
A día de hoy casi todo el mundo conoce lo que es un accidente de trabajo, pero con las enfermedades profesionales (EP) todavía existe bastante confusión y desconocimiento. Trataremos de aclarar en lo posible en este artículo el concepto y la gestión de estas contingencias.
En primer lugar, conviene recordar la definición legal de enfermedad profesional indicada en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
“Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
(…)”
Por tanto, de acuerdo a su definición legal, solamente se incluirán dentro de esta definición las patologías incluidas en el cuadro oficial vigente que a día de hoy es el recogido en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Por tanto, debe quedar muy claro que la catalogación de una patología como enfermedad profesional es una definición jurídica o legal, no se trata de una definición basada en criterios médicos, de prevención de riesgos laborales o de otra índole.
Las enfermedades derivadas del trabajo que no puedan encuadrarse en el cuadro oficial no pueden considerarse EP, siendo en este caso conocidas como “enfermedades del trabajo” teniendo un consideración administrativa como accidente de trabajo.
Pueden, no obstante, indicarse unos criterios desde el punto de vista médico o preventivo que pueden definir en gran medida la mayoría de las enfermedades profesionales, pero que no son de carácter general.
Por ejemplo, puede afirmarse que las enfermedades profesionales son aquellas patologías que provocan daños en la salud de los trabajadores por la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo, generalmente de forma continuada y siendo exposiciones de cierta duración, apareciendo los efectos sobre la salud después de un tiempo de exposición relativamente prolongado a los agentes que la provocan.
En algunos casos, la epidemiología demuestra que el tiempo de exposición debe ser prolongado para que dé lugar a una enfermedad, como en el caso de exposición al polvo de madera o al polvo de sílice. Los casos diagnosticados de cáncer de senos nasales u otras patologías similares por exposición al polvo de madera tienen, entre otros, el denominador común de una exposición de tiempo prolongado, generalmente de años de forma continuada. Algo similar ocurre con la exposición a las fibras de amianto o a la de otros agentes químicos.
No obstante, es importante insistir en que no existen datos científicos concretos que puedan establecer las dosis mínimas necesarias para adquirir determinadas enfermedades por exposición a determinados agentes, especialmente con cancerígenos y mutágenos. Es decir, pueden darse casos de adquisición de enfermedades profesionales con períodos de exposición más cortos en relación a lo que se piensa.
En algunos casos se sabe que el tiempo de exposición para la adquisición de una enfermedad profesional puede ser breve. Hay casos como el de la exposición a radiaciones ionizantes, que se sabe que basta con una exposición no muy larga en el tiempo para poder provocar graves efectos en la salud de los trabajadores. Es conocido que muchas de las personas que intervinieron en las labores de contención de la siniestrada central nuclear de Chernóbil sufrieron graves consecuencias con períodos muy cortos de exposición. Los trabajadores solamente permanecían una media de 15 minutos en la central y eran relevados.
Hay también casos de exposición a algunos agentes químicos con períodos de exposición breves que en ciertas personas provocan reacciones alérgicas que se consideran enfermedad profesional. Del mismo modo, con agentes biológicos, en general, las exposiciones para la adquisición de una enfermedad profesional son breves e incluso de contacto (por un hecho accidental como un pinchazo con una aguja infectada por ejemplo).
Por tanto, hay enfermedades profesionales que, en general, se cree que se necesita mucho tiempo de exposición para que aparezcan los síntomas, como por ejemplo las neumoconiosis, y otras que se sabe que pueden ser adquiridas con tiempos de exposición cortos como por ejemplo las relacionadas con radiaciones ionizantes, algunos agentes biológicos o algunas patologías músculo-esqueléticas adquiridas por movimientos repetitivos. Normalmente estas últimas se adquieren en general con exposiciones continuas y prolongadas, pero se dan casos de trabajadores que con tiempos cortos de exposición son diagnosticados de enfermedades profesionales músculo-esqueléticas como epicondilitis o tendinitis.
Esta idea de que las enfermedades profesionales se adquieren siempre por exposiciones continuadas en el tiempo, hace que se piense que una enfermedad profesional no pueda adquirirse por un evento accidental, y existen casos en los que esto si ocurre, como por ejemplo el desarrollo de algunas enfermedades contagiosas adquiridas por sucesos accidentales por contacto con agentes patógenos (SIDA, hepatitis, Ébola…).
Por tanto, puede concluirse que el tiempo de exposición no puede ser un parámetro universal para determinar lo que debe ser una enfermedad profesional.
