Tomás García: La resistencia a integrar la prevención de riesgos laborales en las organizaciones policiales es contumaz
Capitán de la Guardia Civil y autor del libro «Regresar vivo a casa»
¿Cómo surge la idea de escribir su último libro «Regresar vivo a casa. La prevención de riesgos laborales en los cuerpos de policía»?
Existe muy poca literatura técnica sobre la prevención de los riesgos laborales en los cuerpos de policía, a pesar de que, paradójicamente, es el colectivo profesional expuesto a más riesgos laborales. Tampoco es mucha la cultura preventiva en las fuerzas y cuerpos de seguridad, por lo que la pedagogía que una buena monografía sobre el tema puede hacer en las organizaciones policiales y en su personal se convierte en un elemento relevante en ese deseable cambio que permita integrar la prevención en la operativa policial.
¿El común de los ciudadanos sabe que la prevención de riesgos laborales es aplicable a sus agentes de policía?
Habitualmente, no. Ni lo sabe el ciudadano de a pie ni tampoco lo saben, y esto es lo más grave, muchos técnicos de prevención, muchos jueces, ni incluso muchos mandos y agentes de policía.
¿Por qué?
Posiblemente, porque la actividad policial se asocia a menudo, de forma inequívoca, al riesgo, a situaciones peligrosas, a superhombres y supermujeres que deben exponer su seguridad y su salud en eventualidades que el resto de los mortales no debe afrontar. Y lo cierto es que, puntualmente, debe ser así, pero no de forma habitual, sino excepcional. Un agente de policía es, ante todo, una persona, un trabajador que, por supuesto, tiene unas obligaciones muy exigentes, pero que también tiene el derecho a la seguridad y salud en el trabajo. Así lo viene señalando de forma reiterada la Justicia, tanto europea como nacional.
Y la Justicia europea condenó precisamente a España por incumplir la directiva europea en materia de seguridad y salud de los trabajadores
Así es. En enero de 2006, más de 10 años después de la entrada en vigor de nuestra vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sancionó a nuestro país por no haber adaptado íntegramente su ordenamiento jurídico a varios artículos de la Directiva europea de 1989. La sentencia dejó claro que las únicas situaciones que se deben entender excluidas del ámbito de aplicación general de la prevención de riesgos laborales, por lo que a la policía se refiere, son situaciones de grave riesgo colectivo en las que el desarrollo de las medidas para garantizar la protección de la población exija de los agentes dar una prioridad absoluta a tal finalidad por encima de su propia seguridad y salud.
Aquella sentencia fue un revés para el estado español
Fue una soberana bofetada. Hasta entonces, y repito transcurridos más de 10 años desde la aprobación de la Ley 31/1995, se había dado por sentado que la seguridad y la salud laborales no iban con los cuerpos de policía. A partir de tal sentencia se aprobaron los reglamentos de prevención de riesgos laborales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, se crearon sus servicios de prevención propios, y comenzó un proceso que ya no tiene vuelta atrás.
Sin embargo, usted afirma que sigue sin haber cultura preventiva en los cuerpos de policía y que hace falta pedagogía
Mucha pedagogía, sí, porque la resistencia a integrar la prevención de riesgos laborales en organizaciones tan jerarquizadas y disciplinadas como las policiales es a menudo contumaz, a pesar de sentencias, de accidentes, de muertos… No es fácil introducir cambios sustanciales, es necesario mucho esfuerzo y constancia. Y en esa lucha estamos. «Regresar vivo a casa» espero que sea una batalla ganada en esa guerra.
¿Y cuándo se puede considerar que la prevención de riesgos laborales está integrada en un cuerpo de policía?
Básicamente, cuando todo el personal ha recibido la información y formación preventivas suficientes y adecuadas, y sus actividades y las funciones de todo nivel jerárquico y unidad organizativa se desarrollan teniendo en consideración, además del proceso productivo (en el caso de los cuerpos policiales, la seguridad ciudadana, la investigación de delitos…), los objetivos y principios preventivos.
Y en las policías autonómicas y locales, ¿cuál es la situación?
Tres cuartos de lo mismo, o incluso peor. La Ley de prevención de riesgos laborales es directamente aplicable a todos las fuerzas y cuerpos de seguridad, a pesar de lo cual, el hecho de que no existan reglamentos específicos en materia de seguridad y salud laboral en las policías autonómicas (con la única excepción de la Policía Foral Navarra) y las policías locales, parece lastrar sobremanera el desarrollo de la prevención de riesgos laborales en algunas de dichas organizaciones. En cualquier caso, más allá de la existencia o no de normativa específica en la materia, a menudo lo que resulta más relevante es el compromiso de las personas con la seguridad y la salud en el trabajo, particularmente de los órganos directivos y personas con altas responsabilidades. Sin la implicación de la dirección, la prevención de riesgos laborales es harto complicada.
Los sindicatos y asociaciones policiales llevan mucho tiempo quejándose de la insuficiencia de chalecos antibalas contra las agresiones
Los chalecos antibalas no son prevención, sino protección. La primera elimina el peligro, la segunda tan solo protege del mismo al policía. Existen medidas preventivas prioritarias a aplicar contra las agresiones, como la aprobación de procedimientos operativos, la información y formación de los agentes… No obstante, es cierto que los chalecos antibalas son importantes en el trabajo policial, porque siempre hay peligros de agresión que no se pueden evitar y ante los que solo cabe proteger al policía. En cualquier caso, la opinión sobre el número de chalecos antibalas es dispar escuchando a los cuerpos policiales y a sus agentes. Según los primeros, son suficientes, y cualquier agente que tenga que trabajar en la calle dispone de uno de ellos, mientras que, según los segundos, son insuficientes.
