La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la vigilancia de la salud en el trabajo como la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención, y comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores (vigilancia de la salud individual) como la del medio ambiente de trabajo (vigilancia de la salud colectiva), siendo las actividades de vigilancia de la salud individual fundamentalmente de carácter diagnóstico-preventivo, orientadas a la detección precoz de posibles daños derivados del trabajo, mientras que las de nivel colectivo son de carácter epidemiológico.