Del mismo modo pasa con la intensidad de la exposición. En el caso de agentes químicos se trataría de las concentraciones a las que se está expuesto, en el caso de agentes físicos, como movimientos repetitivos o posturas forzadas, se trataría de la frecuencia e intensidad y en el caso de agentes biológicos sería la carga biológica adquirida.
En el caso de agentes químicos, y en particular para los agentes cancerígenos y mutágenos, tal y como expresan claramente los organismos de higiene industrial de reconocido prestigio, no es posible establecer en la mayoría de los casos una frontera precisa que determine la total seguridad para la salud de las personas. De esta forma lo indica el INSHT en los documentos que publica anualmente sobre los valores límite profesionales para agentes químicos:
“Los Valores Límite Ambientales (VLA) son valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire, y representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud. Se habla de la mayoría y no de la totalidad puesto que, debido a la amplitud de las diferencias de respuesta existentes entre los individuos, basadas tanto en factores genéticos, fisiológicos, como en hábitos de vida, un pequeño porcentaje de trabajadores podría experimentar molestias a concentraciones inferiores a los VLA, e incluso resultar afectados más gravemente, sea por empeoramiento de una condición previa o desarrollando una patología laboral.”
(…)
“Los conocimientos científicos actuales no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de que los agentes mutágenos, y la mayo-ría de los cancerígenos, produzcan sus efectos característicos sobre la salud. No obstante, se admite la existencia de una relación exposición-probabilidad del efecto que permite deducir que cuanto más baja sea la exposición a estos agentes menor será el riesgo. En estos casos, mantener la exposición por debajo de un valor máximo determinado no permitirá evitar completamente el riesgo, aunque sí podrá limitarlo. Por esta razón, los límites de exposición adoptados para algunas de estas sustancias no son una referencia para garantizar la protección de la salud, sino unas referencias máximas para la adopción de las medidas de protección necesarias y el control del ambiente de los puestos de trabajo.”
Es decir, con agentes químicos no puede establecerse una concentración determinada que delimite si los efectos sobre la salud de los trabajadores se pueden considerar Enfermedad Profesional o no. Puede considerarse como EP unos daños en la salud de un trabajador aún cuándo esté expuesto a concentraciones por debajo de los valores límite profesionales establecidos (VLA’s), los cuales hay que recordar están establecidos para implantar medidas de prevención y de protección y no para delimitar la adquisición de enfermedades profesionales.
La exposición al ruido es de los pocos casos en los que el cuadro de EP establece un límite preciso a partir del cual se puede considerar como enfermedad profesional una pérdida de audición, en concreto es a partir de una exposición equivalente diaria igual o superior a los 80 dBA.
Otra de las peculiaridades que presentan las enfermedades profesionales es que en algunos casos, los efectos sobre la salud no aparecen hasta mucho tiempo después del inicio de la exposición, en algunos casos hasta mucho tiempo después de haber cesado las exposiciones. Es el caso de la asbestosis o de la silicosis. En cambio hay algunas patologías que sus efectos pueden manifestarse inmediatamente después de cesar la exposición, como por ejemplo en el caso de movimientos repetitivos de las extremidades superiores. Algunos trabajadores pueden acabar su jornada laboral e irse a casa con dolores y molestias en el sistema músculo-esquelético, sobre todo en articulaciones como muñeca y codo, que pueden ser síntomas de enfermedades profesionales como tendinitis, epicondilitis o síndromes de túnel carpiano.
Por tanto, debe quedar claro que no existen unos parámetros médicos o preventivos concretos que delimiten lo que es una enfermedad profesional, se trata como ya se ha indicado, de una definición jurídica. Por tanto, cabría preguntarse porqué entonces se hace una diferenciación de estas contingencias con respecto a otras, en particular con los accidentes de trabajo.
La diferenciación de estas contingencias es necesaria por sus peculiares características generales (que no universales) ya descritas; su adquisición por períodos continuos y prolongados de exposición, sus largos períodos de latencia hasta la aparición de los síntomas, la extensión del riesgo con la posible incidencia en más trabajadores y la imperceptibilidad directa del riesgo.
En general los riesgos que provocan las enfermedades profesionales no suelen ser perceptibles directamente, puede decirse que no se aprecia el peligro a “simple vista”. Situaciones peligrosas que pueden provocar accidentes como un hueco por el que nos podemos caer, una superficie cortante o un vehículo que puede atropellarnos, son más fáciles de detectar y percibir directamente. En cambio, riesgos como el ruido o la exposición a agentes químicos son más difíciles de percibir si no se conocen sus posibles consecuencias a medio o largo plazo. Y aún conociendo sus posibles consecuencias es más difícil concienciarse de su peligro, pues existe una convivencia prolongada asintomática con el riesgo lo que hace que éste se desconsidere en gran parte.
