InicioActualidadAspectos jurídicos que inciden en la seguridad vial

Aspectos jurídicos que inciden en la seguridad vial

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El  Fiscal  Coordinador  de  Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha ofrecido una rueda  de  prensa  con el análisis de los distintos aspectos  jurídicos  que inciden en la seguridad vial, como  es  la  protección  de  las  víctimas  de  accidentes de tráfico, el tratamiento  penal  de  las imprudencias en la conducción, así como algunas reflexiones y datos acerca del repunte en la siniestralidad vial.

Los aspectos fundamentales reseñados por la Fiscalía de Seguridad Vial son: 

En 2015 se han formulado 81.529 escritos de acusación por delitos viales de peligro, que constituyen el 32% del total de los presentados por el Ministerio Fiscal: aproximadamente uno de cada tres escritos de acusación lo ha sido por delitos contra la seguridad vial

En el mismo año se han dictado 83.283 sentencias de condena por delitos viales de peligro, el 34% de las pronunciadas por los Tribunales por toda clase de delitos: aproximadamente una de cada tres sentencias condenatorias lo ha sido por delitos contra la seguridad vial

Se mantienen los elevados porcentajes de procedimientos incoados y acusaciones formuladas en el ámbito de la delincuencia vial por los trámites de los denominados Juicios Rápidos: tres de cada cuatro procedimientos incoados (75,48%) y cuatro de cada cinco escritos de acusación (81,03%) lo son por el trámite de Diligencias Urgentes

Casi el 90% de estas condenas son dictadas de conformidad y en un porcentaje muy alto con cumplimiento inmediato de las 57.313 penas de privación del derecho a conducir y 2.532 pérdidas de vigencia del permiso ex art. 47.3 CP impuestas en este año, y un pronto cumplimiento de buena parte de las 50.000 penas estimadas de multa y 31.634 penas de trabajos en beneficio de la comunidad asimismo impuestas en sentencia en 2015

El Fiscal de Sala Coordinador ha publicado recientemente el Dictamen 2/2016 sobre la imprudencia grave y menos grave tras la parcial despenalización llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015 en los delitos de homicidio y lesiones imprudentes de los arts. 142 y 152 CP, dando pautas interpretativas tendentes a evitar una remisión indiscriminada de las imprudencias de tráfico al juicio de faltas, hoy procedimiento por delito leve, o a la vía civil, con devaluación de la respuesta penal y de la protección a las víctimas de accidentes de tráfico, proponiendo una ponderada discriminación entre la imprudencia grave, menos grave y leve atípica

Y asimismo el Dictamen 3/2016 sobre la Ley 35/2015, reguladora del sistema de valoración de los daños causados en accidentes de circulación –el llamado Baremo del seguro-, en que se recogen indicaciones y criterios interpretativos para la adecuada protección de los derechos morales y económicos de las víctimas, especialmente en situaciones de indefensión o vulnerabilidad económica o personal, garantizando la aplicación a aquéllas de las prescripciones del Estatuto de la Víctima del Delito aprobado por la Ley 4/2015, en especial de su derecho a la información, particularmente en relación con las indemnizaciones que les corresponden conforme al nuevo Baremo del seguro. +ampliar información

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