
[Box] Autor: Javier Cháfer Asensio. Policía Local de Ontinyent. Técnico superior en prevención de riesgos profesionales [/box]
Después de haber estado trabajando en estos días haciendo frente al fenómeno meteorológico Dana y junto a todos los profesionales de las emergencias, muchos han sido los que me han preguntado sobre ir a trabajar en tal emergencia.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). El artículo 21 de la misma dispone que cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo “grave e inminente con ocasión de su trabajo”, el empresario debe informar lo antes posible de tal peligro y adoptar las medidas necesarias en materia de protección. Cabe llegar incluso a “interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”. En estas circunstancias, la ley prohíbe a la empresa que exija a los trabajadores que reanuden su actividad “mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad”.
Pero no solo depende del empresario que el empleado pueda abandonar su trabajo. En caso de que la compañía no adopte medidas, la ley contempla otras dos vías. La primera es que el trabajador, por sí mismo, tiene derecho a interrumpir su actividad y dejar su puesto si él percibe que continuarla entraña un riesgo “grave e inminente para su vida o salud”. La decisión también puede ser tomada por los representantes de los trabajadores por mayoría de sus miembros. En tal caso, el acuerdo debe ser comunicado de forma inmediata a la empresa y a la autoridad laboral.
En estos supuestos, la LPRL prohíbe expresamente que se tomen represalias contra los trabajadores o sus representantes derivados de tales decisiones, “a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”.
Según define el artículo 4.4 de la norma, debe entenderse por un riesgo laboral grave e inminente “aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”. En este caso, y dado que el nivel de alerta lo comunican las propias autoridades públicas, los trabajadores ya cuentan con una fuente externa que certifica la certeza sobre el peligro.
¿Se cobra por los días de ausencia?
Aunque la ausencia tenga la consideración de justificada, entiendo que las empresas no están obligadas a retribuir el día o los días en que el trabajador no asista por la lluvia, “salvo que se establezca lo contrario en el convenio colectivo”. Así, el empleado puede ver descontada de su nómina la cantidad correspondiente al tiempo que no fue a trabajar o se le puede instar a que recupere las horas en otros días.
Recomendaciones a la población frente a una preemergencia.
Actuaciones Preventivas
- Infórmate del nivel de riesgo de tu municipio y si el lugar en que vives o trabajas está ubicado en una zona inundable.
- Ten preparado un botiquín de primeros auxilios.
- Para evitar las contaminaciones, coloca los productos tóxicos fuera del alcance del agua.
- Resguarda los objetos de valor y los documentos personales.
- Dispón de una linterna y de algún medio para recibir información teniendo en cuenta que se puede ir la corriente eléctrica (radio, teléfono).
- Revisa la vivienda. Limpia las bajantes y canalizaciones.
- Retira del exterior de la vivienda los objetos que puedan ser arrastrados por el agua.
Cuando se inicia la emergencia
- Cuando se notifique una preemergencia, procura estar informado de la evolución de la situación. Sintoniza las emisoras de radio y televisión que den noticias de ello.
- Retira los vehículos de las zonas que puedan inundarse.
- Aléjate de las riberas de los ríos y barrancos y no permanezcas en los puentes. Pueden desmoronarse y arrastrarte en la caída.
- Localiza los puntos más altos de la zona donde te encuentras para dirigirte hacia ellos en caso de que se produzca la inundación.
- Usa de manera razonable el teléfono. No colapses las líneas.
- Prepárate para abandonar la vivienda si la situación lo requiere, haciendo caso de los consejos de las autoridades competentes.
- En este caso desconecta la electricidad, el gas y el agua de la casa y cierra y asegura todas las puertas y accesos.
- Nunca propagues rumores o noticias exageradas de daños.
Recomendaciones para los automovilistas
- Usa el vehículo sólo si es absolutamente imprescindible.
- Antes de viajar, consulta el Servicio de Información de Tráfico de la DGT. Solicita información sobre el estado de las carreteras que vayas a utilizar, así como posibles itinerarios alternativos.
- Circula preferentemente por carreteras principales y autopistas, moderando la velocidad.
- No intentes nunca cruzar un puente que ofrezca dudas sobre su resistencia.
- Nunca cruces con tu vehículo vados que salvan barrancos u otros tramos de carretera si están inundados. La fuerza del agua puede arrastrarte.
- Si tienes problemas de visibilidad a causa de la lluvia, detente en el arcén señalizando tu situación.
- No estaciones en cauces secos ni a la orilla de ríos, para evitar ser sorprendido por una súbita crecida de agua o riada.
- Si es necesario abandona el vehículo. Tu vida es mucho más valiosa.
- Consulta los consejos para conducción con lluvia de la DGT, Teléfono 011.
Fuente: (http://www.112cv.gva.es/va/que-hacer-frente-a-una-inundacion)
En conclusión tenemos que ser conscientes de que en situaciones de riesgo extremo por inundaciones no debemos de decidir por nosotros mismos, debemos llamar a organismos oficiales Ayuntamientos, Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil, Protección Civil, consultar páginas web de organismos oficiales y el teléfono de emergencias del 112, e informarnos de la situación.
Dar las gracias a toda la gente que ha estado luchando incondicionalmente contra este fenómeno meteorológico: Policía Local, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Protección Civil, Ume y demás gente de las administraciones locales, autonómicas y estatales.