Existe por tanto, en general, una mayor dificultad y complejidad para la identificación, el control y la prevención de las enfermedades profesionales, por ello se hace necesaria la diferenciación y la distinción de las otras contingencias. Y como no existe un criterio médico o preventivo universal para todas las enfermedades profesionales se hace necesario identificarlas a través de un listado concreto que es el cuadro oficial de enfermedades profesionales.
Por todo ello, las enfermedades profesionales en su gestión administrativa y preventiva tienen una serie de diferenciaciones con respecto a las otras contingencias que es necesario tener en cuenta.
En primer lugar, el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, desarrollado por la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales, estableció un sistema de registro y notificación oficial específico de estas contingencias.
La principal característica es que, a diferencia de los accidentes de trabajo, la cumplimentación y la presentación del parte de enfermedad profesional a la Autoridad Laboral corre a cargo de la entidad con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales, en la mayoría de los casos las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. En el caso de los accidentes de trabajo está obligación recae en la propia empresa o en su representante legal para estos efectos.
El parte de enfermedad profesional, con baja o sin baja médica, lo realiza la Mutua y la comunicación a la Autoridad Laboral se lleva a cabo a través del programa CEPROSS. Para la cumplimentación del parte la Mutua reclama a la empresa una serie de datos relativos al trabajador, a su puesto de trabajo y al sistema de prevención de la empresa. Así, este cuestionario debe ser devuelto cumplimentado a la Mutua en un plazo de 72 horas, para completar el parte y comunicarlo a la Autoridad Laboral.
Es importante recordar que cualquier sospecha de posible enfermedad profesional que se detecte en cualquier trabajador por parte de los médicos de los servicios públicos de salud o de los servicios de prevención de las empresas (propios o ajenos) debe ser remitido a su Mutua correspondiente para que sea valorado.
Así pues, la competencia para declarar una EP es de la entidad en la que la empresa tenga cubierta las contingencias profesionales (INSS o Mutua). El trabajador es valorado en los servicios médicos de estas entidades y pueden determinarse los siguientes supuestos:
- Se determina que la patología no es de origen laboral à se deriva al trabajador para que sea atendido en los SPS.
- Se determina que la patología es de origen laboral pero accidente de trabajo, no EP. La empresa deberá remitir parte de accidente de trabajo con baja o relación sin baja según el caso.
- Se determina que la patología es de origen laboral y que se puede encuadrar y declarar como EP. La Mutua realiza el parte de enfermedad profesional, tanto en los casos con baja como sin baja. La empresa no tiene que remitir parte alguno, solamente debe remitir a la Mutua (en un plazo de 72 horas) el cuestionario de datos de información complementaria que ésta le remitirá una vez realizado el parte de EP.
- No se dispone de datos suficientes para determinar la contingencia y es necesario información o pruebas adicionales para determinarlo. En este caso de declara una EP en período de observación. En este caso, la Mutua realiza el parte en el que se indica que se trata de una EP en observación. Una vez se tengan los datos necesarios y se determine la contingencia definitiva se cerrará el parte con dicha contingencia, que puede ser confirmación de la EP o que finalmente se declare como accidente de trabajo o contingencia común. En cualquier caso, independientemente de cómo finalmente se determine el proceso, el período de observación debe asumirse como EP a todos los efectos (pago de prestación IT, asistencia sanitaria, etc.).
Cuando un trabajador es diagnosticado de una enfermedad profesional incompatible con su puesto de trabajo habitual, la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo, estableciendo las medidas de protección necesarias para evitar la desfavorable evolución de la enfermedad. Si esto no es posible, de acuerdo al R.D. 1430/2009 de 11 septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social en relación con la prestación de incapacidad temporal, la empresa deberá reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo diferente en el cuál no exista exposición al agente o situación que le provoque la enfermedad profesional. En el caso de reubicar al trabajador en otro puesto, la empresa tiene el beneficio de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes de un 50%. En idénticas situaciones de diagnóstico, la misma reducción se aplicará en los casos en que los trabajadores con enfermedad profesional sean contratados por otra empresa, diferente de aquella en que prestaban servicios cuando se constató la existencia de dicha enfermedad, para desempeñar un puesto compatible con su estado de salud.
Si no hay posibilidad de reubicación, previa valoración del servicio de vigilancia de la salud, puede procederse al despido o rescisión del contrato del trabajador (existen diversas sentencias en diferentes sentidos en relación a la procedencia de estos despidos) y a la solicitud por parte del trabajador de las prestaciones e indemnizaciones que estime oportunas.
