Autor: Alberto Resino Alfonso
Protección de la maternidad
La práctica demuestra que los riesgos para la salud en el trabajo no se distribuyen por igual entre unos y otras. Hay cuatro razones fundamentales que lo explican:
- El embarazo y la maternidad que, por razones biológicas, coloca a la mujer en situación de especial y exclusiva vulnerabilidad ante determinadas condiciones de
- La segmentación horizontal y vertical del mercado de trabajo: existen trabajos tradicionalmente feminizados y otros masculinizados y unos y otros presentan riesgos diferentes para la salud y
Los trabajos tradicionalmente femeninos suelen ser monótonos y repetitivos, requieren posturas forzadas y continúo pero moderado esfuerzo físico, implican atención y cuidado hacia otras personas en situaciones difíciles, son poco creativos y alejados de los centros de toma de decisiones. Este tipo de trabajos, según recientes estudios, producen altos niveles de estrés del que derivan enfermedades físicas, entre otras, alteraciones musculoesqueléticas y circulatorias.
- La doble jornada laboral o régimen de doble presencia (doméstica y laboral) a la que se ven la mayoría de las mujeres sometidas, al haberse incorporado al mercado de trabajo sin haber abandonado el rol social consistente en asumir casi en exclusiva las responsabilidades familiares y domésticas, producen graves efectos sobre la salud, incidiendo y aumentando los niveles de estrés de las mujeres, por la sobrecarga de tiempo de trabajo y por la dificultad de responder a la demanda de los dos espacios, el doméstico y el laboral.
- Finalmente, la mujer continúa siendo la víctima por excelencia de situaciones de acoso sexual en el trabajo, con efectos devastadores para su salud tanto a nivel físico como psicológico.
Sin embargo, considerando lo anterior en el marco de igualdad de trato y no discriminación del art. 14 de la Constitución Española, la normativa protectora de la mujer sólo está justificada, por razones biológicas evidentes, en los casos de embarazo, parto reciente y lactancia. En el resto casos mencionados, será más oportuno y eficaz eliminar las causas que generan estas diferencias (es decir, acabar con la doble jornada, con la segmentación profesional y especialmente acabar con el acoso sexual).
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establece la protección a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos o tareas. El punto de partida es el conocimiento de los riesgos laborales mediante una evaluación dirigida a determinar los peligros que afectan a la mujer embarazada o en periodo de lactancia y, en función de éstos, adoptar las medidas preventivas y deprotección.
Las evaluaciones recogerán los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para laprocreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia.
Si la evaluación revelase un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones odel tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos (art 26, LRPL).
La evaluación alcanzará cada uno de los puestos de trabajo en que concurran dichos riesgos (art 4, RD 39/97). Para ello, se tendrán en cuenta:
- Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
- La posibilidad de que el trabajador sea especialmente sensible.
En particular, se tendrán en cuenta:
- Los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural, del feto o del niño durante el periodo de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición (lista no exhaustiva del Anexo VII).
- La prohibición para la mujer embarazada o en periodo de lactancia de realizar ciertas actividades cuando ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud, la del feto o la del niño durante el periodo de lactancia (lista no exhaustiva del Anexo VIII).
Una vez realizada la Evaluación, puede dar dos resultados
1.- Si no se detectan agentes ni circunstancias especiales contrarias a la salud de la trabajadora, esta continuará trabajando ytendrá el derecho a los permisos fijados en el ET.
2.- Si la la evaluación revelas un riesgo o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el empresario adoptará medidas para evitar la exposición a dicho riesgo, y que han de consistir por orden de preferencia:
- Adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
- Si tal adaptación no es posible, entonces desempeñará la trabajadora un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, es decir, realizará una tarea en la que no exista el riesgo detectado en su actividad habitual.
