InicioActualidadLos recursos preventivos en la construcción: una reforma necesaria

Los recursos preventivos en la construcción: una reforma necesaria

 

Comunicación Científica

IV Congreso Internacional Prevencionar 2023

Libro de Actas


Autor: Vicente Pedro Lafuente Pastor

Resumen:

El recurso preventivo en el sector de la construcción presenta singularidades relevantes. Su designación corresponde al contratista y su presencia, en el rango de trabajos de especial peligrosidad o de concurrencia de actividades empresariales cuando de ello se derive un riesgo nuevo o más grave, es habitual en las obras. El nombramiento se realiza masivamente a través de la figura del trabajador “asignado”, contemplado en el apartado cuarto del artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. Suele ser un trabajador, oficial o mando intermedio de la empresa, que ha realizado un curso de Nivel Básico de Prevención. Se descartan así las otras figuras, más garantistas, que exigen su consideración de técnico de prevención de riesgos laborales.

Inspirado en el antiguo Vigilante de Seguridad de la Ordenanza de la Construcción de 1970, ha querido suplir sin conseguirlo las limitaciones funcionales del Coordinador de Seguridad y Salud, cuya presencia en la obra no es continua. El recurso preventivo en la construcción debe vigilar presencialmente el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas, pero es lo cierto que dicho Plan no suele prever los trabajos específicos que requieren la presencia del recurso preventivo y, en todo caso, el Plan no es conocido de forma suficiente por lo operadores con responsabilidad que actúan en la obra.

Por ello, debió preverse legalmente la dotación de medios y disponibilidad del recurso preventivo y cómo articular el cumplimiento del plan y su eficacia. El Plan de Seguridad, como no tiene ese contenido mínimo regulado, no suele establecer las tareas concretas que exigen la presencia del recurso preventivo y, con ello, el empresario no le asigna la necesaria disponibilidad y medios para desempeñar sus funciones. Cuando el accidente de trabajo se produce, suele haber muchos recursos preventivos nombrados como tales, de forma general e indiferenciada, pero rara vez están presentes vigilando las operaciones especialmente peligrosas que justifican su designación.

En la práctica, además, el nombramiento del recurso preventivo recae sobre el encargado de obra, mando intermedio saturado en su trabajo productivo y al que se le imputa una nueva carga y responsabilidad de tipo preventivo, sin contraprestaciones económicas fijadas legal o convencionalmente, por lo que posiblemente estemos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no sigue el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.


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