Autor: Alberto Resino Alfonso
Tal como decíamos en el primer artículo referido a la formación en prevención de riesgos laborales, la normativa al respecto es extensa y está formada por disposiciones de aplicación transversal (general) que se complementan con otras específicamente dirigidas a ciertos colectivos, al empleo de equipos de trabajo o protección, a trabajos con riesgos específicos (atmósferas explosivas, manejo de cargas) o a la exposición a agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones), químicos (incluidos los cancerígenos) o biológicos.
No obstante, la obligación legal no se agota con el cumplimiento de dichas normas, sino con las indicaciones contenidas en la evaluación de riesgos y las medidas preventivas adoptadas, que deben llenar el concepto de suficiente y adecuado contenido.
En este artículo recogemos lo establecido en la reglamentación específica que con más probabilidad puede afectar a nuestro colectivo. Habitualmente esta reglamentación específica hace mención a la obligación del empresario de proporcionar formación e información a los trabajadores y a sus representantes, y se menciona como recordatorio la obligación general que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 19 que será complementada por lo regulado específicamente en cada caso.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Manipulación manual de cargas (RD 487/1997)
La formación e información debe contener la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma, teniendo en cuenta los factores de riesgo del Anexo del RD 487/97 de manipulación manual de cargas.
Además la información deberá incluir indicaciones generales y las precisiones que sean posibles sobre el peso de las cargas y, cuando el contenido de un embalaje esté descentrado, sobre su centro de gravedad o lado más pesado.
Exposición a agentes biológicos (RD 664/1997)
Los trabajadores recibirán formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:
a) Los riesgos potenciales para la salud.
b) Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
c) Las disposiciones en materia de higiene.
d) La utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual.
e) Las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidentes y para la prevención de éstos.
Exposición a agentes cancerígenos (RD 665/1997)
El empresario proporcionará formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:
a) Los riesgos potenciales para la salud, incluidos los riesgos adicionales debidos al consumo de tabaco.
b) Las precauciones que se deberán tomar para prevenir la exposición.
c) Las disposiciones en materia de higiene personal.
d) La utilización y empleo de equipos y ropa de protección.
e) Las consecuencias de la selección, de la utilización y del empleo de equipos y ropa de protección.
f) Las medidas que deberán adoptar los trabajadores, en particular el personal de intervención, en caso de incidente y para la prevención de incidentes.
Utilización de equipos de protección individual (RD 773/1997)
El empresario proporcionará formación y, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.
Utilización de quipos de trabajo (RD 1215/1997)
Los trabajadores que utilicen equipos de trabajo que suponga un riesgo específico deberán recibir una formación específica adecuada, tanto relativa al uso como relativa al las tareas de mantenimiento.
Exposición a agentes químicos (RD 374/2001)
El empresario deberá facilitar a los trabajadores o a sus representantes:
a) Los resultados de la evaluación de los riesgos, así como los cambios en dichos resultados que se produzcan como consecuencia de alteraciones importantes de las condiciones de trabajo.
b) Información sobre los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo: denominación, riesgos para la seguridad y la salud, valores límite de exposición y otros requisitos legales de aplicación.
c) Formación e información sobre las precauciones y medidas adecuadas que deban adoptarse para protegerse a sí mismos y a los demás trabajadores
d) Acceso a toda ficha técnica facilitada por el proveedor
Coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004)
La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio, establecidas en el art. 36 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97).
Ruido (RD 286/2006)
Los trabajadores que se vean expuestos en el lugar de trabajo a un nivel de ruido igual o superior a los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción -80 dB(A) de nivel equivalente diario y 135 dB(C) de nivel de pico- y/o sus representantes reciban información y formación en particular sobre:
a) la naturaleza de los riesgos;
b) las medidas tomadas para eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados del ruido, incluidas las circunstancias en que aquéllas son aplicables;
c) los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción establecidos;
d) los resultados de las evaluaciones y mediciones del ruido, junto con una explicación de su significado y riesgos potenciales;
e) el uso y mantenimiento correctos de los protectores auditivos, así como su capacidad de atenuación;
f) la conveniencia y la forma de detectar e informar sobre indicios de lesión auditiva;
g) las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud, y la finalidad de esta vigilancia de la salud,;
h) las prácticas de trabajo seguras, con el fin de reducir al mínimo la exposición al ruido.
Campos electromagnéticos (RD 299/2016)
Los trabajadores que puedan verse expuestos en el lugar de trabajo a los riesgos derivados de los campos electromagnéticos y/o sus representantes recibirán la información y formación necesarias en particular sobre:
a) Las medidas adoptadas para la eliminación o reducción del riesgo.
b) El significado de los valores límite de exposición y los niveles de acción, así como sus valores numéricos, los posibles riesgos asociados y las medidas preventivas adoptadas.
c) Los posibles efectos indirectos de la exposición.
d) Los resultados de la evaluación, la medición o los cálculos de los niveles de exposición a campos electromagnéticos
e) La forma de detectar los efectos adversos para la salud derivados de la exposición y el modo de informar sobre ellos.
f) La posibilidad de que surjan síntomas y trastornos transitorios relacionados con los efectos en el sistema nervioso central o periférico.
g) Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud.
h) Las prácticas de trabajo seguras para reducir al mínimo los riesgos derivados de la exposición.
i) Los trabajadores especialmente sensibles