En fecha 1 de abril de 2010, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, mediante el que se instituía en España una norma que regulaba el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyeran especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
El Real Decreto fija los requisitos que las empresas han de cumplir para poder optar a la concesión por parte de la Seguridad Social del incentivo, así como la cuantía de su importe y el proceso de solicitud.
Coloquialmente conocido como “bonus”, la traducción práctica supone que las empresas que acrediten los requisitos que marca la norma, podrán recibir un incentivo, a abonar directamente por la mutua, con los límites en cuantía que el artículo 4 de la norma regula.
Y el fondo sobre el que gravita ese incentivo está amparado por los excedentes que haya obtenido la mutua y que se encuentren depositados en el Fondo de Prevención y Rehabilitación, a partir del 1 de enero del año en curso denominado Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
De ese fondo, la mutua podrá disponer, para abonar tales incentivos, de un máximo del 3 por 100 anual. Ese es, por tanto, el límite que se puede destinar a las empresas por este incentivo.
En lo que hace referencia a Asepeyo, las cuantías máximas que podían ser destinadas a este menester en el periodo 2009 a 2014 fueron las siguientes:
Año Importe en euros
2009………………………… 27.538.559
2010……………………….. 30.608.863
2011……………………….. 32.223.477
2012………………………… 33.221.149
2013…………………..……. 34.842.568
Puede decirse, por tanto, que a priori el montante susceptible de ser retornado a las empresas y referido a esta entidad es muy alto.
Teniendo en cuenta estas premisas y que este incentivo puede solicitarse a partir del próximo 1 de abril, es interesante hacer balance y ver qué ha sucedido en dos ejercicios cerrados (años 2009 y 2010), cómo van los siguientes y realizar una valoración.
Primero. El número de solicitudes que las empresas presentaron en Asepeyo relacionado con las empresas asociadas y el porcentaje entre uno y otro, fueron los siguientes:
Año |
Solicitudes |
Empresas asociadas |
% Solicitud / Empresa |
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2009 |
1.332 |
250.013 |
0,53% |
2010 |
1.248 |
239.056 |
0.52% |
2011 |
1.519 |
233.201 |
0.65% |
2012 |
2.040 |
255.851 |
0.80% |
2013 |
2.058 |
272.141 |
0.76% |
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Una primera conclusión a extraer es que el porcentaje de empresas interesadas en acceder a la concesión del bonus resulta escasamente significativo. En ningún caso pasa del 0.80% de las empresas asociadas.
Añadir que en ese periodo considerado, de los años 2009 al 2011, la pequeña empresa no podía acceder al bonus y de ahí que los resultados en ese periodo todavía fuesen peores, como se evidencia por el cuadro anterior.
A partir del año 2012 desaparece esa limitación y todas las empresas pueden acceder a la solicitud. A priori parece demostrarse, por la tabla comentada, que el efecto se deja notar pues el porcentaje de estas solicitudes se eleva sustancialmente. Pero en realidad, ese efecto de incorporar a todas las empresas, al menos en los dos años de aplicación, 2012 y 2013, es realmente muy limitado ya que en el año 2012 se presentaron 124 peticiones, y en el 2013 la cifra descendió a 25 peticiones, lo que puede permitir aventurar que a estas empresas el efecto del bonus les interesa poco, quizá por la cuantía que les puede suponer, quizás por las exigencias de acreditar tantos requisitos, o porque no les ha llegado el mensaje.
Segundo. Importe estimado por Asepeyo que, tras analizar todas las peticiones presentadas, pudiera ser el percibido por las empresas interesadas en el bonus.
Año |
Importe en euros |
% sobre Total disponible |
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2009 |
5.616.150 |
20.4% |
2010 |
7.207.713 |
23.5% |
2011 |
9.444.813 |
29.3% |
2012 |
10.019.886 |
30.2% |
2013 |
13.209.362 |
37.9% |
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Pocos comentarios pueden hacerse de lo que se aprecia:
- Que a pesar del importe máximo teórico que se solicitaba, estas cuantías quedan muy lejos de lo que realmente podía ser retornado.
- No obstante, cada año que pasa, el porcentaje de lo reclamado va en aumento y en los cinco años transcurridos casi se ha duplicado, como también la cuantía.