Mójese, ¿cuál es su opinión sobre el número de chalecos antibalas?
Me mojo: mi opinión personal es que el chaleco antibalas debería ser de dotación individual, como el arma corta, de forma que todo agente disponga de un chaleco antibalas propio desde el mismo momento de salir de la academia de formación.
Los sindicatos y asociaciones policiales también se quejan de la falta de psicólogos como medida contra el suicidio, incluso de que los que hay sean mandos del propio Cuerpo de policía
Con los psicólogos ocurre un poco como con los chalecos antibalas, salvando las distancias, claro: no son parte de las primeras medidas a tomar, en este caso, contra el suicidio, sino que son prevención secundaria o incluso terciaria. La prevención primaria incluye la evaluación de los riesgos psicosociales presentes en el trabajo del policía (exposición de situaciones traumáticas, sobrecarga de trabajo, turnicidad, problemas de rol, mal clima laboral, falta de apoyo, pobre conciliación familiar…) y la adopción de las medidas necesarias para minimizar tales riesgos. Esta es la auténtica prevención, la que va a la causa del problema, eliminándolo de raíz. La prevención secundaria y terciaria, que es en la que interviene la psicología, está centrada en el reconocimiento y detección temprana de dificultades emocionales y de salud mental, y en la intervención y tratamiento mediante programas de salud y la asistencia a los agentes de policía en relación a dicha salud mental. Se trata, por supuesto, de un ámbito igualmente importante, pero a mi juicio, en menor medida que el de la prevención. Ya sabemos: más vale prevenir que curar.
¿Qué aporta su nuevo libro al ámbito de la prevención de riesgos laborales en los cuerpos de policía?
Espero que, sobre todo, claridad. No hace mucho, con ocasión precisamente de la presentación de mi libro, un miembro del Ministerio Fiscal me comentaba que cuando un funcionario público sufre un accidente laboral grave casi nadie sabe qué hacer. Y si ya hablamos de un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad… «Regresar vivo a casa» explica cuanto se debe saber de la prevención de riesgos laborales en los cuerpos de policía, desde el plan de prevención en el que se deben establecer las líneas maestras de la seguridad, salud y bienestar en el trabajo de los funcionarios policiales, hasta el seguimiento y control de las medidas preventivas puestas en marcha. Y lo hace, además, comparándolo con la legislación general aplicable a cualquier trabajador para, después, centrarse en el contexto particular de los funcionarios policiales.
Y todo ello ¿avalado por su propia experiencia como guardia civil?
Todo ello avalado por más de 30 años en el Cuerpo en los que he pasado por diferentes empleos (desde lo más abajo) y destinos, entre ellos casi una década, la última, como jefe de un órgano de prevención de riesgos laborales. No obstante, el libro está apoyado, además, por una bibliografía muy extensa, no solo en cuanto a normativa aplicable a la materia o a textos de organismos o autores de reconocido prestigio, sino también en cuanto a decenas de resoluciones judiciales.
Califique su libro con tres adjetivos
Me resulta difícil hacerlo tratándose de una obra propia, pero por no dar la impresión de que escurro el bulto, puedo hacer referencia a lo dicho por otros sobre ella: inédito, por contener aspectos hasta ahora no escritos, como el pasado de la seguridad y salud en el trabajo de los cuerpos policiales; necesario, por la escasísima literatura técnica existente en materia de prevención de riesgos laborales en las fuerzas y cuerpos de seguridad; y valiente (posiblemente, el que más satisfacción me ha producido), por el atrevimiento de adentrarme de lleno en un espacio complicado como pocos, tocando además puntos tabú, como, por ejemplo, el suicidio en los cuerpos de policía.
¿Y no le han dicho nada negativo?
Sí, que el libro es un objeto contundente. Pesa casi un kilo y medio. De todos modos, la obra está recién publicada; habrá que esperar a las críticas. Siempre que tengan un espíritu constructivo, las asumiré, vengan de donde vengan.
Y por último, ¿cree que su libro va a tener los apoyos deseables dentro de las propias organizaciones policiales?
Bueno, por el momento, ha recibido apoyos más que significativos, tanto fuera como dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad. A nivel externo, por ejemplo, ha sido declarado de interés para la prevención de riesgos laborales en las fuerzas y cuerpos de seguridad por la Cátedra de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Pública de la Universidad de Córdoba y por el Consejo General de Profesionales de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de España. Y a nivel interno, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, que es el órgano responsable del control de la prevención de riesgos laborales tanto con la Guardia Civil como en la Policía Nacional, me ha enviado una carta valorando muy positivamente el libro y señalando su utilidad para las tareas propias de dicha Inspección. Por su parte, la Directora General de la Guardia Civil, además de felicitarme en una carta por la publicación del libro, me ha manifestado su convencimiento de que las aportaciones de la obra ofrecerán nuevos enfoques para seguir trabajando en beneficio de la seguridad laboral de los miembros del Cuerpo.
¿Y los críticos por antonomasia, los sindicatos y asociaciones profesionales?
La Unión de Oficiales de la Guardia Civil me ha mostrado su apoyo abiertamente a través de las redes sociales. Del resto, de momento, no tengo noticias más allá de algún representante de la Asociación Unificada de Guardias Civiles que me consta que ha adquirido el libro, supongo que porque lo han considerado útil para su trabajo. En cualquier caso, reitero, hay que esperar a que el libro se lea. El tiempo dirá.