InicioGestión de la prevenciónCoordinación de actividades empresarialesResponsabilidad Solidaria o Responsabilidad Subsidiaria en subcontratación. ¿Qué son?, ¿Cómo me afectan?

Responsabilidad Solidaria o Responsabilidad Subsidiaria en subcontratación. ¿Qué son?, ¿Cómo me afectan?

responsabilidad

La existencia de distintas cadenas de subcontratación que concurren en un centro de trabajo, es una práctica habitual en la mayor parte de sectores de actividad. A pesar de ser una práctica laboral extendida, son muchas las empresas que desconocen sus responsabilidades derivadas de la relación de subcontratación, tanto si contratan como si son contratados; y en consecuencia, las implicaciones legales derivadas ante accidente o sanción por parte de la inspección de trabajo.

¿Conoces tus responsabilidades al subcontratar empresas?, ¿puedes ser sancionado por negligencia de un trabajador en un centro ajeno a tu propiedad?, ¿estás seguro de que tus empresas contratistas cumplen la legislación que les es de aplicación?

Con objeto de clarificar responsabilidades y acciones a llevar a cabo, a continuación se presenta una tabla donde se desglosan las responsabilidades del empresario titular, principal y contratista según la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, fiscalidad y seguridad social. Y lo que es más importante, complementa el requisito legal con interpretaciones jurídicas recientes y recomendaciones para dar cumplimiento.

QUIÉN EMPRESARIO TITULAR EMPRESARIO PRINCIPAL CONTRATISTA/ SUBCONTRASTISTA

LABORAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

 

REQUISITO LEGAL

No aplica Según indica el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario principal responderá solidariamente:

1) “Durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata”

2) “De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo”

“El contratista o subcontratista deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a sus trabajadores, por escrito y antes del inicio de la respectiva prestación de servicios, de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento.”

“Su incumplimiento podrá conllevar la exigencia de la responsabilidad administrativa” (art. 7.11 LISOS).

 

¿CÓMO ACTUAR PARA EVITAR RIESGOS? No aplica Controlando mensualmente y siempre que se incorpora una nueva empresa, que las empresas subcontratistas no mantienen deudas con los trabajadores ni con la Seguridad Social. No aplica

SEGURIDAD SOCIAL. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

REQUISITO LEGAL Según el art. 127.1 de la Ley General Seguridad Social  “…cuando el empresario haya sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación, si la correspondiente obra o industria estuviere contratada, el propietario de esta responderá subsidiariamente de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente.” No aplica
¿CÓMO ACTUAR PARA EVITAR RIESGOS? Controlando, previo al inicio de los trabajos y durante el transcurso de la obra o servicio contratado que las empresas no poseen deudas con la Seguridad Social. No aplica

FISCAL. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

REQUISITO LEGAL Según el art. 43.f de la Ley General Tributaria “Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.” No aplica
¿CÓMO ACTUAR PARA EVITAR RIESGOS? Controlando, previo al inicio de los trabajos y durante el transcurso de la obra o servicio que las empresas están al corriente de pagos con Hacienda.

 

No aplica

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

REQUISITO LEGAL Según el art. 42.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales “El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.”
Responsabilidad explícita del empresario principal:

Según el art. 42.3 LISOS: “La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del art. 24 de la Ley 31/1995 del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal”, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.”

Ello incluye una posible sanción administrativa y otro tipo de actuaciones legales posteriores como recargos de prestaciones; responsabilidad civil y penal según daño

Responsabilidad solidaria a toda cadena de contratación. Interpretación jurídica más extensible:

1) Siempre que se considere que las contratas y subcontratas tenían por objeto la propia actividad de la empresa principal

2) En el caso de que el empresario contratista subcontrate su propia actividad a una subcontrata.

 

JURISPRUDENCIA. REPARTO DE RESPONSABILIDADES

Según análisis de jurisprudencia, además de ser sujeto infractor y por tanto responsable el empresario vinculado contractualmente con el trabajador accidentado pueden serlo también aquellos otros empresarios cuyo incumplimiento de alguna de las obligaciones preventivas que les correspondían hayan originado el accidente del trabajador. Lo que implica:

1) Las responsabilidades civil, administrativa en forma de multa y los recargos de prestaciones (art. 123 LGSS) por accidente podrán recaer, y siempre de forma solidaria, sobre todos los empresarios intervinientes en la cadena de subcontratación.

2)  Reparto solidario de los daños y perjuicios por accidente de trabajo.

 

JURISPRUDENCIA. RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDADES

1)     La empresa contratista puede exigir responsabilidades en caso de accidente de un trabajador, a la empresa que le contrató, si se demuestra que el accidente se produjo por deficiencia del centro de trabajo o falta de adopción de medidas.

2)     El empresario principal puede reclamar a contratas/subcontratas, lo pagado en concepto de sanción, la responsabilidad llega a extenderse a todos los participantes en la relación laboral a lo largo de la cadena de subcontratación

 

En definitiva, e trata de la responsabilidad más juzgada y sancionada, siempre que se determine que las lesiones se han producido por falta de medidas de seguridad y salud., con multas que superan los 800.000 € como muestran sentencias recientes

MARCO SANCIONADOR Y JURISPRUDENCIA
¿CÓMO ACTUAR PARA EVITAR RIESGOS? Evidenciar el cumplimiento de la Ley 31/1995 y RD 171/2004 con el control de los requisitos documentales de contratas, justificar el establecimiento de medios de coordinación adecuados a los riesgos concurrentes y realizar/registrar de inspecciones de seguridad, entre otros, evidencian la aplicación de una metodología in-vigilando.

 

Las cantidades se reclaman a la compañía con quien tiene contratado el seguro responsabilidad civil, de ahí la importancia de solicitar a contratas y subcontratas un seguro que asegurar un mínimo de coberturas

CTAIMA Outsourcing & Consulting SL consciente de la dificultad que muchas empresas tienen al querer cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades empresariales y el RD 39/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención en concurrencia pone a su disposición la aplicación web CTAIMACAE.net: un avanzado software-as-a-service multifunción referente en el mercado español e implantado con éxito en Argelia, Alemania, Italia, Portugal y Reino Unido para la prevención de riesgos laborales y para la gestión integral de la coordinación de actividades empresariales, empezando por la gestión de contratos y subcontratos.

solicitar-demo-ctaima

Para más información, llama al 902 105 163

grupoctaima
grupoctaimahttp://www.ctaima.com/es-ES/
Grupo CTAIMA es una consultora, líder en España, especializada en la transformación digital y la eficiencia de los departamentos de PRL, Calidad, Medio Ambiente y Recursos Humanos.
ÚLTIMAS PUBLICACIONES

ÚLTIMAS PUBLICACIONES

Grado en Prevención
QuirónPrevención
Vitaly
Baroig
Boletínspot_img
Prevycontrol
Prevencionar
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

¡Clic para escuchar!