Tercero. Y tras el trámite de las peticiones del bonus, resueltas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ¿cuál ha sido el número de estas que han merecido ser aprobadas? El siguiente cuadro lo aclara:
Año |
Resolución favorable |
% sobre Presentadas |
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2009 |
1.150 |
86.3% |
2010 |
1.144 |
91.7% |
2011 |
1.291* |
85.0%* |
2012 |
1.744* |
85.5%* |
2103 |
en trámite |
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La media en los cuatro años sería de un 87.1%, (*que puede decirse es un porcentaje alto, si bien el dato puede experimentar alguna pequeña diferencia en función de cómo finalicen los casos todavía pendientes de resolver por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los años 2011 y 2012. En concreto del 2011 todavía hay pendientes de finalizar la tramitación un total de 158 solicitudes, que si fuesen estimadas supondría el reconocimiento de aproximadamente 3.269.189 euros; y en del 2012 existe mayor número de casos pendientes, un total de 312 solicitudes, por un importe teórico de 2.529.522 euros).
Cuarto. Lo siguiente que falta por conocer son los importes que por incentivo se han abonado a las empresas derivadas de las solicitudes resueltas positivamente. Veamos el siguiente cuadro:
Año
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Importe reconocido |
% sobre Importe solicitado |
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2009 |
4.536.977 euros |
80.8% |
2010 |
6.417.864 euros |
89.0% |
2011 |
5.054.711 euros* |
53.5% |
2012 |
7.228.528 euros* |
72.0% |
2103 |
en trámite Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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Como vemos, los dos primeros años se obtuvo el más alto porcentaje en la relación importe reconocido sobre el solicitado. El año 2011 resulta anormalmente negativo, pues superó escasamente el 50%, aunque como se dice en el apartado anterior, todavía hay una cuantía pendiente de ser devuelta que supera los 3 millones de euros, lo que seguramente hará que el porcentaje se eleve de forma muy importante; y en el año 2012 de nuevo mejora el porcentaje aunque sin llegar al de los dos primeros años, pero como en el supuesto anterior, todavía hay pendiente de resolver peticiones por importe de 2,5 millones de euros y ese porcentaje aumentará también.
* En estos años, como se dirá más adelante, hay todavía bastantes casos en trámite de resolución. Por la experiencia de los dos años ya cerrados, y de forma provisional al efecto de aportar un dato más ajustado, podría decirse que en el ejercicio 2011 se estima podría quedar concluso con un importe total concedido de aproximadamente 8 millones de euros; y en el 2012 el importe sería de aproximadamente 8,5 millones de euros. Eso supondría que en ambos años el porcentaje de lo concedido se situara en torno al 85%.
Quinto. Otro dato a saber es el de la media del incentivo en cada año relacionando el importe con el número de expedientes aprobados. Ver tabla.
Año |
Importe Reconocido |
Resolución Estimativa |
Media en euros |
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2009 |
4.536.977 euros |
1.150 |
3.945,2 |
2010 |
6.417.864 euros |
1.144 |
5.610 |
2011 |
5.054.711 euros |
1.291 |
3.915,3 |
2012 |
7.228.528 euros |
1.744 |
4.144,8 |
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Eso significa que los excedentes obtenidos por la Mutua en cada uno de los años ha permitido aportar importantes cuantías al fondo que después ha de nutrir esos pagos; que el importe potencialmente retornable a las empresas es ciertamente elevado; pero que una parte importante de ese potencial incentivo a devolver a las empresas no se llega a retornar, tanto porque las resoluciones no han confirmado todas las ayudas ni los importes íntegros en algunos casos, como por el hecho de que las peticiones presentadas, aún computando todo lo que se desprendía de tales peticiones, eran muy insuficientes para abarcar el total máximo disponible.
A la vista de lo expuesto, podría decirse que el objetivo de la medida era claro en la dicción de la norma. Sin embargo, posiblemente por sus propios condicionantes, las empresas no han visto en la medida una ayuda a tener en cuenta, ni tampoco un reconocimiento al esfuerzo realizado por aplicar medidas preventivas en la línea de lo que exige el artículo 2 del Real Decreto 404/2010.
Y que así sea viene confirmado porque la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en la letra b) de la Disposición adicional cuarta dice expresamente que en el plazo de un año el Gobierno abordará una actualización de la regulación de la cotización por contingencias profesionales en relación con la modificación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo. Y dice mucho más: que deberá tener como objetivos, entre otros, agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, y la implantación de un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad.
Por lo tanto, la noticia está en que el legislador se ha hecho eco de esta realidad, de que el fin de la norma no se está llevando a la práctica por ser poco motivador ya que la gestión se ha demostrado excesivamente prolija en peticiones de requisitos y documentación, y lenta en su resolución, con un procedimiento también en exceso exigente, por lo que las empresas deben ver que realmente la norma apuesta de forma decidida por el reconocimiento de su implicación en la prevención, y la forma de apostar es por la simplificación de los requisitos y del procedimiento de tramitación. Hay experiencia para enmendar los errores cometidos.
Vicente Aparicio Mulet
Subdirector general de Asepeyo