
Cuando diferentes empresas prestan su actividad en un mismo de centro de trabajo, la normativa en Prevención de Riesgos Laborales es más amplia y estricta con el objetivo de reducir los riesgos en la seguridad y salud de los trabajadores que operan en las mismas instalaciones.
¿Qué es la coordinación de actividades empresariales? Es el deber de cooperación en la aplicación del RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales y del art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, al que deben prestarse las empresas cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores de dos o más empresas. Para ello, las empresas y trabajadores autónomos deben informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de la actividad que desarrollan en el centro de trabajo donde interactúan.
Cabe destacar, que el incumplimiento legal puede acarrear sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales para las empresas.
¿Cuándo existe la concurrencia de actividades?
La concurrencia de compañías se produce cuando en un mismo centro de trabajo, el empresario titular contrata la realización de varios trabajos a diversas empresas (contratas, subcontratas) y/o a trabajadores autónomos, los cuales comparten el mismo espacio de trabajo. Cabe destacar pues, que la coordinación de actividades empresariales debe de responder a la necesidad de informar recíprocamente sobre los riesgos específicos de cada trabajo desarrollado en el centro que pueden afectar a los diferentes trabajadores de las empresas concurrentes del centro.
Toda la información transmitida ha de ser adecuada y suficiente y debe de ofrecerse antes del inicio de las actividades laborales en el caso de que se produzca algún cambio, ante una situación de emergencia o accidente. Asimismo, la información sobre riesgos graves deberá proporcionarse siempre por escrito.
Se recomienda entregar solamente la documentación que afecte a cada actividad/empleado con el fin de evitar la acumulación innecesaria de papeles y hacer más efectiva la coordinación de actividades empresariales.
¿Qué roles intervienen en la coordinación de actividades empresariales concurrentes?
El empresario titular gestiona el centro de trabajo y contrata actividades distintas a las que se realizan en sus instalaciones.
El empresario principal contrata o subcontrata trabajos correspondientes a la propia actividad del centro de trabajo.
Las empresas concurrentes prestan sus servicios en una misma planta. Encontramos:
- Contratista: persona física o jurídica contratada por el empresario principal para ejecutar una actividad.
- Subcontratista: persona física o jurídica contratada por el contratista para realizar determinadas partes de un trabajo.
- Trabajador autónomo: persona física que asume ante el empresario principal, contratista o subcontratista la realización de determinadas partes de una actividad.
CTAIMA Outsourcing & Consulting SL consciente de la dificultad que muchas empresas tienen al querer cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades empresariales y el RD 39/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención en concurrencia pone a su disposición la aplicación web CTAIMACAE.net: un avanzado software-as-a-service multifunción referente en el mercado español e implantado con éxito en Argelia, Alemania, Italia, Portugal y Reino Unido para la prevención de riesgos laborales y para la gestión integral de la coordinación de actividades empresariales, empezando por la gestión de contratos y subcontratos.
Facilita el cumplimiento de los deberes y obligaciones exigidos por la legislación, tanto a la empresa titular como al contratista o subcontratista, permitiendo a las empresas demostrar a terceros (auditores, inspectores, jueces, aseguradoras…) el cumplimiento la Ley antes, durante y después de la contratación del servicio.
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