
Orden de 30 de mayo de 2016 por el que se desarrolla el Decreto 9/2015 del País Vasco
La orden amplia y detalla ciertos puntos sobre la instalación y uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario

La orden fue publicada el 16 de junio de 2016.
En cuanto a los espacios obligados a tener un desfibrilador, quedan igual, no se modifican los espacios mencionados en el artículo 3 del Decreto 9/2015:
- a) Los grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos.
- b) Las siguientes instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales. Estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
- c) Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
- d) Los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
Lo que si detalla en este artículo 2 de la Orden es el hecho de que los titulares deberán incluir la instalación de los desfibriladores en los planes de emergencia, con los siguientes criterios:
- a) Los locales dentro del mismo recinto deberán disponer de un DEA de tal forma que el tiempo óptimo de respuesta para atender a la persona afectada desde el DEA más cercano en condiciones normales, se adecúe a las pautas establecidas en las guías de Recuperación Cardio Pulmonar (RCP).
Es decir, en el plan de emergencia debe constar los tiempos de accesibilidad al DEA para asegurar la cadena de supervivencia.
- b) Los locales incluidos en estos establecimientos que tengan más de 700 m2 de superficie edificada dedicados a la atención del público y una entrada independiente deberán disponer de un DEA propio.
En este punto se ha consultado al Departamento de Salud del País Vasco y la aclaración se refiere a esos establecimientos que tengan diversos locales, como puede ser centros comerciales. En el supuesto de que un local tenga más de 700 metros cuadrados y tenga una entrada independiente o no disponga de acuerdo de uso con el establecimiento general, deberá tener un desfibrilador propio.
Según las fuentes consultadas del Departamento de Salud del Gobierno Vasco “el espíritu de esta norma no es el que aparezcan desfibriladores por todos los lados, sino que se optimice su ubicación y uso.”
En el artículo 5 se establece como nuevo respecto al Decreto 9/2015 la obligación de llevar un registro de mantenimiento, detallando los siguientes puntos:
- La persona responsable del mantenimiento
- La medida de mantenimiento realizada (correctiva en caso de avería o preventiva como las indicadas por la empresa fabricante del aparato).
- Fecha de la intervención.
- Nombre y firma de la persona interviniente.
En el artículo 6 se detalla que se prestará atención para el Registro al teléfono comunicado y la persona responsable designada por la empresa.
En el artículo 8 sobre Inspección de los DEA dice que el Departamento de Salud llevará a cabo inspecciones para comprobar el cumplimiento de la obligatoriedad de disponer de desfibriladores, así como comprobar los planes de emergencia de los locales obligados.
En dichas inspecciones se analizará:
- El marcado CE del aparato.
- El libro de registro, en papel o informático, de mantenimiento preventivo y correctivo actualizado que garantice, en todo momento, el estado de mantenimiento y conservación en condiciones de uso del DEA, de acuerdo con las instrucciones de la empresa fabricante.
- La señalética, especialmente la acreditación del cumplimiento de los siguientes aspectos:
- La presencia del símbolo de la International Liaison Committee on Resuscitation (ILCOR).
- La presencia de la rotulación correspondiente al teléfono de emergencias 112 – SOS Deiak, de acuerdo a su logotipo oficial.
- Las instrucciones para su utilización (Cadena de Reanimación Cardiopulmonar, RCP), que deberán estar junto al DEA, deben ser visibles y estar redactadas en euskara y castellano.
- En los planos del local deberá́ identificarse debidamente la localización del DEA (símbolo ILCOR u otro identificativo y descrito en el mapa).
Entrada en vigor: día después de su publicación: 17 de junio de 2016