Si, no existiese puesto de trabajo o función compatible, podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
- Si, finalmente, el cambio de puesto resultara técnica u objetivamente imposible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo (art 45.1.d, ET) mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Todas estas medidas serán igualmente de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así locertifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas. Podrá, asimismo,declararse la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueves mesescontemplada en el artículo 1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias mencionadas para el embarazo.
En los supuestos de suspensión por riesgo durante el embarazo o lactancia la Ley General de Seguridad Social (arts 134 y 135), reconoce el derecho a una prestación del 100 por 100 de la base de reguladora de cotización, queserá equivalente a la establecida para la incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Por otra parte, incumplir las normas específicas de protección de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia es una infracción muy grave tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (art. 13.1).
Nuestra legislación es dispersa respecto de los riesgos laborales que afectan al embarazo y la lactancia y su protección
Se pueden resumir tales riesgos en el siguiente cuadro:
RIESGOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA LA MATERNIDAD Y LA REPRODUCCIÓN |
Riesgos Generales y
situacionesasociadas |
Agentes físicos
|
Agentes biológicos
|
Agentes químicos
|
Condiciones de trabajo
|
Fatiga mental y física y |
Choques, vibraciones o
movimientos
Ruido Radiaciones ionizantes
Radiaciones electromagnéticas no ionizantes
Frío o calor extremos
Trabajo en atmósferas de sobrepresión elevada |
Agentes biológicos de los |
Sustancias etiquetadas (y preparados etiquetados) con las frases R40, R45, R46, R49, R61, R63, y R64
Agentes químicos y procedimientos industriales
Mercurio y sus derivados Monóxido de carbono Medicamentos
antimitóticos
(citotóxicos)
Agentes químicos con peligro deabsorción
cutánea.Plaguicidas
Disolventes orgánicos
(benceno, etileno,
tolueno, etc.)
Plomo y otros metales
Disruptores endocrinos |
Manipulación manual de |
tiempo de trabajo |
Grupos 2, 3, y 4 |
cargas |
|
(hepatitis, sífilis, VIH- |
|
Movimientos y posturas
forzadas |
SIDA, varicela, herpes, tuberculosis, tifus, etc.) |
Movimientos y posturas |
|
|
Desplazamientos dentro y |
Trabajo en altura |
|
fuera del establecimiento |
Trabajo en solitario |
|
Trabajos de minería |
|
|
subterráneos |
Estrés profesional
Actividades realizadas de pie |
Agentes biológicos que provocan abortos o lesiones físicas o
neurológicas en el feto, |
Equipos de trabajo y equipos de protección individual |
Actividades en posición sentada |
incluidos en Grupos 2, 3 y
4, en particular rubéola y toxoplasmosis |
|
Ausencia de zonas de descanso y tabaquismo |
|
|
Instalaciones sanitarias |
|
|
poco adecuadas |
|
|
Alimentación poco |
|
|
apropiada |
|
|
Instalaciones deficientes |
|
|
o inadecuadas |
|
|
Y se pueden resumir la normativa más específica de protección de la maternidad así:
- las mujeres embarazadas y lactantes deben tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas en:
- Los lugares de trabajo (RD 486/97)
- Las obras de construcción, las industrias extractivas por sondeo, a cielo abierto o subterráneas
- protección sanitaria contra los riesgos por radiaciones ionizantes: durante el embarazo y lactancia, la dosis equivalente del feto sea tan baja como sea razonablemente posible, y que sea improbable que dicha dosis exceda 1 mSv (milisievert) al menos durante el resto del embarazo. En periodo de lactancia no le serán asignados trabajos que impliquen riesgo significativo de contaminación radiactiva corporal. En tales supuestos deberá asegurarse una vigilancia adecuada de la salud (RD 783/01).
- permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes pre- natales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo (Ley 31/95).
- prestación económica para los supuestos de suspensión de la relación laboral por riesgo durante la lactancia (equiparándose tal prestación a la de por riesgo durante el embarazo) (LO 3/2007).
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