultor como auditor deben complementarse.Saludos cordiales a todos.

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