Desde el punto de vista preventivo los aspectos más relevantes que diferencian a las enfermedades profesionales son los siguientes:
El hecho de que el total de declaraciones de EP es proporcionalmente muy inferior al número de accidentes de trabajo declarados y que la manifestación de una EP puede indicar una deficiencia de prevención que puede materializarse en otros trabajadores y tener efectos adversos potencialmente graves en un futuro, hace que los organismos de control (Inspección de Trabajo y Gabinetes de Seguridad) presten especial atención en el control de estas contingencias, con programas específicos para la inspección de estos casos.
Hay que decir que una correcta gestión de las EP, al igual que con los accidentes de trabajo, debe incluir una adecuada identificación y evaluación de los factores de riesgo que puedan causar enfermedades profesionales y una adecuada planificación de las medidas de prevención para evitar o reducir dichos riesgos.
En general los métodos de identificación y valoración de los factores de riesgo de enfermedades profesionales suelen ser más complejos que los de accidentes de trabajo. En muchos casos implican mediciones higiénicas o estudios ergonómicos que suponen mayor coste económico para las empresas, lo que provoca que exista mayor resistencia a realizar adecuadamente estas evaluaciones de riesgo. A esto hay que añadir que, en general, los costes de las medidas que es necesario implementar para la protección de los trabajadores de los riesgos de enfermedad profesional suelen ser también más costosos y complicados de implantar.
Al igual que en el caso de los accidentes de trabajo, las empresas tienen la obligación de investigar todos los casos de enfermedad profesional que se declaren, con el fin de identificar y analizar las causas que han provocado el daño en la salud del trabajador y de establecer las medidas preventivas necesarias para evitar nuevos daños.
Otro aspecto diferenciador de las EP es el indicado en el artículo 196 de la LGSS en el que se establece que en los puestos en los que exista riesgo de EP deben efectuarse reconocimientos previos a contratación del trabajador para valorar su aptitud médica para ocupar el puesto.
A su vez dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores deben realizarse reconocimientos médicos periódicos, los cuales, atendiendo al artículo 22 de la LPRL, estos reconocimientos pueden tener en la mayoría de los casos el carácter obligatorio para el trabajador por considerar que sea imprescindible evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador.
Por tanto, debe quedar claro que una enfermedad profesional en sí misma no tiene porqué ser ni más grave ni peor que un accidente de trabajo, a pesar del cierto temor que existe a que se declaren estas patologías. Hay que indicar que la mayoría de las EP declaradas son casos que no requieren baja (en torno al 55%) y la inmensa mayoría son procesos que concluyen con la curación y recuperación total del trabajador (83%).
En el año 2015 en España se declararon más de 19.000 enfermedades profesionales, menos del 1% fueron declaradas graves o muy graves, siendo las que acaban en incapacidad permanente el 2,8%. Los casos de EP diagnosticados que acaban en fallecimiento se sitúan por debajo del 0,1%.
Si que es cierto que en algunos casos los efectos sobre la salud de los trabajadores de algunos agentes causantes de EP se manifiestan mucho tiempo después de la exposición, incluso años después. También el índice de mortalidad (nº de fallecimientos por casos declarados) por EP es superior al de accidente de trabajo. Por ello se tiene que tomar especial precaución y prevención frente a este tipo de contingencias.
En torno al 85% de los casos de EP diagnosticadas en nuestro país vienen derivadas de exposición a agentes y condiciones físicas, en particular, entre el 70 y el 75% de los casos son de carácter músculo-esquelético, en su gran mayoría tendinitis de muñeca y epicondilitis de codo, derivadas principalmente por trabajos con movimientos repetitivos y por posturas forzadas.
Por agentes químicos no cancerígenos se diagnostican en torno al 12% de los casos, mientras que por agentes cancerígenos el 0,1%, y por agentes biológicos el 5%.
Desde diversas asociaciones y colectivos viene achacándose desde hace tiempo que en España no se declaran todas las enfermedades profesionales que realmente se desarrollan, en concreto que sólo se declaran una pequeña parte de las realmente existentes. Los factores que pueden incidir en ese desequilibrio en los niveles de declaración pueden ser:
- Descoordinación entre los distintos actores que participan en la declaración de la enfermedad profesional (mutua, INSS, Servicio Público de Salud, Servicio de Prevención, etc.).
- Desinformacióno falta de formación en aquellos agentes no directamente relacionados con la patología laboral (SPS).
- Posibles deficiencias en el control de la vigilancia de la salud.
- Déficits informativos en las empresas, trabajadores y sus representantes sobre el concepto de la enfermedad profesionaly sus implicaciones médicas, administrativas y jurídicas.
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