
CTAIMACAE.net puede ayudarte a coordinar de forma ágil y eficaz las actividades empresariales con el objetivo de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable para tus trabajadores, tus colaboradores y tus clientes.
La tendencia a la contratación y externalización de servicios es actualmente una práctica muy extendida y en alza que persigue mejorar la productividad y reducir costes. Por ello, trabajadores de varias empresas coinciden en un mismo centro de trabajo y, en muchos casos también los clientes reciben en sus instalaciones a numerosos proveedores, dificultando así la gestión de los respectivos riesgos que garanticen un entorno laboral saludable y seguro.
¿Cómo trabajar juntos para garantizar un entorno de trabajo seguro?
Es necesario que los trabajadores propios, externos y clientes que visiten las nuestras instalaciones conozcan los riesgos del centro y de su actividad, los de los trabajos efectuados por cada una de las empresas contratadas o subcontratadas, más los generados por la concurrencia de las mismas. También, deben ser notificadas las medidas preventivas que se deben tomar para evitar dichos riesgos, así como las directrices necesarias en caso de emergencia.
La diversidad de empresas que pueden operar en un mismo centro de trabajo dificulta y hace más complejo velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores. En muchos casos, las empresas son de diferente tamaño, organizan la prevención de forma dispar e incluso tienen enfoques de la cultura y la gestión preventiva desiguales.
Para dar respuesta a esta problemática, el art.24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales incorporó el término “coordinación de actividades empresariales”, con el objetivo de regular las obligaciones relativas a la coordinación en materia preventiva de las actividades de todas las empresas concurrentes en un centro de trabajo. Por ello se desarrollan los cuatros deberes de la coordinación: información, cooperación, dar instrucciones y vigilancia.
Posteriormente, el Real Decreto 171/2004, estableció los supuestos de concurrencia de actividades empresariales y los medios para garantizar la seguridad y salud.
El Real Decreto 171/2004 distingue tres tipos de concurrencia:
1.“Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo”
Se trata de la concurrencia de varias empresas en un centro de trabajo, sin existir relación jurídica-laboral entre ellos.
- “Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular”
En este caso existe un empresario titular que pone a disposición y gestiona el centro de trabajo, contratando trabajos que no son la propia actividad.
- “Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal”
En este caso, el empresario principal lleva a cabo la contratación de la propia actividad, desarrollando el trabajo en su propio centro de trabajo
Hoy por hoy, conocer qué deberes legales derivados del tipo de concurrencia es absolutamente necesario para evitar y reducir los índices de siniestralidad laboral, teniendo en cuenta que en caso de accidente laboral la falta de conocimiento no le exime de cumplimiento. CTAIMA Outsourcing&Consulting cuenta con una basta experiencia en coordinación y asesora a empresas de todo tipo de sectores de actividad y tamaño en la gestión de la coordinación de actividades empresariales de sus empresas concurrentes.
El software as a service CTAIMACAE.net puede ayudarte a coordinar fácilmente las actividades empresariales y garantizar así, un entorno de trabajo seguro y saludable para tus trabajadores, tus colaboradores y tus clientes.
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