
En determinados casos, la normativa establece la presencia obligatoria de un recurso preventivo con objeto de supervisar que las tareas se realizan de la forma y en las condiciones de seguridad previstas. En estas situaciones, la empresa contratista designará a uno de sus trabajadores como recurso preventivo, el cual deberá haber recibido una formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales, cuya duración será de 60 horas cuando sea aplicable el Convenio General del Sector de la Construcción. El recurso preventivo también tendrá que contar con el conocimiento y experiencia suficiente en relación con los procedimientos de trabajo que deberá supervisar. Para más información, consulte el apéndice 1 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a las obras de construcción, del INSST.