Variables
Accidente de trabajo con baja: Definido en el artículo 156 del RDL 8/2015 texto refundido de la LGSS como: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
Se computan los accidentes de trabajo que han causado la baja del trabajador accidentado dentro del año de referencia. Se tienen en cuenta los siguientes criterios para el cómputo:
• Se excluyen los casos notificados como recaídas, que se tratan por separado.
• En caso de pluriempleados, existe la obligación legal de notificar el accidente tantas veces como empleadores tenga el trabajador. Sin embargo, a efectos estadísticos, se contabiliza como un único caso.
• En caso de accidentes con múltiples víctimas, se contabiliza un caso de accidente por cada trabajador accidentado.
Accidentes de trabajo en jornada: Cuando el accidente haya ocurrido durante el tiempo de jornada laboral o en el centro o lugar de trabajo, ya sea el habitual o en otro centro o lugar de trabajo distinto del habitual o en desplazamiento.
Accidentes de trabajo in itinere: Cuando el accidente se ha producido durante el trayecto entre el domicilio del trabajador y el centro o lugar de trabajo o viceversa.
Jornadas no trabajadas: Se contabilizan los días naturales que transcurren desde la fecha de baja médica hasta la fecha de alta, ambos inclusive. |