La industria minera se encarga de la extracción de minerales y rocas en su estado natural que se encuentra en la corteza terrestre. Esta actividad se puede llevar a cabo en la superficie, minería a cielo abierto, o en el interior, minería subterránea.
El sector de la minería ha sido siempre clave en la historia de la humanidad, no olvidemos que los minerales y rocas nos proporcionan todo lo necesario para construir lo que nos rodea, a excepción de lo que se fabrica con telas o maderas. Nadie duda de la importancia y necesidad de la industria extractiva, la cual ha sido motivo de innumerables guerras y disputas entre países para hacerse con su control.
Sabiendo que es un sector estratégico para la economía de cada país, la minería siempre se ha caracterizado por ser un trabajo duro y peligroso. Pese a que se han visto mejoradas las condiciones laborales, en el año 2020, y aunque la producción se redujo debido a la pandemia mundial, las cifras arrojaron un índice de incidencia de accidentes totales (número de accidentes por cada 100.000 trabajadores) en la minería de 5.964[1],
Gracias a una normativa especifica muy exigente y a la exhaustiva formación en materia de seguridad y salud, la tendencia de la siniestralidad en la industria minera se ha ido reduciendo considerablemente en la última década. Uno de los pilares fundamentales, y responsables de esta reducción, ha sido la obligatoriedad de recibir formación específica por puestos de trabajo.
La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que traspone la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, fue el punto de partida que culminó con el desarrollo de la ORDEN ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprobó la instrucción técnica complementaria ITC 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», regulada por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM). Esta normativa establece la obligación a las empresas a dotar a sus trabajadores de una formación preventiva incluyendo tanto trabajadores propios como subcontratados.
Como ya se ha dicho anteriormente, esta Instrucción Técnica Complementaria, es de carácter obligatorio y tiene la consideración de habilitante para el desempeño del puesto de trabajo. Por lo tanto, todos los trabajadores que desarrollen su trabajo de forma habitual, tanto en minería de cielo abierto como en minería subterránea, han de recibir esta formación específica, la cual explicamos a continuación.
La ITC 02.01.02 regula la formación mínima que han de recibir los trabajadores y las diferentes categorías profesionales, siendo esta formación mínima de 20 horas, obligatoriamente presenciales, impartidas por técnicos que deberán poseer formación académica o profesional específica en materia de minería, ostentar la titulación de Técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales y contar con experiencia laboral en el sector de actividad.
Por otro lado, dado el numeroso conjunto de puestos de trabajo existentes dentro de la industria minera, se han establecido unos «Itinerarios Formativos en Seguridad Minera» sin incurrir en una dispersión compleja, subdividiendo la actividad minera en grupos, para cada uno de los cuales la propia ITC señala las denominaciones resultantes de la unificación de puestos de trabajo que desempeñan tareas similares en los diferentes subsectores mineros, los grupos son
5.1 Investigación.
- Técnicos titulados.
- Operadores de geofísica.
- Operadores de geoquímica.
- Otro personal.
5.2 Actividades de exterior.
- Técnicos titulados.
- Encargados y/o vigilantes.
- Operadores de maquinaria de arranque/carga/viales.
- Perforación/Corte/Voladura.
- Operadores de maquinaria de transporte.
- Operadores de sondeos de agua y/o investigación.
- Operadores de producción de petróleo o gas.
- Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.
5.3 Actividades de interior.
- Técnicos titulados.
- Encargados y/o vigilantes.
- Operadores arranque/carga.
- Perforación/Voladura.
- Operadores de transporte.
- Operadores de preparaciones.
- Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.
- Operadores de servicios generales.
5.4 Establecimientos de beneficio.
- Técnicos titulados.
- Encargados y/o vigilantes.
- Operadores de trituración/clasificación.
- Operadores de molienda.
- Operadores de estrío.
- Operadores de separación y concentración.
- Operadores de hornos.
- Operadores de mezclas.
- Operadores de moldeo y/o sinterización.
- Operadores de plantas de materiales para la construcción.
- Operadores de plantas de rocas ornamentales.
- Operadores de laboratorio.
- Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.
5.5 Puestos comunes.
- Dirección.
- Técnicos titulados que no participan en el proceso productivo.
- Personal sanitario.
- Administración y personal de servicios distintos a los de mantenimiento.
- Varios.
El contenido de los diferentes «Itinerarios Formativos en Seguridad Minera» deberán adecuarse a la forma concreta en que el empresario da respuesta a las necesidades preventivas, por tanto, se adaptarán a la situación concreta del puesto y el centro de trabajo, según la siguiente estructura:
1.º Definición de los trabajos.
2.º Técnicas preventivas y de protección específicas.
3.º Equipos, herramientas o medios auxiliares.
4.º Control y vigilancia sobre el lugar de trabajo y su entorno.
5.º Interferencias con otras actividades.
6.º Normativa y legislación.
Este contenido mínimo de la formación preventiva especifica se desarrollará mediante “especificaciones técnicas” (ET), que incluirán al menos el programa formativo y su duración, el personal afectado, la frecuencia máxima obligatoria para recibir los cursos de formación y el plazo máximo para que el empresario acredite que los trabajadores afectados han cumplido con lo previsto en la especificación correspondiente. Este programa será:
- Definición de los trabajos (una hora).
- Técnicas preventivas y de protección especificas a cada puesto de trabajo (siete horas).
- Equipos de trabajo, equipos de protección individual o medios auxiliares utilizados en el puesto de trabajo (siete horas).
- Control y vigilancia sobre el lugar de trabajo y su entorno (dos horas).
- Interferencia con otras actividades (dos horas).
- Normativa y legislación (una hora).
A fecha de hoy se han publicado 5 “especificaciones técnicas”:
- ET 2000-1-08 Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior.
- ET 2002-1-08 Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales en actividades de exterior.
- ET 2002-1-08 Formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura, en actividades extractivas de interior.
- ET 2003-1-10 Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1 letras a), b), c) y 5.2 letras a), b), d), f) y h) de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» Investigación y Actividades varias de exterior.
- ET 2004-1-10 Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» Establecimientos de Beneficio y Puestos Comunes de exterior.
Cabe destacar que en el supuesto de que las funciones que efectivamente desarrolle un trabajador correspondieran a más de un puesto de trabajo, el trabajador recibirá una única formación de aquellos contenidos recogidos en el programa relativo a cada puesto de trabajo que fueren comunes a todos ellos.
Finalmente recordar que la formación de reciclaje o actualización de estas ET se adecuarán a un mínimo de 5 horas lectivas presenciales y serán, según el itinerario formativo, cada 2 o 4 años desde que se recibió la primera formación.
[1] INFORME DE SINIESTRALIDAD MINERA 2020, Comisión de Seguridad Minera, Versión revisada. Diciembre 2021. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
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